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Jurisdicion Voluntaria


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  713 Palabras (3 Páginas)  •  241 Visitas

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La expresión jurisdicción voluntaria tiene sus orígenes en el derecho romano y proviene de un texto de Marciano en el que indicaba que los procónsules tenían, fuera de la ciudad jurisdicción “pero no contenciosa, si no voluntaria: para que ante ellos pudiesen ser manumitidos tanto lo libre como los esclavos y hacerse adopciones”

Se denomina a aquellas actuaciones que son atendidas por los órganos jurisdiccionales en las que, normalmente, no existe litigio u oposición entre las partes, dado que, si el mismo fuese planteado, el expediente será declarado contencioso y remitidas las partes al proceso correspondiente para que ventilen la cuestión litigiosa, el proceso de jurisdicción voluntaria se caracteriza por que no existe en el conflicto a resolver y, por consiguiente, no tiene partes en sentido estricto.

Se caracteriza también porque el juez, al resolverlo, emite una declaración basada exclusivamente en los elementos de juicio unilateralmente aportados por el peticionario o peticionarios, razón por la cual dicha declaración no produce efectos de cosa juzgada respecto de terceros cuyos derechos fueren afectados por ella.

Son actos administrativos mediante los cuales el estado, por intermedio de los jueces y tribunales de justicia, colabora en la constitución e integración de relaciones jurídicas privadas.

REGLAS GENERALES

El Código de procedimientos civiles del estado de Michoacán, en su Título Decimoséptimo nos habla de la jurisdicción voluntaria.

Y nos dice que:

La jurisdicción voluntaria, o vía de autorización, comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez sin que se haya promovido ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas (artículo 1153) Cuando fuere necesaria la audiencia de una persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación, que quedan las actuaciones por tres días en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y haga valer sus derechos en forma legal, para lo que se oirá también al que haya promovido el expediente (artículo 1154).

Nos dice también que; Se oirá precisamente al Ministerio Público:

I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;

II. Cuando se refiera a la persona o bienes de incapaces;

III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de algún Ayuntamiento, o de cualquier establecimiento público que esté sostenido por el Erario, o que se encuentre bajo la protección del Gobierno, sin que esto importe la falta de audiencia del síndico o del representante del establecimiento público de que se trate;

IV. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente, conforme a las disposiciones del Código Familiar; y,

V. En los demás casos que lo prevengan

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