Juicio Mercanti
Enviado por moisesllamas • 24 de Octubre de 2014 • 986 Palabras (4 Páginas) • 201 Visitas
Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que
traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable,
conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos
expidan los fedatarios públicos;
III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
IV. Los títulos de crédito;
V. (Se deroga)
VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro,
observándose lo prescrito en la ley de la materia;
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y
reconocidos judicialmente por el deudor;
VIII. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios que realiza la Procuraduría Federal
del Consumidor, así como los laudos arbitrales que la misma emite; y
IX. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por
sus características traen aparejada ejecución.
Artículo 1392.- Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá
auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo
se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la
responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste.
Artículo 1393.- No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor,
pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso
comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la
diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra
CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
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Última Reforma DOF 17-04-2012
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persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos
Civiles, respecto de los embargos.
Artículo 1394.- La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su
representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse
el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia,
para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de
no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación se emplazará al demandado.
En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de
embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la
copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061.
La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su
conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el
juicio.
El juez,
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