Contestacion de alimentos.
Enviado por era-mirus • 23 de Mayo de 2016 • Práctica o problema • 4.738 Palabras (19 Páginas) • 459 Visitas
EXPEDIENTE NUMERO 461/2015
RICARDO GALLARDO SEDEÑO
VS
EDITH NUÑEZ HERNANDEZ
Aumento de Pensión Alimenticia.
Vista.
CIUDADANO JUEZ TERCERO ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA.
YESENIA MIREYA VAZQUEZ VELEZ, en mi calidad de Abogado Patrono de la Parte Actora Edith Núñez Hernández, dentro del presente juicio al rubro indicado y con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted ciudadano juez comparezco y expongo:
Como se desprende del auto de fecha Ocho de Octubre de Dos Mil Quince mediante el cual se tiene al ocursante RICARDO GALLARDO SEDEÑO, dando contestación en tiempo y forma a la demanda de Aumento de Pensión Alimenticia, interpuesta por mi representada, auto a través del cual se ordena dar vista a la Actora con el material probatorio de la demandada, para que dentro del término de Tres días contados a partir de que surta efectos la Notificación por lista, objete las que permita la ley y ofrezca las pruebas tendientes a justificar las objeciones, por lo que a usted Ciudadana Juez manifiesto lo siguiente:
Por cuanto hace a su apartado de Contestación al Capítulo de Prestaciones por lo que respecta al punto marcado con el numero 1.- , manifiesto que como lo dice el demandado la obligación de dar alimentos debe ser equitativa, dado que ambos padres están obligados a proporcionar en los mismos términos los alimentos necesarios para sus menores hijos, motivo por el cual mi representada se vio en la imperiosa necesidad de acudir ante esta Autoridad Judicial a fin de Actualizar de manera pronta y equitativa el gasto alimentario que hasta la fecha y en mayor parte ha estado realizando la misma, ya que la condición médica de su menor hija, como se manifestó en el escrito de Demanda de Aumento de Pensión Alimenticia, presentado ante esta junta, se ha modificado.
Situación que ha ocasionando como consecuencia que mi representada destinara todo sus ingresos al cuidado, alimentación, y salud de sus menores hijos, siendo que esta obligación es de ambos padres, como lo menciona la tesis que cita, de la cual cabe mencionar que nos aplicable al caso concreto, ya que la misma corresponde a la Legislación del Estado de Guerrero, recordando que cada uno de los estado de la República cuenta con un Código Civil, así como un Código de Procedimientos Civiles, mismo que no es aplicable en ningún otro estado, atendiendo al principio de soberanía que sigue nuestra república Mexicana. Razón por la cual dichas manifestaciones no deben ser tomadas en cuenta
Por cuanto hace a su apartado de Contestación al Capítulo de Prestaciones por lo que respecta al punto marcado con el numero 2.-, manifiesto que como se ha dicho en el Escrito inicial de Aumento de Pensión Alimenticia, interpuesta por mi representada, el ahora demandado, no ha cumplido en tiempo, forma, y cantidad, lo establecido en el convenio de fecha 21 de Abril de Dos Mil Quince, celebrado entre las partes, pues como se puede observar en los estados de cuenta ofrecidos por la Actora Correspondientes a los Meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del Año Dos Mil Quince, los depósitos no cumplen con lo establecido en dicho convenio, pues los mismos son realizados por cantidades inferiores, y en fechas distintas a las Establecidas en el Convenio, razón por la cual me vi en la necesidad de acudir a esta Autoridad Judicial, ya que el acuerdo de voluntades que habíamos celebrado en ningún momento ha sido cumplido, solicitando su intervención.
Por cuanto hace a su apartado de Contestación al Capítulo de Prestaciones por lo que respecta a los puntos marcados con los números 3.- y 4.-, manifiesto que el mismo no debe tomarse en cuenta ya que no le corresponde al demandada Negar la Prestación reclamada por el Actor, ya que es a la autoridad Judicial a quien le Corresponde dicha resolución, ya que en caso contrario sería inútil la sola existencia de las autoridades Judiciales, así mismo la manifestación que realiza respecto de la equidad en el cumplimiento de las obligaciones es lo que motivo que mi representada Edith Núñez Hernández, promoviera el Aumento de la Pensión Alimenticia ya que el demandado no ha Cumplido con su Obligación en tiempo y forma de acuerdo al Convenio Realizado con fecha 21 de Abril de 2015, razón por la cual dichas manifestaciones no deben ser tomadas en cuenta ya que carecen de legalidad, encontrándose fuera del marco normativo establecido por la Ley Vigente para el estado de Puebla.
Por lo que respecta a su Escrito de Contestación de demanda en primer término respecto del capítulo marcado como “Prestaciones”, indicado por el demandado, manifiesto a su señoría que el mismo es del todo ilegal, toda vez que el mismo no puede ser considerado como parte de la Contestación de la Demanda, toda vez que no sigue las reglas Procedimentales establecidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de puebla, ya que de acuerdo al ordenado por el Capítulo Cuarto, denominado Contestación de La Demanda, de acuerdo al Artículo 204 en sus fracciones I al XIII, ninguna de las mismas nos indica que el escrito de Contestación de demanda deberá contener un capitulo denominado “Prestaciones” y que en él se deberán expresar el objeto u objetos que se reclamen y sus accesorios, así como el valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del Tribunal, dado que estas reclamaciones pertenecen a un acción de Demanda, mas no a una contestación de la mismas.
Ahora bien para el caso que nos ocupa y que este mencionado capitulo de prestaciones integrado a la Contestación de Demanda realizada por el seño Ricardo Gallardo Sedeño, es menester señalar la ilegalidad con la que se conduce, ya que debe decirse al demandado que para hacer validas las prestaciones solicitadas la Ley Adjetiva del estado de Puebla establece como necesaria una Acción de RECONVENCION, como lo establece el Artículo 204 fracción XI, del citado Código de Procedimientos Civiles para el estado de puebla.
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