Juicio alimentos.
Enviado por graniel_ur • 9 de Enero de 2017 • Apuntes • 4.348 Palabras (18 Páginas) • 546 Visitas
ADRIANA MARTINEZ VARGAS
V.S.
DANIEL ANGEL RAMIREZ BLANCO
CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL
DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR.
GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS.
ESCRITO INICIAL.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E.-
ADRIANA MARTINEZ VARGAS, por mi propio derecho, en mi calidad de cónyuge citado, y en representación de mi menor hija de nombre MARIA FERNANDA RAMIREZ MARTINEZ, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Notificaciones personales
Para efectos de oír y recibir todo tipo de documentos, valores y notificaciones aún las de carácter personal, se señala por parte de la suscrita el Boletín Judicial, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles vigente para la entidad.
Autorización y Patrocinio de Licenciado en Derecho
Con fundamento en lo dispuesto por el cuarto párrafo del Artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal, en este acto confiero el cargo de Abogados Patronos a los Licenciados en Derecho NURIVAN IGNACIO MENA MORENO con cedula profesional 4212780 y número de Registro ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 00022613 del cual se agrega copia simple al presente escrito, SALVADOR MACIAS GARCIA con cedula profesional 1830232, ROBERTO CARLOS CORTES LUNA con cedula profesional 4194598 e IRE YUTZIL PALACIOS ESTRADA con cédula profesional 09314410 quienes quedan debida y ampliamente facultados a efecto de que representen, salvaguarden e intervengan en favor de los intereses de la suscrita en todas las etapas procesales y en cualquier actividad del presente procedimiento judicial, comprendiendo la de alzada y la de ejecución, ya sea de forma indistinta o de manera conjunta, nombrando como representante común al primero de los mencionados, en el entendido de que dichos profesionistas están autorizados también para oír y recibir toda clase de escritos, documentos y notificaciones aún las de carácter personal; Asimismo, de modo enunciativo y no limitativo para que prosigan toda la secuela procesal hasta su fin, imponiéndose de autos y ejerciten cualquier otra acción que en mi beneficio proceda, con todas las facultades generales y especiales, incluyendo la de absolver y articular posiciones, con todos los derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a un mandatario judicial, autorizando con su firma toda promoción escrita o verbal de la suscrita.
Notificación a persona autorizada
Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal, en este acto autorizo indistintamente de los profesionistas mencionados con anterioridad a los C.C. MIGUEL ANGEL CONDE TENORIO y ANA LILIA RODRIGUEZ CANSECO, a efecto de que se impongan de autos y para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, aún los de carácter personal.
PRONUNCIAMIENTO
Que en la vía ordinaria civil, vengo a demandar del C. DANIEL ANGEL RAMIREZ BLANCO, quien puede ser emplazado mediante exhorto al C. Juez competente en el Municipio de Ecatepec, en su domicilio ubicado en Boulevard de los Dioses, Manzana 419, Lote 10, Colonia Ciudad Azteca, Primera Sección, perteneciente al Municipio de Ecatepec, Estado de México, el cumplimiento de las siguientes:
PRETENSIONES:
a).- La Guarda y Custodia provisional y posteriormente definitiva de mi menor hija MARIA FERNANDA RAMIREZ MARTINEZ, a favor de la suscrita.
b).- El pago de una pensión alimenticia primero provisional y después definitiva en razón del 30 % del monto total de las percepciones ordinarias y extraordinarias que percibe el ahora demandado de su fuente de trabajo, para que por conducto de la suscrita se puedan sufragar los gastos de mi menor hija MARIA FERNANDA RAMIREZ MARTINEZ
c).- El pago de las pensiones alimenticias vencidas y que le corresponden a mi menor hija MARIA FERNANDA RAMIREZ MARTINEZ a partir de la fecha de su nacimiento y hasta el día de hoy.
d).- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
H E C H O S:
I.- En el año de 2007, sin recordar con exactitud el día y el mes, la suscrita y el ahora demandado C. DANIEL ANGEL RAMIREZ BLANCO iniciamos una relación sentimental de la cual procreamos a nuestra menor hija de nombre MARIA FERNANDA RAMIREZ MARTINEZ, quien en la actualidad cuenta con la edad de siete años y de la cual ejerzo la Guarda y Custodia, así como la Patria Potestad, tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de nacimiento que anexo al presente ocurso y como les constan a los CC. MARIA VARGAS LUCIO, LUCIANA VARGAS LUCIO y PATRICIA VARGAS LUCIO.
2.- Es el caso de que a partir de la fecha de nacimiento de nuestra menor hija y hasta el día de hoy el demandado se ha abstenido de dar cumplimiento a sus obligaciones alimentarias, aclarando que las partes jamás hemos hecho vida en común en ningún domicilio, corriendo a cargo de la suscrita y por mis propios medios, los gastos de su manutención e inclusive relativos al nacimiento de nuestra hija, por lo que me he visto en la necesidad de requerir extrajudicialmente al demandado para el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, siendo que este reacciona siempre de forma violenta e incluso ha amenazado a la suscrita con quitarme a nuestra menor hija para no dejarme verla nunca más, tal y como les constan a los CC. MARIA VARGAS LUCIO, LUCIANA VARGAS LUCIO y PATRICIA VARGAS LUCIO, por lo que ante tales circunstancias es que me veo en la necesidad de demandar en la vía y forma que se propone.
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
a).- Decretar la Guarda y Custodia provisional a favor de la suscrita sobre mi menor hija MARIA FERNANDA RAMIREZ MARTINEZ
b).- Decretar una pensión alimenticia provisional a favor de mi menor hija MARIA FERNANDA RAMIREZ MARTINEZ a razón del 30% de las percepciones ordinarias y extraordinarias que percibe el hoy demandado de su fuente laboral denominada WAL*MART, S. de R.L. de C.V. precisamente en el área de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS con el cargo de Responsable Leasing D.F., misma que tiene domicilio ubicado en Boulevard Manuel Ávila Camacho, Número 647, Edificio NET-Integra, Primer piso, Colonia Periodista, Código Postal 11220, Ciudad de México, Distrito Federal, lo anterior a efecto de que se gire atento oficio al representante legal de dicha empresa a efecto de que se sirva llevar acabo el descuento a la nómina del demandado del porcentaje que su Señoría se sirva decretar como pensión alimenticia provisional a favor de mi menor hija durante la tramitación del presente juicio y así mismo informe en el término de Ley a este H. Juzgado respecto del monto total al que hacienden las percepciones ordinarias y extraordinarias del demandado, lo anterior para que su Señoría este en posibilidad de determinar de manera definitiva el porcentaje correspondiente a los alimentos de la multicitada menor, misma que deberá ser depositada en ambos casos (provisional y definitiva) a la cuenta de banco 21021372907170 con cuenta clave 127180013729071702 de la institución denominada Banco Azteca a nombre de la suscrita para que por mi conducto y administración sea suministrada a nuestra menor hija.
...