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Jurisprudencia. Penal


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2012  •  Tutorial  •  541 Palabras (3 Páginas)  •  462 Visitas

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C. JUEZ TRIGESIMO SEGUNDO DE DISTRITO

EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.

, en mi carácter de Apoderado Jurídico del quejoso, MARTIN FERNANDEZ LARA, personalidad debidamente acredita en autos, dentro del Juicio de Amparo Indirecto número 218/2012 , promovido contra Actos de la Juez quinto de distrito en materia penal, ante Usted, con el debido respeto, comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo a interponer RECURSO DE INCONFORMIDAD, en contra de la RESOLUCION DEL JUEZ QUINTO del Juicio de Garantías arriba descrito. Lo anterior con fundamento en el artículo 83, fracción I relativo a la Ley de Amparo vigente.

Permitiéndome expresar a UD. el conducente;

AGRAVIO:

Causa Agravio a mí representado, aquí Recurrente, la Resolución que declara el improcedente el Juicio de Amparo indirecto antes mencionado, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, que me permito enunciar : de robustecer lo anterior en la siguiente tesis, que me permito transcribir.

Localización:

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XVII, Febrero de 2003

Página: 5

Tesis: 1a./J. 2/2003

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

ACCIÓN PENAL. EL CÓMO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS PARA INCONFORMARSE EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN DE SU NO EJERCICIO, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA FECHA EN QUE ÉSTA SE HAYA NOTIFICADO PERSONALMENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como 63 y 64 del Acuerdo A/003/99 de esa institución remiten al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para el efecto de notificar la determinación de no ejercicio de la acción penal al denunciante, querellante u ofendido, por lo que debe atenderse a dicho código adjetivo para llevar a cabo el cómo del término de diez días que establecen los diversos numerales 21 y 68 del reglamento y acuerdo citados, respectivamente, para que aquéllos puedan inconformarse en contra de dicha determinación. En ese sentido, si el artículo 57 del código indicado dispone que los plazos empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, en consecuencia, el cómo del término de diez días para que el denunciante, querellante u ofendido puedan inconformarse en contra de la determinación de no ejercicio de la acción penal, debe contarse a partir del día siguiente al de la fecha en que ésta se haya notificado personalmente.

Contradicción de tesis 65/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 8 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario:

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