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Juicio sobre Acciòn Reivindicatoria


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  Tesina  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  372 Visitas

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Juicio sobre Acciòn Reivindicatoria, cuento con Diligencias de Informaciòn Testimonial Ad Perpetuam, considero que no tengo problema para reconvenir sobre prescripciòn adquisitiva, ya que tengo la posesiòn del inmueble desde hace aproximadamente 24 años (Con sus elementos: Pacìfica, continua etc.)pero al analizar la demanda veo que no tienen plenamente identificado el inmnueble que pretenden reivindicar, ademàs que la escritura que presentan es privada de las llamadas minutas y no se encuentra registrada en el Registro Público de la Propiedad, sòlo tiene los timbres de los derechos que se pagaban en ese entonces, mi duda es, si al momento de contestar la demanda no reconvengo ni opongo excepciòn sobre prescripciòn (Por que considero que no cumplen con el requisito de la identidad del inmueble y al hacerlo les subsanarìa su error) y si en el resultado del Juicio no me fuera favorable y logran acreditar la identidad del inmueble, ¿Puedo en èste momento negar los hechos que me reclaman por que considero que no se encuentra plenamente identificado el inmueble y si pierdo, posteriormente promover la Preescripciòn?

RICARDO.- Posiblemente le puedan ser útiles las siguientes ejecutorias:

Novena Epoca

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVII, Marzo de 2003

Tesis: VI.2o.C.300 C

Página: 1682

ACCIÓN REIVINDICATORIA. LA NULIDAD DEL TÍTULO FUNDATORIO PUEDE HACERSE VALER COMO EXCEPCIÓN O COMO ACCIÓN RECONVENCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). La nulidad de un título de propiedad no solamente puede hacerse valer como acción principal, sino también como excepción al contestar la demanda en un juicio reivindicatorio, o bien, como acción reconvencional, en virtud de que, en principio, los artículos 245, 248, 248 bis y 249 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establecen que el demandado formulará su contestación de demanda refiriéndose a cada uno de los hechos expuestos por la parte actora en su libelo, y que de existir objeción a los documentos exhibidos por su enjuiciante, expresará el motivo o causa de la objeción, anunciando las pruebas que la justifiquen, pudiendo reconvenir al actor en el mismo ocurso; asimismo, el numeral 454 del mismo cuerpo legal, prevé que la sentencia tratará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas; y, por otra parte, no se advierte impedimento alguno para hacer valer la nulidad aludida por vía de excepción o de acción reconvencional, aunque los efectos en uno y otro caso difieran, ya que si se hace valer como excepción y resulta procedente, se tendría por no demostrado el primer elemento de la acción reivindicatoria, en tanto que la acción reconvencional de nulidad traería como consecuencia la declaración judicial de ser nulo el título de propiedad correspondiente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Novena Epoca

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVI, Octubre de 2002

Tesis: II.2o.C.372 C

Página: 1313

ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. SI SE EXPRESA EL ACTO JURÍDICO DEL QUE PROVINO LA POSESIÓN LÍCITA Y SUS CONSECUENCIAS, LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PUEDEN CONSTITUIR JUSTO TÍTULO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El artículo 888 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México establece con toda elocuencia y claridad que la finalidad de las informaciones ad perpetuam es precisamente justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble, y que sea eficaz para comprobar la posesión de un derecho real; por consiguiente, si las diligencias de jurisdicción voluntaria por medio de las cuales se confecciona una escritura pública tienen

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