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LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  5 de Mayo de 2021  •  Documentos de Investigación  •  891 Palabras (4 Páginas)  •  724 Visitas

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LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

El valor de la jurisprudencia como fuente creadora del derecho comprobamos que puede existir un equilibrio entre las fuentes del derecho y que la jurisprudencia generalmente es el resultado de una corte constitucional activa.

La jurisprudencia constitucional es proveniente de un proceso contra la ley, por lo cual este juicio es relativo a la actividad legislativa que tiene lugar por dos razones fundamentales: Como el examen de los casos prácticos en los cuales la ley que se cuestiona es aplicable a las partes del litigio y la ley se realiza de forma general, cuando la ley es aplicable a todos y el juez controla su conformidad a la constitución después de la producción correspondiente de los efectos jurídicos, por lo que tiene una función pedagógica que es aplicable a los individuos y poderes públicos, al igual que la ley tiene por finalidad enseñar de forma correcta la interpretación de la Constitución y de los derechos fundamentales.  De esta manera se intenta lograr el perfeccionamiento del derecho constitucional y su interpretación uniforme, esta es la característica de la jurisprudencia por lo que es analizada en nuestro trabajo colectivo, en lo cual estudiamos entre otros temas, la dependencia recíproca entre la ley y la jurisprudencia, al igual que la tendencia doctrinaria que sitúa las dichas fuentes en el mismo nivel jerárquico incumplimiento o la violación a los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional por parte de una autoridad judicial, administrativa, legislativa o en un proceso ante una institución privada, constituye el supuesto apropiado para interponer un recurso de amparo o de habeas corpus o inclusive de habeas data.

Como también se puede decir que la jurisprudencia y la ley son complementarias y tienen elementos comunes porque la primera llena los vacíos normativos y la última en el caso del procedimiento de control de constitucionalidad de las omisiones legislativas; a cambio que el procedimiento se suple la ausencia de regulación con dos clases de fuentes jurisprudenciales de derecho:

. los principios constitucionales

 .la interpretación que garantiza al juez constitucional

Por lo tanto, las leyes puedan tener eficacia concreta que se sometan a la constitución y se fortalezca la protección de los derechos. Desde ese punto de vista, cuando el juez indica cómo debe corregirse o interpretarse la legislación futura, desempeña un rol de legislador positivo cuyo objetivo es mantener la ley vigente en el ordenamiento jurídico. En la investigación colectiva titulada el valor de la jurisprudencia como fuente de derecho. En efecto, cuando la resolución o decisión lesione un derecho constitucional; ya sea por el irregular procedimiento seguido ante él o la falsa o errónea interpretación y aplicación de la Constitución, el Tribunal Constitucional puede controlar dichas resoluciones y decisiones mediante una acción de amparo o habeas corpus, se dice que en cualquier etapa del proceso siempre que se hayan restringido todos los recursos utilizables dentro del mismo proceso que la autoridad se haya negado a admitir el recurso. Sin embargo, la violación del debido proceso o la tutela jurisdiccional no es solamente una afectación adjetiva de orden procesal, sino que se produce muchos casos en una afectación procesal de carácter sustantivo que por lo que implica una violación, lesión o disminución antijurídica de los derechos fundamentales concurrentes o conexos al proceso. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal ha entendido que los procesos constitucionales constituyen las medidas adecuadas para tutelar los derechos fundamentales, en vía de protección del debido proceso o la tutela jurisdiccional, según pasamos a identificarla como acción de habeas corpus, la protección de la libertad personal y los derechos conexos son tutelarles mediante el habeas corpus; sin embargo, cuando una persona está detenida y procesada por los órganos jurisdiccionales es factible que su libertad se esté afectando en base a la violación del debido proceso o la tutela jurisdiccional por parte de los tribunales de justicia.

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