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Juicio Oral


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  3.192 Palabras (13 Páginas)  •  212 Visitas

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La teoría del caso es el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.

Elementos del delito de violación.

1.2.1. Primer elemento.

La acción típica del delito consiste en la cópula, pudiendo ser ésta normal o anormal.

El significado de la palabra cópula, dentro de nuestras instituciones jurídico-penales positivas, ofrece aparentemente algunas dificultades que deben esclarecerse. El problema se origina, principalmente, en que el legislador mexicano emplea la misma voz “cópula” en la descripción de dos delitos - violación y estupro - cuya composición jurídica es tan distinta que necesariamente ha de dársele a la citada palabra acepciones conceptuales diversas: extensas en la violación (ayuntamiento normal o anormal) y restrictas en el estupro (coito normal).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la tesis siguiente:

El elemento cópula que precisa el delito de violación queda plenamente acreditado con cualquier forma de ayuntamiento carnal, homosexual o heterosexual, normal o anormal, con eyaculación o sin ella, en la que haya penetración del miembro viril por parte del agente. Si se establece que el acusado introdujo el pene en la boca del menor ofendido, ello es suficiente para estimar presente la cópula.

El tratadista argentino Eusebio Gómez, en su tratado de Derecho Penal:

“No existe acceso carnal, constitutivo de la violación, en el hecho de la fellatio in ore, llevada a cabo con la violencia . . . constituiría el abuso deshonesto de personas, que es uno de los ultrajes del pudor . . .”, Opinión con la cual comulgamos, ya que no existe ayuntamiento carnal como técnicamente se ha adoptado.

El legislador encontró la salida más fácil, ahora con la inclusión de un segundo párrafo al articulo 265 tipifica la cópula diciendo:

“Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u orla, independientemente de su sexo”

Nada interesa, para los efectos de la existencia del delito, que cuando el concúbito violento recae en mujer haya dado o no origen a su preñez. En esta materia conviene recordar, incidentalmente, que nuestra legislación excluye de penalidad del aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación, estableciéndose su no punibilidad en consideración a que, como afirma Jiménez de Asúa, esta especie de aborto va transida de una cuantiosa serie de motivos altamente respetables y significa el reconocimiento palmario del derecho de la mujer a una maternidad consciente. Cuello Calón no duda en la legitimidad de este aborto, porque nada puede justificar que ese imponga a la mujer una maternidad odiosa, que dé vida a un ser que le recuerde eternamente el horrible episodio de la violencia sufrida. Por nuestra parte, hemos comentado que la excusa absolutoria del aborto en caso de violación supone la prueba evidente del previo atentado sexual, pero ésta debe establecerse, para los efectos de la no punibilidad, pro el juez que conoce de la causa de aborto, sin que necesite anterior juicio de los responsables del delito de violación.

En resumen, en el delito de violación el elemento material “cópula”, en que radica la acción humana típica, consiste en cualquier clase de ayuntamiento o conjunción sexual - normal o contra natural - con independencia de su pleno agotamiento fisiológico, o de que el acto ya iniciado sea interrumpido por cualquier causa, y con independencia, también, de las consecuencias posteriores a la cópula.

El instante consumativo de la violación es precisamente el momento del acceso carnal, aunque el acto no llegue a agotarse, antes del acceso, los hechos encaminados directa o inmediatamente a la realización impositiva del concúbito por medios violentos, si el fornicio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, integrarán el grado de tentativa de violación.

1.2.2. Segundo elemento.

A diferencia del estupro, en que la acción criminal ha de recaer taxativamente en mujer casta y honesta menor de 18 años, en la violación el sujeto pasivo puede ser cualquier persona sin distinción alguna puesto que, según términos expresos de la ley, refiriéndose al ofendido, se declara “sea cual fuere su sexo”. En cuanto a la edad o desarrollo fisiológico, el estado civil y a la conducta anterior del paciente, no se establece limitación alguna.

En consecuencia, son posibles víctimas de la violación todos los seres humanos: varones o mujeres, vírgenes o no, en edad infantil, juvenil o adulta, ligados o no por matrimonio, de vida sexual honesta o impúdica. Esta total in diferenciación obedece a que cualquier sujeto puede sufrir la unión carnal impuesta por medios coactivos o impositivos, atacándose así primordialmente, aparte de su seguridad, su libertad de determinación en materia erótica.

Desde el punto de vista del sexo de los posibles ofendidos por el delito actualmente se observa, al comparar distintas legislaciones, dos diversos grupos caracterizados, porque en el primero sólo se considera que la mujer puede ser sujeto pasivo, y en el segundo no se establece limitación alguna, pudiendo serlo hombres o mujeres.

La legislación española hace consistir el delito en el acto de yacer con una mujer usando fuerza o intimidación, o cuando se hallare privada de razón o de sentido por cualquier causa, o cuando fuere menor de 12 años, aunque no concurrieran las anteriores circunstancias.

Otras legislaciones, como Argentina, la uruguaya y la italiana, al igual que la nuestra, no establecen distingos en cuanto al posible sujeto pasivo, pudiendo, por tanto, serlo hombre o mujer.

La edad del ofendido (niñez, juventud, estado adulto) o su mayor o menor desarrollo fisiológico sexual (pubertad o impubertad) son irrelevantes para la composición jurídica del delito. Es explicable que en el estrupo la protección se limite a la mujer recatada en su primera juventud, porque es supuesto de delito la obtención fraudulenta o seductiva de su consentimiento abusando de la debilidad o inexperiencia que implican la corta edad como en la violación el concúbito se realiza sin consentimiento del paciente por medio de la violencia, este procedimiento puede alcanzar ofensivamente a niños, jóvenes o adultos de uno u otro sexo.

Desde el punto de vista de los posibles protagonistas activos y pasivos podemos establecer las siguientes hipótesis verosímiles en el delito de la violación:

• Cópula de hombre a mujer, por vía natural,

• Cópula de hombre a mujer por vía contra natural, es decir en vasos no idóneos fisiológicamente para el concúbito,

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