Jurisprudencia En Materia Fiscal
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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 03-06-2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
De la Naturaleza e Integración del Tribunal
ARTÍCULO 1.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley establece.
El proyecto de presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa será aprobado por el Pleno de su Sala Superior con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal. Una vez aprobado su presupuesto, el Tribunal lo ejercerá directamente sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, observando lo dispuesto en la ley citada, dentro del margen de autonomía previsto en su artículo 5, fracción II, incisos c) y d). Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes.
Párrafo reformado DOF 10-12-2010
ARTÍCULO 2.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por:
I. La Sala Superior;
II. Las Salas Regionales, que podrán tener el carácter de Salas Especializadas o Auxiliares, y
Fracción reformada DOF 10-12-2010, 03-06-2011
III. La Junta de Gobierno y Administración.
ARTÍCULO 2 Bis. Las Salas Especializadas conocerán de materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en su Reglamento Interior, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las necesidades del servicio.
Dichas Salas observarán para su organización, integración y en su caso funcionamiento, las mismas disposiciones aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño.
Artículo adicionado DOF 10-12-2010
ARTÍCULO 3.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tendrá los servidores públicos siguientes:
I. Magistrados de Sala Superior;
II. Magistrados de Sala Regional;
III. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional;
IV. Secretario General de Acuerdos;
V. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;
VI. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior;
VII. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional;
VIII. Actuarios;
IX. Oficiales Jurisdiccionales;
X. Contralor Interno;
XI. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares;
XII. Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa, y
XIII. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.
Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza.
El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.
ARTÍCULO 4.- El Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores, nombrará a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En los recesos de la Cámara de Senadores, los nombramientos de Magistrados que haga el Presidente de la República serán sometidos a la aprobación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
ARTÍCULO 5.- Los Magistrados de Sala Superior serán nombrados por un periodo de quince años improrrogables, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.
Los Magistrados de Sala Regional y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional serán nombrados por un periodo de diez años, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.
Las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombradas como Magistrados de Sala Regional, podrán ser consideradas para nuevos nombramientos.
Las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombradas como Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, no podrán ser nombradas nuevamente para ocupar dicho encargo.
ARTÍCULO 6.- Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se requiere lo siguiente:
I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;
II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento;
IV. Contar con notoria buena conducta;
V. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento, y
VI. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal o administrativa.
ARTÍCULO 7.- Durante el ejercicio de sus cargos, los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa únicamente podrán ser privados de los mismos por el Presidente de la República, en los casos de responsabilidad en términos
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