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Jurisprudencia Intermediario


Enviado por   •  29 de Marzo de 2012  •  529 Palabras (3 Páginas)  •  1.134 Visitas

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Registro No. 916699

Localización:

Quinta Época

Instancia: Cuarta Sala

Fuente: Apéndice 2000

Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN

Página: 161

Tesis: 261

Tesis Aislada

Materia(s): laboral

INTERMEDIARIOS.-

Según el texto del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, intermediario es toda persona que contrata los servicios de otras para ejecutar algún trabajo en beneficio de un patrón; y no se consideran como intermediarios, sino como patrones, a las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios. Ahora bien, dicho precepto legal establece el único caso de excepción a la regla general por cuanto a la connotación jurídica de intermediarios; por lo que es de advertirse que el requisito esencial que exige la ley para considerar como patrones a las empresas establecidas, siempre y cuando éstas tengan elementos propios para llevar a cabo las actividades materia de la contratación relativa, radica en que ello siempre significa una garantía de solvencia para los trabajadores que contraten, los cuales, en caso contrario, es decir, en el de insolvencia de las propias empresas en un momento dado, no podrían satisfacer los derechos que hubieran adquirido, si se atiende a que la diversa empresa para cuyo beneficio el contratista efectuaba las obras, no tiene vínculo alguno contractual con los trabajadores relacionados directamente con el contratista. Por ello, la ley requiere dos condiciones para no considerar intermediarios a la empresa, o sea que ésta esté establecida y que contrate trabajos para ejecutarlos con elementos propios.

Amparo directo en materia de trabajo 3208/47.-Cruz Luciano de la.-29 de abril de 1948.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Roque Estrada.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVI, página 971, Cuarta Sala.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomos LXI, LXVI y XCIII, páginas, 5029, 1955 y 989, tesis de rubros: "INTERMEDIARIOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO.", respectivamente. Nota: El artículo 5o. citado, corresponde al 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

Registro No. 916442

Localización:

Sexta Época

Instancia: Cuarta Sala

Fuente: Apéndice 2000

Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN

Página: 6

Tesis: 4

Tesis Aislada

Materia(s): laboral

ACCIDENTE DE TRABAJO, CONTRATO DE OBRA Y RESPONSABILIDAD DEL QUE SE BENEFICIE POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL TRABAJADOR EN CASO DE.-

En casos de accidente de trabajo, el accidentado sólo tiene que demostrar haberlo sufrido en el lugar y con motivo del trabajo, para que la responsabilidad recaiga sobre el que se beneficie con los servicios

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