Contestacion Alimentos
Enviado por karencastillo • 23 de Julio de 2012 • 6.394 Palabras (26 Páginas) • 1.683 Visitas
LAURA LETICIA ESPINOZA CERVANTES.
VS
DAVID ARTURO REYES MARTINEZ.
JUICIO: GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS DEFINITIVOS
EXPEDIENTE: 172/11
TERCERA SECRETARIA
C. JUEZ CIVIL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MATERIA FAMILIAR Y DE SUCESIONES
EN TURNO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
EN EL ESTADO DE MORELOS
P R E S E N T E
DAVID ARTURO REYES MARTINEZ, por mi propio derecho, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Subida del Club número 126, Colonia Reforma, Cuernavaca, Morelos; y autorizando para los mismos efectos a los C.C. FERNANDO ALVAREZ DOMINGUEZ, STEPHANYE DENNISE CASTILLO RICO Y KAREN GABRIELA CASTILLO RICO, designando como mi abogado patrono al Licenciado JORGE ACOSTAVIQUES ORTIZ, profesionista que cuenta con cedula profesional número 2496146, expedida por la dirección general de profesiones; ante usted con el debido respeto comparezco para exponer.
Que mediante el presente ocurso y estando en tiempo y forma vengo a dar contestación a la infundada y temeraria demanda, misma que procedo a desahogar de la siguiente manera:
“PRETENSIONES”
A ) y B).- Respecto a estos puntos y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 225 del Código Familiar Vigente en el estado de Morelos, solicito a su Señoría el cambio de custodia de mis menores hijas VALERIA Y XIMENA AMBAS DE APELLIDOS REYES ESPINOSA, lo anterior y aun cuando su señoría haya decretado la guarda y custodia provisional de mis menores hijas a su madre, toda vez que la actora me ha impedido las convivencias, Así las cosas, y a partir del mes de Abril del año en curso, la hoy demandada impidió las visitas familiares de las menores VALERIA Y XIMENA AMBAS DE APELLIDOS REYES ESPINOSA con el suscrito, basándose en la infantil argumentación de que no era su deseo seguir prestándome a mis menores hijas, que le hiciera como quisiera, pero que dichas menores jamás volverían a convivir con el de la voz, Situación a la cual el suscrito no dio mayor importancia, pensando que solo era un berrinche más de la hoy demandada; razón por la cual el siguiente fin de semana el suscrito se presentó en el domicilio de la demandada para convivir con mis menores hijas; pero la demandada volvió a impedir dichas convivencias, volviéndome a manifestar lo ya dicho en líneas anteriores. En ese tenor de ideas, el suscrito desde el mes Abril no ha tenido convivencia Familiar con su menores Hijas de nombre VALERIA Y XIMENA DE APELLIDOS REYES ESPINOSA; violando tanto los derechos que como padre tiene el suscrito, como se violan los derechos del menor a la convivencia con su progenitor; lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 9 apartado 3 de la convención internacional sobre los derechos de los niños, que a la letra dice:
Artículo 9
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
De lo anterior, se desprende, que la hoy demandada, no le importa el daño psicológico y emocional que le causa a mis menores hijas al privarlas de la convivencia con su señor padre, traduciéndose lo anterior en violencia psicológica que propina la hoy demandada a mi menor hijo; Razón por la cual se pide la guarda y custodia de dichas menores; esto es, para no seguirlas afectando en sus emociones y psique; aunado a ello no debemos olvidar que su señoría debe de seguir el interés superior de las menores; siendo en este caso, su bienestar tanto físico como sicológico y emocional, debiendo decretar la guarda y custodia provisiona a favor del suscrito.
Así mismo sirve de apoyo a lo anterior lo sustentado por la suprema corte de justicia de la nación, en las tesis jurisprudenciales que a la letra dicen:
Registro No. 169914
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Abril de 2008
Página: 2327
Tesis: II.2o.C.520 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
CONVIVENCIA, RÉGIMEN DE. PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA SU CORRECTO DESARROLLO ENTRE MENORES Y SUS PROGENITORES, CUANDO ÉSTOS SE ENCUENTRAN SEPARADOS O DIVORCIADOS.
En observancia irrestricta a las garantías individuales que a favor de los menores consagran los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 1 al 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la ciudad de Nueva York, de los Estados Unidos de Norteamérica y ratificada por el Estado mexicano el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, la cual es obligatoria en cuanto a su observancia por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado, según lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, atendiéndose incluso a las prevenciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo del dos mil, en cuya exposición de motivos se establece la necesidad de allegarse una legislación encaminada a la protección de los derechos de los menores, que a su vez fuesen tutelados no solamente por instituciones especializadas y específicas, sino por los tribunales de justicia y toda la sociedad, para integrarlos plenamente a ella y permitirles el goce pleno de sus derechos como seres humanos; es indiscutible y preponderante que para determinar prudente y objetivamente un régimen de convivencia entre los menores con sus progenitores, que por alguna razón se encuentren separados o divorciados, los órganos jurisdiccionales y cualquier autoridad deberán tener en cuenta los referidos principios
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