Jurisdiciones
Enviado por dantedevil2000 • 3 de Abril de 2013 • 2.184 Palabras (9 Páginas) • 372 Visitas
JURISDICCIÓN ORDINARIA Y JURISDICCIONES ESPECIALES
LUIS NEISER LAURA ORTIZ (*)
SUMARIO:
1. JURISDICCIÓN ORDINARIA. 2. JURISDICCIÓN EXTRAORDINARIA 3. JURISDICCIÓN ESPECIAL.
Conforme al artículo 138 de la Constitución Política del Perú: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. …” (1). Entonces dicha descripción normativa nos permite establecer que la principal y mas importante función que cumple el Poder Judicial es la de ejercer la administración de justicia. Hablando entonces, de manera más técnica, tenemos que el Poder Judicial tiene función jurisdiccional y por tanto jurisdicción, que sería el término más preciso; por tanto tratándose de la jurisdicción se debe distinguir las categorías constitucionales similares, precisando cada una de ellas dentro de su propio marco conceptual. Así podemos hablar de Jurisdicción, función jurisdiccional y de derecho a la jurisdicción.
La jurisdicción se refiere a la organización judicial, con sus respectivos principios y atribuciones, como una parte del poder del Estado, como uno de los pilares en que se sostiene la división del poder dentro de un Estado Constitucional.
La Función Jurisdiccional, alude a la potestad o poder deber, que tienen los jueces de administrar justicia, resolviendo conflictos, declarando derechos, ordenando que cumplan sus decisiones. Eduardo Couture, es mas explícito cuando dice que “Función jurisdiccional, es la actividad pública realizada por órganos competentes nacionales o internacionales con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se aplica el orden jurídico establecido para dirimir conflictos y controversias, mediante decisiones susceptibles de adquirir autoridad de cosa Juzgada, eventualmente factibles de ejecución” (2).
Y, con respecto al tercer término, Derecho a la Jurisdicción, es el que le corresponde a toda persona, por el solo hecho de ostentar tal calidad, que es implicada en un proceso o juicio o para iniciar un proceso o juicio, para actuar dentro del juicio y ofrecer oportunamente sus medios de prueba, o en su caso recurrir las resoluciones que considere agraviantes, a obtener una resolución final, sea esta favorable o no favorable a sus intereses y por último que la resolución final sea posible de ejecución o cumplimiento. Significa también, tal como lo prescribe el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú: que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimiento distinto del previamente establecido, ni juzgado por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas para el efecto, cualquiera sea su denominación” (3).
Así entonces podemos hablar aludiendo a la jurisdicción como organización y conforme al ya referido artículo 138 de la Constitución, de tres tipos de jurisdicción: jurisdicción común, jurisdicción extraordinaria y jurisdicciones especiales.
1. JURISDICCIÓN ORDINARIA
Es la jurisdicción principal, conocida también como fuero común. Tiene sus propios principios y características, previstos por la Constitución y por su Ley Orgánica. Siendo ejercida con exclusividad por el Poder Judicial.
Los principios que más identifican a esta jurisdicción, son los de unidad y exclusividad y el de independencia. Los cuales están expresamente reconocidos en el artículo 139 de la Constitución en sus incisos 1 y 2.; Precisamente por mandato de la Constitución, no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente o separada del Poder Judicial con excepción de la militar y la arbitral. No están permitidos procesos judiciales por comisión o delegación.
2. JURISDICCIÓN EXTRAORDINARIA
A decir del propio texto del artículo 139 de la Constitución, esta debe entenderse como jurisdicción independiente excepcional.
2.1 LA JURISDICCIÓN MILITAR
Tiene como finalidad administrar justicia en materia de delitos y faltas cometidos por los miembros de las instituciones de las fuerzas armadas y policiales en estricto cumplimiento de sus funciones.
Al respecto cabe precisar que más que extraordinaria o independiente excepcional, esta jurisdicción se torna especializada, por razón de la materia y de los actores implicados, por lo que, no puede entenderse como un privilegio; aunque es harto conocido en nuestra historia que en algunas épocas, esta excepcionalidad constitucional permitida, se convirtió justamente en eso, en un privilegio
2.2 LA JURISDICCIÓN ARBITRAL
Al igual que la anterior es excepcional y está concebida en nuestro ordenamiento constitucional, pero a la fecha y hablando en forma cuantitativa no tiene una aplicación práctica, ello tal vez a la cultura conflictiva que venimos arrastrando desde tiempos de la colonia. Esta jurisdicción es a iniciativa de las partes en conflicto, las cuales recurren a los componedores que son los árbitros, quienes dirimen en las causas puestas en su conocimiento y sus laudos equivalen a sentencias, que deben ser acatados por quienes se someten a ellos.
Es evidente que en ambas jurisdicciones excepcionales mencionadas y luego de haber sido agotadas estás, llegado el caso, y bajo parámetros estrictos de no violación al debido proceso se podrá recurrir a la jurisdicción ordinaria.
3. JURISDICCIONES ESPECIALES
Al igual que en los casos mencionados anteriormente, más que una excepcionalidad, se debe hablar de una especialidad. La Constitución ha previsto tres tipos de jurisdicción especial, básicamente por razón de la materia; siendo estas: la jurisdicción constitucional, la jurisdicción electoral y la jurisdicción campesina.
3.1 JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.
Esta implica la existencia de conflictos y materias constitucionales controvertidas, especialización en razón de la materia constitucional, sean ocasionadas por normas o actos que vulneran o amenazan derechos de índole constitucional. Aquí no solamente se trata de cautelar la supremacía de la Constitución y realizar un adecuado control constitucional de tipo jurisdiccional, sino porque está a cargo de una institución distinta e independiente del Poder Judicial, como es el Tribunal Constitucional.
Aquí cabe precisar las dos grandes corrientes o métodos de control constitucional: mediante el sistema control constitucional difuso y mediante el sistema de control constitucional concentrado. Como paradigma del sistema difuso
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