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Juicios Orales


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  3.875 Palabras (16 Páginas)  •  277 Visitas

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El Juicio Oral

Introducción

Orígenes de la Oralidad en el Proceso

Importancia del Juicio Oral

Principios y Enfoques Pedagógicos del Juicio Oral.

Principios del Sistema de Enjuiciamiento de Naturaleza Acusatoria.

a) Principio de oralidad.

b) Principio de inmediación.

c) Principio de publicidad.

d) Principio de contradicción.

Derechos y facultades para la Fiscalía.

e) Principio de concentración de la prueba.

f) Principio de continuidad.

g) Principio de prevalencia del derecho sustancial o material.

h) Principio de separación de funciones.

i) Principio de disposición de la acción penal: criterio de oportunidad.

j) Principio de presunción de inocencia.

k) Principio de igualdad.

l) Principio de igualdad.

El Juicio Oral

Introducción

Hablar de la crisis de la justicia es un lugar común fuera y dentro de México.

El complejo sistema judicial mexicano sufre de un exceso de casos debido al incremento de los delitos a partir de mediados de 1990.

Las Procuradurías de Justicia nacional y estatales, no tienen suficiente personal, además de la existencia de serias carencias en recursos y preparación.

Los funcionarios públicos al parecer, carecen de un control efectivo sobre las policías.

Los problemas claves son la impunidad real y la ineficacia y corrupción de los Tribunales.

La visita en 2001, del relator especial de Naciones Unidas, para la independencia de Magistrados y abogados, y el informe sobre el estado de la justicia mexicana, que causó tanta polémica por sus afirmaciones y su reporte, que muestran, por su parte, que el escrutinio internacional no necesariamente llega a resultados mas serios y objetivos que los que puedan obtenerse internamente, y que los órganos públicos están en condiciones de desvirtuar con confianza algunas de las críticas y recomendaciones que se les pueda hacer.

En contraste con el animal que tiene un “ambiente” determinado por su organización, el propio hombre crea su mundo, lo que llamamos cultura humana. Entre los requisitos para su evolución están dos factores estrechamente ligados, el lenguaje y la formación de conceptos.

Ya en el mundo animal se observa “lenguaje”, llamadas u órdenes; pero el lenguaje como representación y comunicación de hechos es monopolio del hombre.

El lenguaje, en el sentido mas lato del término, no solo comprende la palabra hablada sino también la escritura y el sistema simbólico de las matemáticas.

Son sistemas de símbolos no heredados sino libremente creados y tradicionales. Ante todo, esto explica la especificidad de la historia humana en contraste con la evolución biológica; la tradición, a diferencia de las mutaciones hereditarias, que solo se dan en un largo periodo de tiempo.

En segundo lugar, el ensayo y error físico, tan característico del comportamiento animal, es reemplazado por la experimentación mental con símbolos conceptuales.

En contraste con la ingenua lucha por la existencia de los organismos, la historia humana está dominada en gran medida por la lucha entre ideologías, es decir, de simbolismos, tanto mas peligrosos cuanto más disfracen los instintos primitivos.

En este contexto, observamos que la creciente globalización de las relaciones sociales, se ha manifestado de una manera contundente, en el espacio de la justicia penal.

Algunas de sus manifestaciones abarcan los derechos humanos, el derecho internacional penal y el derecho penal internacional, a tal grado que puede afirmarse que existen hoy estándares internacionales que ninguna nación puede ignorar.

La falta de implementación práctica de los principios de inocencia, inmediatez y transparencia procesal, ha llevado a países de diversas tradiciones jurídicas a replantearse la naturaleza y alcance de sus sistemas de justicia penal.

Los diferentes actores que confluyen e interactúan en la procuración e impartición de justicia penal, así como en la seguridad pública en general, muestran diversas características que los hacen aportar efectividad o inefectividad al proceso completo, entregando así su participación para la construcción de la calidad de los resultados esperados.

Una tendencia internacional creciente durante los últimos años la han representado aquellas naciones que han decidido delinear y luego poner en practica modelos penales acusatorios con inclinación a la oralidad.

Por tal motivo, resulta imperativo para el estudioso del derecho penal, el conocimiento del origen, evolución y consolidación de los Juicios Orales.

Orígenes de la Oralidad en el Proceso

En sus inicios el proceso se desahoga en su totalidad mediante la palabra, normalmente se agotaba en una sola audiencia y en actos populares como, por ejemplo ocurrió en el Ágora del antiguo Derecho penal griego o, bien, en la plaza pública del Derecho penal romano.

Se estableció así el criterio de un proceso dominado por la oralidad, en el que, como es natural, representó una importante economía procesal, concentración e inmediatez procesales por virtud de no documentarse por escrito sus actuaciones.

Luego es de suponer, para no olvidar con posterioridad los actos realizados sólo mediante la palabra, que también se requirió de una decisión escrita y dictada de manera inmediata, la cual se emitía normalmente en la misma diligencia del trámite relativo.

La oralidad, si bien es cierto se concibe para simplificar trámites en el proceso, también lo es que se empezó a complementar con la documentación de los mismos por escrito; donde existía el predominio de la oralidad sobre la escritura; es como se sigue considerando como proceso oral, al que se desarrolle en tales condiciones.

En éste la fijación de la litis, el desarrollo de las pruebas y las alegaciones de las partes, se produce en una o más audiencias, ante la presencia del órgano jurisdiccional, cuya sentencia definitiva, por lo regular, se dicta inmediatamente del cierre de la instrucción de la causa.

Son ventajas de la oralidad sobre la escritura, el facilitar la relación procesal entre el juez y las partes, así como el aumentar la concentración de la actividad instancial en pocas audiencias, como ocurre en el procedimiento sumario en el Distrito Federal, donde el artículo 308 del Código Procesal Penal relativo señala: que las partes deben formular verbalmente sus conclusiones, y lo ideal sería que se produjera una reforma en la cual se estableciera, que en el mismo acto de la audiencia el juez penal dictara su sentencia, lo cual es factible si tomamos en consideración, cuando menos,

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