JUICIO ORAL
Enviado por sarahi • 8 de Agosto de 2014 • 5.116 Palabras (21 Páginas) • 255 Visitas
CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN
CIENCIAS JURIDICAS Y CRIMINALOGICAS.
MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL CIVIL
TEMA “ ANALISIS DE LOS PRINCIPIOS DE LA TEORIA
GENERAL DEL PROCESO”
PROFESOR: AGAPITO CASTILLO CASTRO
ALUMNA: MARIA DE LOURDES SEGUNDO CRUZ
HORARIO: LUNES DE 6:30 PM A 9: 30 PM
SEMESTRE: 2°
MEXICO DISTRITO FEDERAL A VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL 2013.
I N T R O D U C C I O N
La implementación de los juicios orales en nuestro sistema jurídico trae consigo una cuestión técnica- jurídica en la administración de justicia ya que con los principios de oralidad, inmediatez, contradicción y publicidad; se da una mayor celeridad al procedimiento; toda vez que con el sistema tradicional, el juez condenaba sin conocer a las partes; era suficiente darle una hojeada al expediente y dictar una sentencia sin tener contacto alguno con los involucrados. Ahora con los juicios Orales el Juez observa a cada persona que comparece y evalúa lo que dice y como lo dice teniendo una visión panorámica de la realidad. Asimismo en el presente trabajo abordaremos el estudio de los medios de prueba estableciéndose que las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas; exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder existiendo el deber procesal de las partes para exhibir en forma anexa a sus escritos, todas las documentales que les resulten útiles para demostrar sus pretensiones Existe también la posibilidad de ofrecer pruebas que tengan el carácter de supervenientes; De igual forma en el presente trabajo se estudio el sistema de valoración de las pruebas que utiliza el Juzgador para emitir su sentencia.
EL JUICIO ORAL EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL
La primera década de este siglo se ha caracterizado por tener una serie de reformas en nuestro sistema jurídico como es el caso de los juicios orales, el cual se implemento en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en las reformas publicadas, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diez de septiembre de dos mil nueve; dicho procedimiento se implemento para agilizar la solución de asuntos civiles de cuantía menor, e implementar modelos de impartición de justicia, que den respuesta oportuna y ágil a la demanda ciudadana de acceso a la justicia, ofreciendo mayor certeza, transparencia, confianza y seguridad jurídica a los gobernados; sin embargo para lograr ese objetivo primordialmente será necesario no sólo la buena voluntad y disposición del legislador, del juzgador o las partes, sino también la instrumentación de políticas públicas y judiciales que permitan el establecimiento de juzgados especializados. Y como cualquier instrumento nuevo, será el tiempo y la experiencia los factores que indiquen si estos juicios realmente son eficientes.
MARCO JURÍDICO
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 122, párrafos primero, segundo y sexto.
- Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Artículos 969 a 1017
CUANTIA
El articulo 969 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal nos indica.-Se tramitaran en este juicio todas las contiendas sobre la propiedad o demás derechos reales, cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad que el articulo 691 establece para que un juicio sea apelable sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda así como las contiendas de derechos personales cuya suerte principal sea inferior a dicha cantidad; Asimismo mediante circular CJDF 70/20012 de fecha siete de enero del dos mil trece se informa que el monto no debe ser inferior a $520,900.00 (QUINIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N).
PRINCIPIOS QUE OPERAN EN EL JUICIO ORAL CIVIL
(Artículo 971 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal indica que son los siguientes:
a) Oralidad
Este principio se visualiza, en el articulo 978 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; dicho principio establece que el proceso debe desarrollarse preponderantemente en audiencias orales sin que sea procedente la presentación de escritos dentro de ellas las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias. En estos juicios predomina el uso de la palabra hablada sobre la escrita, a decir de Devis Echandía, en el juicio oral “ …la concentración e inmediación operan de manera perfecta; el juez adquiere una mayor capacidad para juzgar, en razón del conocimiento y apreciación directa que hace de las personas y hechos sometidos a su examen, y dispone, por último, de una mayor actividad y más amplias facultades. Todo esto permite un mejor predominio de los principios inquisitivos de la mediación y concentración. (1)
b) Publicidad
Todas las diligencias y actuaciones del proceso serán publicas, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o bien el juez o el Tribunal así lo decidan por rezones de seguridad, moral protección de la intimidad de alguna de las partes y conforme a este principio, la comunicación entre las partes y el juez es directa, se propicia una mayor transparencia en la actividad del juzgador y permite la realización de un mayor número de actos procesales en las audiencias; y tiene por objeto que el Juez conozca de primera mano las pretensiones de las partes y éstas conozcan en forma directa las decisiones del juzgador. (2)
d) Inmediación
Este principio favorece sobre todo, que sea el juez y no otro funcionario judicial el que conduzca todos los actos procesales, reciba las pruebas ofrecidas por las partes y presencie su desahogo, escuche los alegatos y dicte la sentencia. Con este principio, además, se gana en transparencia, no sólo en el actuar del juez, sino en el comportamiento de las partes en el juicio,
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