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Jurisprudencia LA PRIMERA SALA DETERMINA RETROTRAER PENSIÓN DE ALIMENTOS AL NACIMIENTO DEL MENOR EN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  404 Visitas

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No. 179/2014

México D.F., a 23 de octubre de 2014

LA PRIMERA SALA DETERMINA RETROTRAER PENSIÓN DE ALIMENTOS AL NACIMIENTO DEL MENOR EN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el amparo directo en revisión 2293/2013, presentado por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en el cual se analizó si tratándose de un juicio de reconocimiento de paternidad, los alimentos deben retrotraerse a la fecha del nacimiento del menor o a la presentación de la demanda de reconocimiento.

En el caso, una señora después de interponer diversos recursos en un juicio ordinario civil en el cual demandó el reconocimiento de paternidad de su menor hijo, promovió amparo en contra de los artículos 18, fracción II, y 19, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, ya que, según ella, contravienen el principio de interés superior del menor y la Convención sobre los Derechos del Niño, pues, con base en ellos, la Sala responsable determinó que los alimentos eran debidos al menor desde la presentación de la demanda y no desde su nacimiento. Dicho amparo le fue negado y es el motivo de la presente revisión.

La Primera Sala determinó revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo a la aquí quejosa, ya que los preceptos impugnados no resultan contrarios al artículo 4° constitucional ni a lo dispuesto por la citada Convención, siempre y cuando sean interpretados acorde con lo establecido en esta sentencia, esto es, el juez, al aplicar las normas reclamadas, ha de considerar que la obligación alimentaria a cargo de los progenitores nace en razón del vínculo paterno-materno filial, por lo que la deuda no se genera con la demanda de paternidad, sino desde el nacimiento del menor.

Retrotraer los alimentos al momento del nacimiento del menor es la única interpretación compatible con el interés superior del menor, el principio de igualdad y no discriminación, así como con la naturaleza del derecho alimentario de los menores.

Es de mencionar que el amparo concedido es para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita otra en la que tomando en cuenta la interpretación de los preceptos impugnados, analice las circunstancias del caso y determine el monto de la pensión alimenticia adeudada.

Sin embargo, la Primera Sala consideró que el quantum o monto de la obligación alimentaria debe ser modulada por el juzgador al tenor de ciertos elementos, tales como: a) si existió o no conocimiento previo y b) la buena o mala fe del deudor alimentario. Así, en caso de que se advierta su actualización, debe tomarlos en cuenta al momento de dictar su resolución para modular el monto retroactivo de la pensión alimenticia de tal manera que sea razonable y no llegue a ser abusivo.

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