JUICIOS ORALES
Enviado por gonnyta • 25 de Agosto de 2014 • 2.462 Palabras (10 Páginas) • 305 Visitas
Juicios Orales
INTRODUCCIÓN
Con el transcurso del tiempo todo va evolucionando y nuestro sistema de importación de justicia no es la excepción, es por eso que en estos tiempos se ha dado u n cambio histórico al cual dentro de poco nos adaptaremos totalmente y será y será benéfico para todos el cambio al que me refiero es la reciente introducción de los juicios orales en nuestro país.
Dicha transformación procesal pretende superar los problemas que presenta nuestro sistema, el juicio acusatorio-oral es también una transformación social, ya que va acorde al dinamismo al que enfrenta nuestra sociedad.
CONCEPTO DE JUICIO ORAL
Juicio oral, es un medio de transición del antiguo sistema inquisitivo con jueces de derecho, al juzgamiento por jurados.
De naturaleza predominante mente oral, el juicio se realizara sobre la base de la acusación, lo que es el eje central de dicha reforma, la cual se constituye por la instauración de la oralidad, ya que solo esta forma de llevar adelante el proceso, otorga las adecuadas garantías en términos de la intervención e imparcialidad judicial y propicia el ejercicio efectivo de la defensa y del control público , tanto de la actuación de todos los intervinientes como del modo de realización y desahogo de la prueba.
Los juicios orales en su esencia básica poseen una economía procesal que se refleja en el ahorro de tiempo y de recursos económicos tanto para los litigantes como para las autoridades; además que los principios que los constriñen: el de ser públicos y la transparencia, evitando con ello la corrupción de los funcionarios judiciales y propiciando por añadidura la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia.
Ahorro de
Tiempo
Economía
De recursos
Transparencia
Publicidad
En México se habían manejado alguna vez los Juicios orales ante un Jurado popular compuesto de ciudadanos los cuales se dejaron de aplicar en año de 1929, sustituyéndose por los que actualmente se encuentran en vigor y que obedecen a un sistema tanto oral como escrito (sistema mixto), en cualquiera de los dos sistemas penales la sentencia dependerá de la calidad y eficiencia de la defensa, de la asistencia de los testigos, de la habilidad de los peritos y del apropiado material probatorio que exista.
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
Son el sustento jurídico de este importante procedimiento. Dichos principios se podrían establecer y clasificar de la siguiente forma:
Oralidad: En el juicio oral no se admiten ni presentaciones ni argumentaciones por escrito. Eso quebrará toda una tradición de escrituración en el proceso penal chileno de los últimos cien años, pero asegurando una claridad y transparencia que la escrituración y el secretismo obnubilaban.
Continuidad: En este juicio oral las audiencias deben ser continuas y no se detienen o suspenden, salvo causales excepcionales.
Inmediación: Este es uno de los avances más profundos que experimentará el proceso penal en aras de la protección de los derechos de quienes (en calidad de imputado o víctima) acceden a los tribunales. Hoy en día, los procesos se desarrollan al interior de los tribunales y las partes no son actores de los mismos. Los fundamentos de las decisiones no son conocidos y hasta el simple acceso a los expedientes está dotado de trabas legales y de hecho. En la audiencia de juicio oral deben estar presentes los intervinientes, esto es, el querellante, el acusado y su defensor y el fiscal del Ministerio Público y los jueces del tribunal oral, que no pueden ser suplidos (como lo son hoy) por otros funcionarios.
Imparcialidad: La independencia de juicio, se asegura por la presencia de un tribunal oral en lo penal, distinto del juez de garantía, que custodia la correcta realización de la investigación por parte del fiscal y, por cierto, distinta de este.
Publicidad: La audiencia del juicio oral será pública y las excepciones sólo están fundadas en tratar de asegurar el honor, la intimidad o la seguridad de cualquier persona. Los medios de comunicación tendrán acceso a los juicios orales.
Expedición: Junto con no admitirse pruebas dilatorias o discusiones que se extiendan ad aeternum como sucede hoy en día, todas las cuestiones o incidentes, accesorios o no que se susciten durante el juicio, deben resolverse en él.
Libertad de prueba y de valoración de la misma: La prueba de los hechos y circunstancias del proceso pueden ser probados por cualquier medio en el juicio oral y la valoración será libre, aunque ciñéndose a los “principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente adquiridos”. Esto también altera sustancialmente la existencia de reglas más o menos rígidas que existían en el procedimiento penal para apreciar la prueba, estableciéndose requisitos estrictos para que un medio de prueba pueda constituir demostración suficiente de un hecho. El tribunal podrá admitir testigos inhábiles o de oídas que son, hoy en día, tratados en inferioridad de condiciones probatorias; podrá admitir peritajes realizados en condiciones diferentes a las actuales, si cumplen con los requisitos de tales; podrá considerar que ciertas presunciones, hoy no admisibles, lo sean, sin ello no repugna a la razón y la experiencia acumulada, etc.
Principio de la persecución única
Esto quiere decir que una persona que ha sido absuelta, condenada o sobreseída definitivamente por una sentencia ejecutoriada, no puede ser sometida a un procedimiento penal por el mismo hecho. Es decir, se consagra al interior del Código Procesal Penal la cosa juzgada que sólo tenía existencia tangencial al interior del actual Código de Procedimiento Penal, como causal de sobreseimiento o excepción, pero no como principio.
Principio del Juez Natural
El Código ha vuelto a consagrar una regla que se encuentra en la Constitución y que señala que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ella. Lo que el Código ha añadido al dictado constitucional es que este tribunal debe estar establecido con anterioridad “a la perpetración del hecho”.
Principio de exclusividad investigativa del Ministerio Público
En este sentido se expresa que el Ministerio Público dirige “en forma exclusiva” la investigación de los hechos constitutivos de delito. El Código señala que es al Ministerio Público a quien le compete exclusivamente (esto es, sin intervención de otra autoridad) la investigación de los hechos constitutivos de delitos, los que determinen
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