Juicio alimentos contestacion
Enviado por Dulces Detalles • 2 de Marzo de 2016 • Trabajo • 2.647 Palabras (11 Páginas) • 472 Visitas
Expediente civil número 1127/2015
C. JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
PRESENTE
FRANCISCO DE JESUS GARCIA DURAN, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones el ubicado en Oriente 4 número 135 altos, despacho 3 de Orizaba, Veracruz, autorizando para que las reciban en mi nombre y representación en términos de lo dispuesto por los artículos 49 y 89 del Código de Proceder de la materia al LIC. ERICK SANTIAGO ROSAS y/o LIC JORGE ALBERTO RAMIREZ BALDERAS y/o VÍCTOR RAFAEL RAMÍREZ GARCÍA ante usted, respetuosamente comparezco para exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 213 del código de Procedimientos civiles para el Estado de Veracruz, vengo en tiempo y forma, a dar contestación a la improcedente demanda interpuesta en contra del suscrito por la C. MONSERRAT CERON LOZANO, quien lo hace en su nombre y en representación de la menor VANIA GISSELLE GARCIA CERON para lo cual comparezco en los siguientes términos:
Antes de proceder a dar debida contestación en los términos planteados por la actora, opongo la siguiente reclamación
EN CUANTO A LAS PRESTACIONES.
A.- Al correlativo de la demanda que se contesta: es improcedente el pago y aseguramiento de la pensión provisional que reclama la actora, en virtud de la operancia a mi favor de las excepciones y defensas que hago valer en este escrito de contestación y que en su oportunidad quedaran probadas.
B.- Es improcedente el reclamo del pago de gastos y costas que exige la actora en su demanda en virtud de la operancia a mi favor de las excepciones y defensas que hago valer.
EXCEPCIONES
LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- Por la parte actora en su propio derecho, toda vez que para que se reuna el requisito de concubios debemos estar bajo un mismo techo por el termino que establece la ley o haber tenido un hijo viviendo como marido y mujer, ahora bien, se desprende de la lectura que supuestamente vivimos juntos y que casualmente la corrí, situación totalmente falsa ya que desde un principio ella ha vivido con su señora madre en el domicilio donde refiere y que aprovechandose de tal situación pretende hacer ver a sus señoría que vivimos juntos, así mismo, para tales efectos y no pasando por alto la ley de la materia, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo sus excepciones, lo cual se desprente que no existe prueba alguna que acredite tal relación que manifiesta mi contraria.
LA FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO.- Toda vez que mi parte contraria manifiesta hechos falsos que soy agresivo y que en varias ocasiones le cause algún daño, lo cual es totalmente falso, aunado que pretende realizar un deposito judicial con su señora madre con la intención de no permitirme convivir con mi menor hija, siendo totalmente claro que no existe prueba alguna lo cual son argumentos falsos desconociendo el motivo de su actitud, para lo cual manifiesto a su señoría que el suscrito tengo derecho de la convivencia con mi menor, que no es mi deseo quitarsela o sustraerla puesto que me encuentro conciente que es su madre y que ella tiene derecho también sobre la menor, aunado que ella le esta violando derechos a la menor de no permitir que conviva con el suscrito lo cual establece la Ley de niños, niñas y adolescentes en el estado de Veracruz, correlativo al numeral 346 del código civl del estado.
LA FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO.- Toda vez que como lo establece claramente el numeral 208 del código procesal civil del estado de veracruz, el actor debe presentar con su demanda todas las pruebas justificativas de su acción, estando presentes que en su escrito de demanda respecto a todos los hechos los cuales son falsos, no exhibe prueba alguna, teniendo a la vista un acta de nacimiento de la menor, de la cual no soy omiso en proporcionarle los alimentos y no he omitio en hacerlo anterior al presente requerimiento. SIENDO IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE DEMANDAR ALIMENTOS COMO CONCUBINARIA TODA VEZ QUE NO EXISTE TAL RELACIÓN Y NO ACREDITA LOS SUPUESTOS HECHOS MANIFESTADOS, LO CUAL PRECISO DE SU CONOCIMIENTO A SU SEÑORÍA AL MOMENTO DE RESOLVER.
DE FORMA.- Establecida por el numeral 225 del código procesal civil del estado de Veracruz, toda vez que establece que el juzgador puede valerse de las pruebas para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, lo cual tenemos en el presente juicio que la actora al momento de demandar no presenta prueba alguna que acredite los hechos, los cuales niego y son totalmente falsos, solicitando a su señoría tomar en consideracion al momento de resolver el presente controvertido. Así mismo, de acuerdo a lo establecido por el numeral 231 del código procesal civil del estado de Veracruz, establece que los hechos estan sujetos a prueba, de lo cual se desprente que de los hechos que narra no exsite prueba idónea que acredite los hechos, no teniendo sustento legal alguno, a excepción de la menor de la cual me hago responsable en todo momento
DE FONDO.- Opongo la presente expeción que establece el numeral 242 del código civil del estado de Veracruz, toda vez que la actora pretende demandar diez salarios mínimos diarios lo cual su señoría establecio por auto de radicación requerirme de dos salarios mínimos diarios para mi contraria y mi menor hija, lo cual es improcedente únicamente por cunto a mi contraria por los elementos y manifestaciones fundadas y expuestas anteriormente, manifestando a su señoría que el suscrito no tengo una fuente de ingresos diaria y que en ocasiones puedo trabajar de taxista, no negandome a cumplir con mi menor hija los alimentos pero encontrandome en la situación de no poder cumplir con dos salarios mínimos diarios toda vez que el suscrito tengo que pagar renta, luz, comida diaria, lavanderia y demás gastos que surgen día con día, siendo imposible cubrir tal cantidad.
EN CUANTO A LOS HECHOS DE LA DEMADA
1.- CONTESTACIÓN AL HECHO 1 DE LA DEMANDA: Este hecho es parcialmente cierto, en lo que refiere a que la actora y el suscrito concebimos a la C VANIA GISSELLE GARCIA CERON, lo demás es falso de toda falsedad en virtud de que es mentira que vivimos juntos como marido y mujer en el domicilio ubicado en calle 2da de libertad No 26 colonia barrio nuevo de Río Blanco Veracruz , lo cierto es que la C. MONSERRAT CERON LOZANO siempre ha vivido en el domicilio de su mamá la C. Leticia lozano moreno, con dirección de avenida juarez No .219 interior 18 colonia centro de la ciudad de Nogales, Veracruz, tal y como lo manifesta en su escrito de demanda.
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