Jurisprudencia Constitucional
Enviado por miguelChaires • 18 de Octubre de 2012 • 353 Palabras (2 Páginas) • 481 Visitas
ALIMENTOS. NO SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS EN LOS CASOS DE DIVORCIO FUNDADO EN LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 454, FRACCIÓN XVI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
Del citado numeral y fracción, se aprecia que la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la origine, puede ser invocada por cualquiera de ellos y no existirá cónyuge culpable; por tanto, es evidente que tampoco existe cónyuge inocente y, por ende, no resulta aplicable para las partes lo contemplado por el artículo 473, fracción I, del citado código, que refiere al derecho alimentario a favor de quien tenga el carácter de excónyuge inocente (concurriendo con los demás requisitos que el dispositivo legal indica); consecuentemente, es ilegal sustentar con base en dicho numeral la consideración de que la excónyuge tiene derecho a seguir percibiendo alimentos por haberse dedicado al cuidado del hogar y de sus hijos, pues tales circunstancias tienen como base primordial que la excónyuge tenga el carácter de inocente, lo cual no acontece en el supuesto del mencionado artículo 454, fracción XVI, al no existir cónyuge culpable. Es aplicable por analogía a lo anterior la jurisprudencia por contradicción 1a./J. 4/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 17, de rubro: "ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. NO SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS EN LOS CASOS DE DIVORCIO FUNDADO EN LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN XVII, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.", porque aun cuando interpreta el artículo 141, fracción XVII, del Código Civil para el Estado de Veracruz, lo contemplado en dicho numeral se encuentra inmerso casi textualmente en el referido 454, fracción XVI.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 327/2011. Milagros del Carmen Zamudio Prieto. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Amparo directo 344/2011. José Alberto Raúl Sánchez Jiménez. 1 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
...