Juicio Oral
Enviado por crisgetsemani • 16 de Marzo de 2014 • 5.023 Palabras (21 Páginas) • 257 Visitas
BIENVENIDOS
EL JUICIO ORAL CIVIL Y FAMILIAR
TOMÁS JAVIER BARAJAS SÁNCHEZ
CAPACITADOR FEDERAL CERTIFICADO
INACIPE-SETEC-SEGOB
COMPETENCIA
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DEL JUICIO ORAL CIVIL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 969.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas sobre la propiedad o demás derechos reales, cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad que el artículo 691 establece para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, así como las contiendas sobre derechos personales cuya suerte principal sea inferior a dicha cantidad
$520,000.00 IMPORTE
EL JUICIO ORAL CIVIL
2.- La cantidad referida en el párrafo anterior se actualizará en la forma prevista en el artículo 62 de este Código (Procedimientos Civiles D. F.) Se actualiza cada año.
Competencia por cuantía aumento anual
Artículo 62.- Se entenderá por corrección disciplinaria:
Multas se van a actualizar en los mismos términos de la competencia.
II. … dichos montos se actualizarán en forma anual de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y a falta de éste el que lo sustituya.
3.-El Consejo de la Judicatura tendrá la obligación de hacer saber a los juzgados, tribunales y publicar en el Boletín Judicial para conocimiento general, los montos que se obtengan de la indexación para los efectos del párrafo anterior, así como de todas aquellas cantidades que en este código deban de actualizarse en los términos referidos. (969)
EL JUICIO ORAL CIVIL
4.- No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código, ni los de cuantía indeterminada, como casos de:
a) Titulo Especial de la Justicia de Paz.
b) Juicio de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos.
c) Juicio ejecutivo civil.
EL JUICIO ORAL CIVIL
5.- En el juicio oral civil, se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. (971)
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL CIVIL
5.1- ORALIDAD.
La oralidad versa sobre el desarrollo y forma de proceder dentro del juicio, en donde preponderantemente todas las actuaciones que ahí se desarrollen deben ser realizadas verbalmente.
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL CIVIL
5.2- PUBLICIDAD
Refiere este principio la obligación general que el publico pueda presenciar los juicios orales.
Ante el público, ante el pueblo de México, el Juez debe desarrollar las etapas del juicio oral, con ello existe la transparencia en su máximo esplendor y justifica con su actuación el nombramiento recibido por ese pueblo.
5.3- IGUALDAD.
Ante el Juez las partes son enteramente tratadas procesalmente con igualdad, no puede haber favoritismos de ninguna especie.
El Juez debe ser imparcial, y conceder los derechos que otorga la ley sin distinción alguna.
5.4- INMEDIACIÓN.
El desarrollo del todo el juicio oral, debe estar presidido por el Juez. Actualmente, el exceso de trabajo hace a un Juez omnipresente, que debe estar firmando oficios, acuerdos, Presidir audiencias, resolver problemas entre el personal o con los litigantes.
Si ya existe la obligación del juez de estar presente en las audiencias, en el juicio oral, Esta obligación, se magnifica ya que su trabajo del Juez, será solo atender las audiencias y dictar sentencias.
De esta forma de primera mano ante él se desahogarán todas las pruebas y podrá observar por ejemplo todos los detalles de la prueba testimonial y la veracidad de los testimonios depuestos.
5.5.- CONTRADICCIÓN.
Si el actor ejerce su acción, en el derecho similar y contradiciendo al actor, el demandado tiene el derecho de oponer excepciones y defensas y a la vez reconvenir.
La contradicción permite que las partes al ser señaladas en su contra una posición, puedan ellas contradecir a su oponente y
Oponer contradictoriamente una posición que refleje su inocencia y oposición al derecho de la actora.
La contradicción no tiene límites, es decir en contra de una manifestación de una parte la contraria puede oponerse, sin limitación alguna, más que hacerlo en forma legal.
5.6.- CONTINUIDAD.
El procedimiento oral debe ser pronto y expedito de acuerdo al artículo 17 constitucional. El juicio oral esta programado para tener continuidad EN LAS AUDIENCIAS y de ser posible desarrollarlo en una sola audiencia oral y oficiosamente terminarlo lo más pronto posible sin violentar garantía alguna de las partes.
5.7.-CONCENTRACIÓN.
El desahogo de las probanzas se realiza ante el Juez, en el menor número de audiencias posibles, a fin de que los datos, objetos, y demás señalamientos que se obtengan de las probanzas, estén cohesionados y la valoración de la prueba, sea realizada por el Juzgador de forma precisa. El Juez, en el rol del juicio oral, adquiere mayor poder de que las diligencias se realizan en forma centralizada ante él.
6.- Tratándose de mudos, sordomudos y extranjeros que no hablan español, tienen derecho en el juicio oral, que de oficio exista un nombramiento de un intérprete, y a realizar sus preguntas y respuestas por escrito. (972)
7.- El Juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga. (973)
8.- Para hacer cumplir sus determinaciones el Juez puede emplear, cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
I. Amonestación;
II. Multa hasta de seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 62 de este Código;
III. El uso de la fuerza pública;
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Si el Juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público. (973)
9.- Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el Juez, registradas por personal técnico adscrito al Tribunal, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 994 del presente Código y certificadas
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