Juicio Familiar Privilegiado De Alimentos
Enviado por xochitelcualzin • 11 de Marzo de 2014 • 3.824 Palabras (16 Páginas) • 728 Visitas
TOCA 452/13
VS
PRIMERA SALA CIVIL
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
CIUDADANOS MAGISTRADOS
QUE INTEGRAN LA PRIMERA
SALA CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE PUEBLA.
P R E S E N T E:
, promoviendo por mi propio derecho y con la personalidad que tengo ampliamente reconocida y acreditada dentro de los autos del toca numero al rubro indicado; ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 1, 2, 6 y demás relativos a la ley de amparo vigente, vengo a interponer demanda de AMPARO DIRECTO en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente toca de fecha VEINTICINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, misma que me fue notificada con fecha DIEZ DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado a ustedes Ciudadanos Magistrados atentamente pido se sirvan:
UNICO: Admitir a trámite la demanda de amparo directo, propuesto por el suscrito, remitiendo las constancias respectivas al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en turno.
Protesto a ustedes mis respetos
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A VEINTITRES DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE.
AMPARO DIRECTO
NO.-_______/2013
V.S.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
HONORABLE PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO
ACTO RECLAMADO:
SENTENCIA DEFINITIVA
SEGUNDA INSTANCIA
TOCA NO; 452/2013
HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA CIVIL EN TURNO.
, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en PRIVADA SEGUNDA CENTRAL (Calle 4 Norte entre 14 y 16 Oriente) NUMERO CUATROCIENTOS OCHO INTERIOR UNO DEL FRACCIONAMIENTO SAN FRASCISCO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba la Licenciada en Derecho , ante Usted respetuosamente comparezco y expongo lo siguiente:
QUE, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 Constitucionales, vengo a promover JUICIO DE AMPARO DIRECTO, solicitando el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL , contra de la SENTENCIA DEFINITIVA emitida en SEGUNDA INSTANCIA por la HONORABLE SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO, de fecha VEINTICINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, dentro del Juicio de Controversia Familiar de mi menor hijo de nombre , radicado bajo la Toca de Apelación Numero 452/2013 por ser violatorio de las Garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 175 de la Ley de Amparo Vigente, paso a manifestar lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: .........., con domicilio para recibir notificaciones el que he dejado señalado.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: .........., con domicilio en CALLE CUAUHTEMOC NUMERO OCHENTA Y CUATRO COLONIA LOMAS DE SAN MIGUEL de esta Ciudad.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES DEL ACTO RECLAMADO:-
a).-COMO ORDENADORA.-
Lo es la Honorable Primera Sala en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con domicilio bien conocido en Ciudad Judicial de ésta Entidad.
b).- COMO EJECUTORAS.-
El Ciudadano Juez Sexto de lo Familiar de los de ésta Capital, con domicilio bien conocido de Ciudad Judicial del Estado de Puebla.
IV.- ACTO RECLAMADO.-
a).- DE LA ORDENADORA.-
Lo es la Sentencia emitida en Segunda Instancia de fecha VEINTICINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, dictado dentro de la Toca de Apelación número 452/2013, en el que resuelve:
U N I C O: “ SE CONFIRMA, la Sentencia Definitiva de fecha dieciséis de agosto de dos mil trece, dictada por el Ciudadano Juez Sexto de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, dentro del expediente número 1575/2013, referente al Juicio PRIVILEGIADO DE ALIMENTOS respecto del menor de nombre .......promovido por ...., en contra de ..............condenando al demando a una pensión definitiva del SETENTA POR CIENTO DE SU SALARIO Y DEMAS PRESTACIONES DE LEY y CONSIDERANDOS que le sirven de base y todas y cada una de las consecuencias que de hecho y de derecho se deriven del mismo.
b).- DE LA EJECUTORA.- Lo es el cumplimiento y ejecución de la Sentencia emitida en Segunda Instancia por la Honorable Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, de fecha VEINTICINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE dictada dentro de la Toca de Apelación Numero 452/2013 y de todas y cada una de las consecuencias que de hecho y de derecho se deriven del mismo.
V.- FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.-
Como consta en actuaciones la notificación de la Sentencia emitida en Segunda Instancia lo fue el DIEZ DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.
VI.- LEYES COSNTITUCIONALES VIOLADAS.- Se violan en mi perjuicio los artículos 14 y 16 Constitucionales.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACION:
La responsable viola en perjuicio del ahora quejoso, lo dispuesto por los artículos siguientes de nuestra legislación Estatal;
“ARTICULO 501: EL OBLIGADO A DAR” “ALIMENTOS CUIMPLE LA OBLIGACIÓN” “ASIGNANDO UNA PENSION SUFICIENTE AL” “ACREEDOR ALIMENTARIO, O” “INCORPORANDOLO A SU FAMILIA, SI EN” “ELLO NO HUBIERE GRAVE INCONVENIENTE A “JUICIO DEL JUEZ.”
“ARTICULO 503: LOS ALIMENTOS HAN DE” “SER PROPORCIONADOS A LA POSIBILIDAD” “DEL QUE DEBE DARLOS Y A LA NECESIDAD” “DEL QUE DEBE DE RECIRLOS.”
“ARTICULO 516: PARA LA FIJACION,” “ASEGURAMIENTO, PAGO E INCREMENTO DE” “LAS PENSIONES ALIMENTICIAS, EL JUEZ” “PROCEDERA SEGÚN SU PRUDENTE” “ARBITRIO, PUDIENDO FIJAR DE PLANO EL” “MONTO DE LA PENSION, CUANDO ESTA SEA” “PROVISIONAL.”
“LA FORMA Y PERIODICIDAD DE COMO” “DEBERA INCEMENTARSE LA PENSION” “ALIMENCITIA, QUE SE HAYA FIJADO EN LA” “SENTENCIA O MEDIANTE CONVENIO ENTRE” “LAS PARTES, SE SUJETARA A LO PREVISTO” “EN LA FRACCION VI DEL AFRTICULO 443.”
“ARTICULO 517: EN MATERIA DE” “ALIMENTOS, LAS RESOLUCIONES” “JUDICIALES, PROVISIONALES O NO, PUEDEN” “MODIFICARSE POR EL JUEZ CUALQUIERA” “QUE SEA EL JUICIO O PROCEDIMIENTO EN” “QUE SE HAYA DICTADO, SI CAMBIAREN LAS” “POSIBILIDADES DEL DEUDOR O LAS” “NECESIDADES DEL ACREEDOR.”
“CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES”
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