Juicios Orales
Enviado por 096238244 • 3 de Abril de 2014 • 8.616 Palabras (35 Páginas) • 418 Visitas
INTRODUCCIÓN.
La implementación de la Reforma Procesal Penal en México es ya una realidad, y su propósito esencial es ofrecer a la sociedad mexicana una procuración y administración de justicia penal pronta, completa e imparcial, tal como lo establece el espíritu del artículo 17 constitucional.
Es el Poder Ejecutivo, el que originó la idea de realizar cambios en la forma de como hasta este momento se resuelven los conflictos por la Comisión de Delitos y así atacar la corrupción y la impunidad que impera en los procesos penales; esta propuesta fue discutida en el seno del H. Congreso de la Unión, y el 26 de Marzo de los presentes se aprobó por mayoría de votos en la Cámara de Senadores el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y concretamente es en el Articulo 20, Apartado A, en donde se establece “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación” . Mismo que será objeto de nuestro análisis, para lo cual hemos dividido el presente trabajo de la siguiente manera:
En el Capitulo I, estableceremos cuales fueron los antecedentes que dieron origen a la implementación de los juicios orales en México, desde el Código Federal de Procedimientos Penales de 1934 hasta las implementaciones de los juicios orales en los Estados de Nuevo León, Chihuahua, Estado de México y Oaxaca; su evolución en América Latina y la influencia que efectuaron en México los diversos instrumentos internacionales.
En el capítulo II nos referiremos brevemente a los tipos de sistemas procésales que existen, mencionaremos las etapas de nuestro actual sistema procesal penal, así mismo se efectuarán algunos apuntamientos estadísticos de la situación que se esta viviendo en México con el Sistema Penal de Justicia asimismo precisaremos la diferenciación entre Juicio Oral y Juicio Escrito.
En el capitulo III señalaremos en que consiste esta nueva implementación de los juicios orales en México, con las partes que conformaran el “nuevo” Proceso Penal Acusatorio-Oral, a través de los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias y los Juicios Orales, cuales son los principios en los que habrán de ceñirse, la transformación cultural y la generación de confianza que se pretenderá lograr en el pueblo de México, a través de estos.
Y finalmente concluiremos con una serie de opiniones, por las que consideraremos a los juicios orales como una nueva metodología para la toma de decisiones por parte del juzgador, que hacen valer las garantías individuales del inculpado.
CAPITULO I. ANTECEDENTES DE LOS JUICIOS ORALES.
En las últimas décadas se ha venido llevando a cabo, un movimiento de reformas en materia de Justicia Penal, tanto en nuestro sistema mexicano a nivel local, como en otros países de América Latina, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, y el Salvador, que desde hace unos lustros, resuelven mediante la oralidad algunos de sus juicios. Sin dejar de mencionar que en Alemania y España, esta figura del sistema procesal también ha dado buenos resultados.
1.1. En América Latina.
“Los Juicios Orales han sido eje toral en todo el movimiento de reformas a nivel Latinoamericano, pues se les considera como instrumentos de la democracia, porque propician un control social de las sentencias penales. Ya que cuando el Juez de forma espontánea, siguiendo los derroteros de la ciencia y de la equidad advierte el sentido de la sentencia de cara al pueblo, la más formidable y sublime forma de impartir justicia. El público existente lo estará observando en su complejo actuar, sopesando la calidad de su justicia, lo que indica que a la vez la comunidad estará ejerciendo acto de calificación sobre su conducta del juez”.
Es por tal motivo, que en 1999 se creo el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), por resolución de la Asamblea General de la OEA, que tiene como misión apoyar a los Estados de la región en los procesos de reforma de sus sistemas judiciales.
“El CEJA ha detectado distintos objetivos comunes, entre los que destacan:
a) Conseguir que los sistemas judiciales sean accesibles para recibir las denuncias de todas las personas, especialmente de las más débiles;
b) que los sistemas judiciales sean rápidos en resolver las cuestiones que le son planteadas;
c) Predecibles en sus decisiones;
d) Eficaces en el control del crimen;
e) Respetuosos de las garantías;
f) Eficientes en su función administrativa;
g) Controlar la corrupción;
h) Legitimación del sistema democrático, entre otros” .
“El CEJA, ha observado que la implementación de la reforma a la justicia penal, en países como: Argentina donde cada provincia tiene su propio Código Procesal, y siguen distintos modelos procesales, ejemplo Córdova desde 1940 se introdujo a la oralidad pero en 1998, se profundizó en el sistema acusatorio, en el la investigación corresponde al Ministerio Publico y se suprime la instrucción judicial. Costa Rica, su CPP data de 1998 y la investigación la tiene el Ministerio Público, se eliminan los jueces de instrucción, y se crean en cambio los jueces de garantía en la investigación e intervienen en la preparación del juico oral, el tribunal funciona unipersonal y colegiadamente. En Paraguay, su CPP es de 1999, se suprimió el sistema inquisitivo, cuenta con jueces de garantía, jueces de sentencia y juez de ejecución. Chile, tiene un CPP de 2001, un juicio oral ante un panel de tres jueces; suprime la figura del juez de instrucción, deja al Ministerio Público la preparación del juicio supervisado por un juez de garantías, tiene facultad de utilizar procedimientos alternativos; después le siguen, Bolivia, Guatemala, El Salvador y Ecuador”. .
Y Colombia por su parte no se ha quedado atrás frente a las necesidades de reforma procesal penal, pues los fenómenos de terrorismo, delincuencia organizada para el narcotráfico, y ciertos grupos en armas al margen de la ley, ha obligado a este país ha establecer políticas de seguridad en aras de buscar un orden público y la prevalencia de la ley. “En la ejecución de los juicios orales se puede apreciar gran similitud de los rasgos característicos de los juicios orales que se aplican en el resto de los países latinoamericanos, así como los que se están aplicando en nuestro país, los cuales enumeramos a continuación: Oralidad y Publicidad; Oralidad y Contradicción; Oralidad e Inmediación; Oralidad y Concentración; Oralidad, Celeridad y Eficiencia.”
1.2. En México.
En
...