Juicio Hipotecario
Enviado por sandy41 • 13 de Marzo de 2015 • 2.508 Palabras (11 Páginas) • 331 Visitas
JUICIO HIPOTECARIO.
PROCEDENCIA.
Es el proceso de carácter especial que tiene por objeto constituir, ampliar,
dividir, registrar, cancelar, saldar o determinar la prelación de pago de un
crédito garantizado con hipoteca.
La acción hipotecaria (pignoraticia o reipersecutoria) es una acción ejecutiva
con privilegio especial, ya que el acreedor tiene preferencia sobre el bien
hipotecado respecto de cualquier otro ejecutante sin importar quién es su
titular, ya que puede dirigirse no sólo contra el obligado sino de quien es
propietario de la cosa, por lo que se asegura ampliamente la satisfacción de
crédito con el producto de la venta del fundo sujeto a esta garantía real.
Para que pueda ejercitarse la acción de pago o prelación de un crédito con
garantía hipotecaria es requisito indispensable que:
-El crédito conste en escritura pública o escrito privado (según corresponda
conforme a la legislación común).
-Se encuentre debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, no
obstante, procede el juicio sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el
registro cuando:
- El documento base de la acción tenga el carácter de título ejecutivo.
- El bien se encuentre inscrito a favor del demandado.
- No exista embargo o gravamen a favor de terceros que haya sido inscrito,
cuando menos, noventa días antes de la presentación de la demanda hipotecaria.
- Que sea de plazo cumplido o exigible. Conforme a los términos pactados o a
las disposiciones legales aplicables. A este respecto es importante destacar
que conforme a los Artículos 1959 y 2907 del Código Civil para el Distrito
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, pierde el deudor todo el derecho de utilizar el plazo y en consecuencia , el pago tiene que anticiparse, cuando deudor haya incurrido en alguna de las siguientes hipótesis.
- Resulte insolvente después de contraída la obligación, a menos de que
garantice el adeudo.
- No otorgue la garantía a que se comprometió.
- Disminuya la garantía voluntariamente.
- No mejore la garantía hipotecaria dentro de los cinco días siguientes a la
declaración judicial correspondiente, a pesar de haber quedado probada la
insuficiencia de la finca.
PROCEDIMIENTO.
Al escrito de demanda hay que acompañar el instrumento que contenga la
garantía hipotecaria, teniendo la obligación de ser precisos, indicando en los
hechos si sucedieron ante testigos (citando sus nombres y apellidos) y
presentando todos los documentos pertinentes. En el mismo escrito se deben
ofrecer todas las pruebas, relacionándolas con los hechos y en caso de que las
mismas sean contrarias a la moral, al derecho y sobre hechos no controvertidos, imposibles, notoriamente inverosímiles o que no se hubieren
relacionado con los hechos, el juez las desechará inmediatamente (de plano).
Si se presenta el caso, que la parte demandada se allana a la demanda, en
este caso el juez, sin más trámite citará para sentencia definitiva. Y en caso de
que el demandado solicite un término de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el juez dará vista al actor por el término de tres días para que
manifieste lo que a su derecho convenga y resolverá lo conducente conforme a
tales proposiciones. Si reúne los requisitos indicados se le dará entrada y se
ordenará la anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad,
mandando además correr con un plazo inferior de inscripción en el Registro
Público de la Propiedad de noventa días anteriores a la presentación de la
demanda hipotecaria.
Si el título base de la acción se advierte que hay otros acreedores hipotecarios
anteriores, el juez debe notificarles la existencia del juicio para que manifiesten lo que a su derecho corresponda, y puedan hacer uso de su derecho a contestarla dentro del término de nueve días y, en su caso, oponer las excepciones pertinentes.
La contestación debe ser precisa, indicando si los hechos sucedieron ante
testigos (citando sus nombres y apellidos) y presentando todos los documentos
pertinentes. En el mismo escrito se deben ofrecer todas las pruebas,
relacionándolas con los hechos y en caso de que las mismas sean contrarias a
la moral, al derecho, sobre hechos no controvertidos imposibles, notoriamente
Inverosímiles o que no se hubieren relacionado con los hechos, el juez las
desechará de plano. Con este escrito se da por vista al actor por tres días para
que manifieste lo que crea conveniente con las excepciones opuestas.
Sólo se pueden oponer las excepciones que prevé el CPCDF, y las cuales son
las siguientes:
La de falta de firma del documento base de la acción, alteración o falsedad del
mismo, falta de representación, poder bastante o facultades legales de quien
haya suscrito a nombre del demandado el contrato base de la acción y nulidad
del contrato. Se admiten únicamente cuando se fundan en prueba documental,
el pago o compensación; la remisión o quita, la oferta de no cobrar o espera; la
novación del contrato y las demás que autoricen las leyes. Respecto de las
excepciones de litispendencia y conexidad sólo son admisibles cuando con la
contestación se exhiben las copias selladas de la demanda y contestación de
ésta o las cédulas del emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien la
documentación que acredite que se encuentra en trámite un procedimiento
arbitral.
El juez debe revisar escrupulosamente la contestación a la demanda y
desechar de plano las excepciones diferentes a las que la ley autoriza, o a las
que no se acompañó prueba documental, cuando es exigida, a menos que
manifieste que no las tiene a su disposición y acredite haberlas solicitado del
lugar donde se encuentran los originales.
La reconvención sólo es procedente cuando se funda en el mismo documento
base de la acción o se refiere a su nulidad, ya que en cualquier otro caso se
desechará de plano. Asimismo en la misma y en su contestación, las partes
deben ser precisas, indicando si los hechos sucedieron ante testigos (citando
los nombres y apellidos) y presentado todos los documentos
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