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Juicio De Exhibición Y Consignación Ecuador


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  2.820 Palabras (12 Páginas)  •  1.472 Visitas

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JUICIO DE CONSIGNACION

Nociones generales:

El es una oferta de pago por consignación, es uno de los derechos que tiene el deudor, derecho que puede utilizarlo cuando su acreedor se niega a recibir el pago directo y que por consiguiente en depositar el valor completo de lo que adeude en un juzgado de lo civil, para extinguir de ese modo la obligación.

Es una medida excepcional para que el pago sea válido, debe ser hecho con el consentimiento del acreedor.

Fundamentos doctrinarios:

- Para hacer uso de este derecho el deudor debe estar obligado:

- A presentar una demanda, que cumpla con los requisitos que exige el Art. 67 del CPC.

- Que el actor goce de la capacidad de pagar

- Que el demandado por si o por medio del legítimo representante, sea un acreedor con capacidad de recibir el pago;

- Que en el caso de la obligación sea a plazo o esté sujeta a condición suspensiva, haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición.

- Que se ofrezca a ejecutar el pago en el lugar debido.

- Que se acompañe a la demanda una minuta de lo que se debe con los intereses vencidos, si los hubiere y los demás cargos líquidos, comprendido en la minuta una descripción individual de la cosa ofrecida.

- El juez examinando que la demanda sea legal y que la minuta cumpla los requisitos mencionados, ordenará que se cite al acreedor para que se presente a recibir la cosa ofrecida, dentro del tercer día, a la hora designada.

- Si comparece y acepta la cosa se la entregara, sentada un acta y quedara concluido el juicio, sino compareciere o si se opone se depositara la cosa la cosa ofrecida. Hecho el depósito, se notificará con intimación al acreedor que reciba la cosa dentro de dos días. Si guarda silencio vencido el término de dos días, se expedirá sentencia declarando hecho el pago y extinguida la obligación, si se opone, se tramitara la causa por el procedimiento del juicio ordinario.

- Si el acreedor estuviere ausente del lugar en que debe hacerse el pago y no tiene en el legítimo representante, el pago por consignación se hará con la intervención de uno de los agentes fiscales, previa información sumaria de la ausencia y de la falta de representante legal.

PROCEDIMIENTO

- Oferta de pago, acompañada de minuta (Art. 807 CPC) Notificación de pago al acreedor. El acreedor acepta la oferta y la recibe dentro del tercer día o también puede el acreedor no comparece dentro del tercer día a la consignación.

- Deposito.

- Notificación a acreedor con intimación de que reciba dentro de dos días. El acreedor puede guardar silencio dos días u oponerse en dos días. Se sustancia el juicio por vía ordinaria comenzando por el traslado al acreedor.

- La sentencia: declara realizado el pago.

- Apelación en tres días.

- Autos en relación.

- Resolución de la apelación doce días (Art. 340, 288 CPC)

Concordancias

Código Civil

Art. 1614: para que el pago sea valido es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es valido aun contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación.

Art. 1617: el juez mandara que el acreedor se presente a recibir la cosa ofrecida, dentro del tercer día, a la hora que se le designe.

Si comparece y acepta la oferta, se le entregara la cosa sentándose el acta correspondiente.

Art. 1621: El efecto de la consignación valida es extinguir la obligación, hacer cesar, en consecuencia, los intereses, y eximir del peligro de la cosa al deudor; todo desde el día de la consignación.

Art. 1623: cuando la obligación ha sido irrevocablemente extinguida, podrá todavía retirarse la consignación, si el acreedor consiente en ello. Pero, en este caso, la obligación se mirará como del todo nueva; los codeudores y fiadores permanecerán exentos de ella; y el acreedor no conservará los privilegios o hipotecas de su crédito primitivo. Si por voluntad de las partes se renovaren las hipotecas precedentes, se inscribirán de nuevo, y su fecha será la del día de la nueva inscripción.

Código Comercio

Art. 584: el deudor puede extinguir su obligación en cualquier tiempo antes de que venza, pagando integralmente el capital y los intereses debidos, más el interés de un mes adicional. Si el acreedor rehúsa aceptar el pago, el deudor puede pagar por consignación.

Código Tributario

Art. 50.- Pago por consignación.- El pago de la obligación tributaria puede también hacerse mediante consignación, en la forma y ante la autoridad competente que este Código establece, en los casos del artículo anterior y en todos aquellos en que el sujeto activo de la obligación tributaria o sus agentes se negaren a recibir el pago.

Concordancias constitucionales

El debido proceso

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.

Es un conjunto de derechos propios de las personas y anteriores al Estado, de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución, que buscan precautelar la libertad y procurar que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo, pronto y transparente.

Justicia sin dilaciones

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

La inmediación

La inmediación constituye la condición básica para lograr, en la medida de lo posible, la determinación de la verdad de los hechos. La información, el examen de la prueba, debe realizarse con la presencia, comunicación e interacción de los jueces y de las partes intervinientes

JUICIO DE CONSIGNACION

Consignación es el depósito de la cosa que se debe; hecho, a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, en manos de una tercera persona y con las formalidades necesarias; y, por el artículo 1590 la consignación debe ser precedida de oferta, la cual, para ser válida ha de reunir las circunstancias exigidas en el propio artículo.

Gaceta Judicial. Año XIX. Serie IV. Nro. 55 Pág. 437

(Quito, 26 de Febrero de 1921)

TERCERA INSTANCIA

VISTO: Según el Art. 1589 del Código Civil, consignación es el depósito de la cosa que se debe; hecho, a virtud de la repugnancia

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