Juicio Oral
Enviado por yossielzavala • 20 de Marzo de 2014 • 2.216 Palabras (9 Páginas) • 220 Visitas
JUSTICIA ORAL EN MATERIA FAMILIAR, ELEMENTOS
PARA SU EFICACIA
En los sistemas jurídicos actuales, no es posible hablar de juicios escritos en forma total y de juicios orales al cien por ciento, ya que en ambos supuestos es necesario cierta documentación y manifestaciones verbales.
Juicio escrito y juicio oral, ambos tienen justificación, en la doctrina, por ejemplo, el juicio escrito se hizo necesario para dejar constancia fiel de aquéllos elementos que más tarde fundamentarían el procedimiento y la sentencia, ya que los tribunales inquisitorios solo dejaban por escrito los pasajes que fundamentaban su determinación final, sin embargo, con el uso de la escritura, se fue abriendo un abismo entre los justiciables y entre el juzgador, que como es de todos conocido, el Juez ya no tenía la oportunidad de ver físicamente ni a los testigos ni a las partes, ni los peritajes, sino que únicamente tenía meras documentales a su alcance, sin posibilidad de cuestionar a nadie, en caso de alguna duda. No obstante las facultades para mejor proveer, que siempre se contemplan en la mayoría de las legislaciones.
Citando a Calamandrei, por Oscar Borgonovo, en su libro “Juicio Oral en Familia y Capacidad de las Personas”, refiere que un personaje del primero, “El ingenuo” sostiene que había creído siempre que también en los procesos, como en los negocios, el modo mejor para hacer valer la propias razones y superar los obstáculos es quitar de en medio los intermediarios y el papel, yendo a tratar personalmente el asunto. Creía, repite, que en los juicios se hacía lo mismo: ir personalmente a Juez, encontrarse cara a cara, con la parte contraria, expones las razones propias, contestar las objeciones, poner los puntos sobre las íes y disponerse a oír la sentencia.
Sin realizar un análisis de sistema oral y del sistema escrito, ya que ambos tienen ventajas y desventajas, me ubicaré en el contexto actual en el Estado de México, precisamente en el procedimiento eminentemente oral en el derecho de familia.
El diecinueve de febrero del año dos mil nueve, entraron en vigor, en el Estado de México, reformas al Código de Procedimientos Civiles en vigor, creándose el LIBRO QUINTO, denominado DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, libro que contiene un procedimiento novedoso que acoge los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y continuidad; que disminuye los plazos para la celebración de audiencias, para el dictado de la sentencia, para aceptar y protestar el cargo de peritos, entre otros y en el que se crean figuras jurídicas tales como el cambio de vía.
La reforma en comento fue sumamente amplia, ya que se contempló TODO EL DERECHO DE FAMILIA, divorcio, alimentos, guardas y custodias, procedimientos especiales, no contenciosos, a excepción de las sucesiones. Siendo que en otros Estados, como es el de Nuevo León, precursor en la oralidad en dicha materia, solo se contemplo en una primera etapa, los divorcios voluntarios y solo algunas causales.
A más de dos años de su entrada en vigor, he tenido la oportunidad de participar, tanto en la reforma de la ley, como en la aplicación de la misma, en diversos distritos judiciales, en el centro del estado y en el Valle de México, como le denominamos y es decir en ciudades no tan cercanas al centro de la Ciudad de Toluca.
Me he podido percatar del buen funcionamiento y resultados favorables de los juicios eminentemente orales, ya que los asuntos se resuelven en el menor tiempo posible, el juzgador tiene un contacto directo, con las partes y con todos los que intervienen en el proceso y los juicios que se resolvían en meses ahora, se resuelven hasta en una sola audiencia, (gracias a la conciliación), claro sin dejar a un lado los asuntos difíciles, que la legislación es tan bondadosa, que da la pauta para resolverlos en el tiempo necesario.
No obstante lo anterior, debe tomarse en cuenta, que al inicio se presentaron algunos problemas que se van salvando con el trabajo conjunto de todos los que intervienen en la impartición de justicia y que en ocasiones retrasan el dictado de la resolución, estos algunos de los más importantes:
Los dictámenes en materia de psicología, trabajo social, ADN, psiquiatría, medicina, magnetofonía, no son lo suficientemente rápidos, en relación con los términos agiles del procedimiento eminentemente oral. No obstante en el Estado de México se cuenta ya con un Departamento de Peritos, cuyos peritajes no tienen costo alguno para las partes.
No existen suficientes Agentes del Ministerio Público adscritos a los Juzgados, solo en el centro del Estado, se cuenta con un Agente del Ministerio Público adscrito a cada Juzgado, en los demás Distritos Judiciales, es uno para cada edificio, en el que en ocasiones existen más de tres juzgados, por lo que se da vista, por escrito, lejos de que la pueda desahogar en audiencia. (no obstante en la mayoría de los asuntos es salvable)
En los Distritos Judiciales más alejados del centro del Estado, la carga de trabajo rebasa en sobre manera, lo que humanamente es posible atender, es decir, por ejemplo, en la Ciudad de Toluca, un Juzgado familiar a la fecha substancia cerca de quinientos asuntos, cuando en los del Valle de México, a la fecha se substancias ya mil asuntos, con los mismo recursos tanto materiales como humanos.
Un aspecto que se considera importante, es la capacitación previa y constante, no solo para el personal del Tribunal que corresponda, sino una capacitación para los abogados postulantes, que debido al desconocimiento del nuevo sistema, interrumpen constantemente las audiencias, cuando no es el momento procesal oportuno, o bien retrasan los procedimientos, auspiciando la negativa de su representados a los dictámenes correspondientes. (es cada vez menor).
Por lo que no obstante el procedimiento este perfectamente estructurado, no se dan los mismos resultados para los justiciables. Por lo que en la implementación de los juicios orales, debe considerarse las cargas de trabajo, para que realmente se obtengan los resultados esperados.
Es fundamental, que el juzgador cuente con el tiempo suficiente para el estudio previo de los asuntos, ya que con la oralidad, queda evidenciada su actuación en un disco C.D., del que las partes pueden obtener copias, observándose por todos desde la forma de sentarse, expresarse, la tolerancia, con la que se conduce, principalmente, sus conocimientos, no solo jurídicos, sino el conocimiento del asunto, es decir que para cada audiencia programada, el juzgador debe tener a detalle el conocimiento de la litis planteada, para poder dirigir y calificar
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