Juicio Oral
Enviado por rodgallmat • 20 de Marzo de 2014 • 756 Palabras (4 Páginas) • 308 Visitas
1. EL SISTEMA ACUSATORIO FORMAL, BASE DEL ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
ESPAÑOL
Es afirmación comúnmente aceptada por la doctrina española la de considerar a la LECRIM de 1882 como la última expresión de la evolución legislativa, que transformó al proceso penal inquisitivo del antiguo régimen en el proceso penal acusatorio formal o mixto, de origen francés. Hasta llegar a este último peldaño, tres sistemas ha conocido el derecho procesal penal, que no solo han estado vigentes en España a lo largo de la historia, sino que además tienen notable influencia, bien por construcción sistemática, bien por aislados preceptos, en el derecho vigente. Esos sistemas han sido el acusatorio puro, el inquisitivo y el actual sistema acusatorio formal.
a) Sistema acusatorio puro:
En efecto, históricamente, el primero que se conoció fue el sistema acusatorio puro, vinculado en su origen a una valoración del delito tan solo desde el punto de vista privado4, si bien paulatinamente fue sufriendo transformaciones que le desvincularon de su origen. Es el sistema más antiguo que se conoce, y se hallaba caracterizado por los siguientes principios6:
(P. 185) 1) La necesidad de una acusación que estuviese propuesta y sostenida por persona distinta del juez, órgano este encargado únicamente de la decisión: este principio subsiste hoy en el proceso penal español, pues, al lado del ofendido por el delito y del no ofendido (arts. 101 y 270 LECRIM), existe un órgano específicamente creado para acusar, en defensa del interés social y de la legalidad, el ministerio fiscal (arts. 124.1 CE., 1 EMF de 1981 y 105 y 271 LECRIM).
2) Publicidad de todo el procedimiento: el principio se cumple en nuestro proceso en la fase de juicio oral, en todo caso respecto a las partes y, si no dispusiera lo contrario el presidente del tribunal, por motivos de moralidad, orden público o de respeto al ofendido o a su familia, también para los terceros, es decir, para el público en general (art. 680 LECRIM). En la redacción originaria de la ley, la regla general en la fase sumarial era precisamente la contraria: el secreto7. Pero tras la reforma introducida por la ley de 4 de diciembre de 1978 en el art. 302 de la LECRIM, es ahora la publicidad para las partes la regla general del sumario (art. 302, 1), pudiéndose no obstante declarar secreto el sumario por el juez para las partes, excepto para el ministerio fiscal, por un tiempo no superior a un mes, aunque el secreto debe alzarse en todo caso con 10 días de antelación a la conclusión del sumario (art. 302, II).
3) Oralidad. Principal consecuencia del de publicidad; no se cumple la oralidad sin embargo en
nuestro proceso penal más que en la fase de juicio oral y, dentro de ella, en el acto de la vista (art.
680, l, LECRIM). La fase sumarial y parte de la del juicio oral es casi por completo escrita.
4) Paridad absoluta de los derechos
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