Juicios Civiles
Enviado por bperezg • 15 de Mayo de 2014 • 2.081 Palabras (9 Páginas) • 288 Visitas
JUICIO ORAL
Los asuntos de menor cuantía
Los asuntos de ínfima cuantía
Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos
La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato
La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en la relación de la misma
La declaratoria de Jactancia
Los asuntos que por disposición de la ley se tramiten por esta vía
Fases:
1. Demanda
a. Verbal (se levanta acta por secretario)
b. Escrita
2. Emplazamiento
-se señala dia y hora para el juicio, previniéndolas de presentar sus pruebas bajo apercibimiento de seguir juicio en rebeldía.
-entre el emplazamiento y la audiencia deberá mediar por lo menos 3 días.
3. Audiencia
-no comparece el demandado se sigue juicio en rebeldía. En esa audiencia se presentarán las pruebas.
-comparecen ambas partes
-conciliación: (si se logra termina el proceso; si la conciliación fuese parcial se continuará el juicio con las peticiones no comprendidas en el acuerdo)
-oposición del demandado (contestación, excepciones y reconvención)
-diligenciamiento de prueba
-si en esta audiencia no se logran rendir todas las pruebas, señala nueva audiencia en un plazo no mayor de 15 dias
Extraordinariamente si por razones ajenas al juzgado no se logran aportar todas las pruebas hay una tercera audiencia en el plazo de 10 dias
4. Sentencia
Plazo para dictarla es de 5 dias celebrada la audiencia
Salvo en el caso de allanamiento o confesión fallara en 3 dias
Dentro de esos 5 dias podemos solicitar auto para mejor fallar
TRAMITE DE LA APELACION
1. Interposición – 3dias
2. Vista – 8dias
3. A. para mejor fallar – 15 dias
4. Sentencia – 3dias
JUICIO ORAL DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN
Tipo de procedimiento juicio oral
Es cuando un mismo bien pertenece a una o más personas
Sucede en la sucesión
También se da la declaración judicial cuando hubiere intereses de menores, ausentes, incapaces etc.
Derecho para pedir la división art 492 código civil
Pacto de indivisión art 493 codigo civil
Hay dos formas de la división
- Voluntaria:
Mediante escritura pública (art 1102) sin intervención judicial
- Intervención judicial:
Cuando los copropietarios no estén de acuerdo, podrá pedirse la división o la venta en subasta publica
Característica
1ra audiencia: se establece el nombramiento del notario partidor para que haga el proyecto de partición
El actor propone al notario partidor y se le pregunta al demandado si está de acuerdo
Si no están de acuerdo las partes el juez nombra de oficio (art 220)
2da audiencia: en esta recibe el proyecto de partición y hace saber a las partes para que hagan las observaciones y rindan pruebas que estimen convenientes.
Podrá hacer una 3ra audiencia si el juez estimare fundadas las objeciones de las partes, por una sola vez que se formule un nuevo proyecto por el partidor y se dará audiencia por el término de 5 días a las partes
Hay dos formas en que puede terminar:
1. Auto razonado por el juez: si no hay oposición de parte
2. Sentencia: si hay oposición y puede darse dos maneras
- Declarando la aprobación del convenio o su modificación
- La procedencia de la venta de la cosa en subasta publica art. 224 cpcym
JUICIO ORAL DE RENDICION DE CUENTAS
Trámite juicio oral
Se puede dar por: no haber rendido o por hacerse hecho defectuosa o inexactamente.
El juez en primera audiencia declarará a provisionalmente la obligación del demandado de rendir cuentas bajo apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones del actor
Contra las afirmaciones del actor puede el demandado rendir prueba que ofreció al contestar la demanda
El trámite de la rendición de cuentas de los Depositarios nombrados en juicio, Se hará en cuerda separada y en forma de incidente cuando en el mismo juicio se alegue la rendición de cuentas a fin de no obstaculizar el curso del asunto principal
La sentencia en estos juicios podrá contener:
• Aprobación o improbación de las cuentas.
• Condena del pago del saldo pendiente.
• En caso de Rebeldía o improbación de las cuentas, el pago de daños y perjuicios.
• Pago de intereses legales y costas.
• Fijación del plazo en el cual se tendrá que hacer el pago.
• Absolución del demandado.
JUICIO ORAL DE JACTANCIA
Se tramita en la vía del Juicio Oral
En este proceso el actor además de cumplir con los requisitos normales artículos 61, 106 cpcym de la demanda, expresará;
1. En qué consiste la jactancia;
2. Cuando se produjo;
3. Medios por los que llegó a su conocimiento;
4. Formular petición para que el demandado confiese o niegue el hecho o hechos imputables. Art. 226 cpcym.
Al emplazar al demandado, el juez Le intimara para que en la audiencia que señale confiese o niegue los hechos imputados bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía, se tendrán por ciertos los hechos en que se funda la demanda.
En caso de rebeldía o de que el demandado confesare los hechos, el juez dictara sentencia declarando la jactancia y señalando al jactancioso el término de quince días para que interponga su demanda, bajo apercibimiento de tenerse por caducado su derecho.
La rebeldía equivale a la contestación negativa de la demanda, de modo que la incomparecencia del demandado deja el proceso en estado de dictar sentencia
Transcurrido el término fijado en la sentencia, sin que el demandado hubiere justificado haber interpuesto la demanda, el juez, a solicitud de parte, declarará caducado el derecho y mandará expedir certificación al actor.
En caso de que se declare caducado el derecho de demandado, este ya no puede volver a discutir el asunto que fue objeto de la jactancia.
ACCION JUDICIAL DE FILIACION
Este caso nunca se da la caducidad
El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este derecho nunca prescribe respecto de él. Art. 220. Código Civil
JUICIO SUMARIO
Materia de juicio sumario
1. Asuntos de arrendamiento y desocupación
2. La entrega de bienes muebles, que no sean dinero
3. La rescisión de contratos
4. La deducción de
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