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Juicios y procedimientos especiales, civiles y mercantiles


Enviado por   •  4 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  3.665 Palabras (15 Páginas)  •  308 Visitas

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Rocío Ramírez Moreno Pérez

Juicios y procedimientos especiales, civiles y mercantiles

Gabriela Aldana

Lunes 13 de enero de 2019

30% Primer parcial escrito

30% Segundo parcial escrito no acumulativo

40% Examen final acumulativo escrito

*Tareas y escritos 1 punto sobre la calificación final, si sumaron todas las tareas (aunque no las traigas todas te saca un porcentaje de las que si presentaste).

*Si te va mal en alguno de los parciales y te sacas 9 en el final te lo deja.

*No pasa lista.

Diferencia entre procedimiento y juicio

Procedimiento no hay litis, se notifica, al contrario. Etapas que se tienen que agotar para alcanzar un objetivo.

Juicio hay litis. El CPC habla de procedimiento y juicio.

Las comunicaciones entre jueces son cortesías procesales, un juez no subordina al otro.

Criterios de competencia de los jueces (para que haya jurisdicción): territorio, materia, cuantía, grado. Estos se reflejan en un asunto… ej. asunto en Huixquilucan “C. Juez de lo familiar en turno, del Municipio de Huixquilucan, del Edo. Mex.”

Sólo se pone “cuantía menor” si no dice entonces se entiende que es cuantía mayor. “C juez civil en turno del tribunal superior de justicia de la Ciudad de México.” Ej. artículo 11 Fr. XV de la ley orgánica del poder judicial del Estado de México.

Las entidades federativas son distritos judiciales distintos a los circuitos judiciales; estos se organizan para efecto de materia federal.

Materia federal ej. administrativa “C juez de circuito en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones”.

*En materia familiar no se pone cuantía.

Primera instancia resuelve juez

Materia local sala

Materia federal primera instancia magistrado y segunda instancia colegiado de distrito.

Procedimientos en México bi-istanciales (dos instancias), amparo revisión constitucional del procedimiento.

Tribunal colegiado se constituye en la última oportunidad procesal para revisar la causa, no es tercera instancia.

Juicio ordinario: se prevé en el CPC (materia local, adjetiva). Las reglas de los CPC de las diferentes entidades suelen ser similares, mas no siempre son las mismas.

Ejemplo: ejecución de hipoteca. Para disposición del objeto controvertido. Es la facultad que se tiene para disponer, enajenar, etc. el derecho que me asiste para un reclamo. El banco lo tiene primero y después lo tiene el interesado.

Procedimiento

Judicial

Administrativo

A petición de quién inicia

A petición de parte

Las partes o de oficio (autoridad).

Prueba

Las partes

Las partes o la autoridad lo hace de oficio.

Sentencia vinculante

Las partes

Las partes y a la autoridad

Disposición del objeto controvertido

Las partes

El que se inconforma y la autoridad.

Quien tiene el derecho para (inconformarse o apelar) impugnar.

Las partes.

Las partes y la autoridad.

*Impugnación:

-La parte

-La parte y la autoridad, a la autoridad fiscal se le reconoce la facultad para inconformarse. No todas las autoridades lo pueden hacer. (Particular juicio de nulidad, autoridad: juicio de lesividad). Si al particular no le es favorecedor se va al amparo, si a la autoridad no le favorece se va a la revocación fiscal ante el TCC administrativa.

*En materia administrativa no hay apelación como tal, sino mas bien que se inconforma.

En materia civil:

Demanda, contesTación de la demanda, reconvención (puede o no darse), audiencia, periodo probatorio (ofrecimiento, presentación y desahogo), alegatos, sentencia.

Segunda instancia conoce el magistrado del recurso vertical (la apelación) por excelencia.

Recursos lineales: materia judicial; recurso de revocación (no causa instancia). El mismo juez.

Recursos verticales: recurso de apelación (causa instancia por que lo va a conocer el tribunal de alzada). Pasa a la siguiente instancia.

Si no me fue bien en la apelación entonces amparo directo (TCC).

En materia administrativa ej. tengo una multa, me inconformo ante la autoridad. Ej. en materia fiscal el recurso de revocación. En caso de que no sea conveniente entonces acudo ante el tribunal federa de justicia administrativa.  Lo complicado en derecho administrativo son las salas especializadas. Es posible que por la trascendencia y la cuantía conozca la sala superior (facultad de atracción). Si la sentencia no me favorece acudo al amparo.

Los recursos están o en cada código especializado, si no está entonces te vas a la ley federal de procedimiento administrativo.

Ley federal de procedimiento contencioso administrativo: regula las leyes para el procedimiento.

En el código fiscal es el recurso de recursión.

Amparo directo: inconformarnos contra la resolución que puso fin al procedimiento.

No hay apelación en materia de cuantía menor artículo 691 de CPC.

Artículo 1339 del código de comercio.

No procede segunda instancia se acude al amparo inmediatamente, el cual es amparo directo.

El recurso de apelación se presenta ante el mismo juez y después lo turna, la apelación se resuelve a través de una resolución. Siempre se presenta ante la autoridad responsable.

El amparo directo se presenta ante la autoridad responsable en la sala y esta lo turna al tribunal colegiado.

Los amparos indirectos se presentan directamente en el tribunal de distrito.

La sentencia de amparo directo obliga a no se quien vergas y me vale pitos.

En materia administrativa no se dan los hechos y con eso el derecho. Ej. dumping papel Brasil -> cuota compensatoria -> investigación: prevalece interés público sobre el interés privado.

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