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Jurisprudencia mexicana en materia internacional


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  Ensayo  •  674 Palabras (3 Páginas)  •  568 Visitas

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Jurisprudencia mexicana en materia internacional

DIVORCIO. EL EXTRANJERO QUE FIGURA COMO DEMANDADO EN EL JUICIO Y AL CONTESTAR LA DEMANDA ENTABLA RECONVENCIÓN, NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR LA CERTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.

“De los artículos 69 de la Ley General de Población, 151 y 156, de su reglamento, se obtiene que, por regla general, siempre que un extranjero inicie el trámite de divorcio o nulidad de matrimonio, debe acompañar la certificación que expide la Secretaría de Gobernación acerca de su legal residencia en el país y de que sus condiciones y calidad migratoria le permiten realizar tal acto. Ello es así, porque constituye un requisito administrativo de procedibilidad cuya satisfacción debe ser previa a la tramitación de esas acciones pues ninguna autoridad judicial puede dar trámite a tal petición sin el cumplimiento de ese requisito. Por excepción se prevé, que el extranjero no estará obligado a exhibirla, en los casos en que el mexicano o mexicana sea el actor; en otras palabras, cuando el extranjero figure como demandado. Sin embargo, ninguna de estas normas hace referencia a la hipótesis de si resulta necesaria cuando el extranjero, a pesar de figurar en el juicio como parte demandada en lo principal, al momento de dar contestación, formula reconvención, demandando el divorcio y constituyéndose así en actor de la acción reconvencional. Ahora bien, aun cuando la acción principal y la reconvención son autónomas, tratándose de la reconvención planteada por un extranjero donde reclama el divorcio necesario, no es dable exigir que exhiba la certificación expedida por la Secretaría de Gobernación, a que se refiere la Ley General de Población, porque la intención del legislador al establecer como

excepción que ese requisito no será exigible cuando el extranjero figure como demandado y la parte actora sea mexicana, de acuerdo a la exposición de motivos de la ley vigente, así como de aquella a la que derogó, es decir, la vigente antes de mil novecientos cuarenta y siete; se desprende que en tratándose de la demanda inicial del juicio, es necesaria la exhibición de la aludida certificación porque el legislador pretendía mantener un control y registro de todos los actos realizados por los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, y con mayor razón, de aquellos que afecten su estado civil, así como el de la familia, y con ello evitar el fraude a la ley; cuestión que no ocurre cuando el demandado es el extranjero y formula reconvención, pues no es quien pretende entablar un juicio en primer lugar y antes que su consorte, sino que es sujetado a una relación procesal con motivo de la demanda entablada en su contra; de ahí que, por igualdad de razón, debe equipararse esta excepción a cuando el extranjero que figura como demandado, hace valer la reconvención ya que su status jurídico como demandado

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