Sentencias Y Jurisprudencias Fiscales
Enviado por esdomingu • 19 de Mayo de 2012 • 2.936 Palabras (12 Páginas) • 2.219 Visitas
SENTENCIA
“La sentencia es el acto de finalización normal del proceso, dado que ante todo es una operación mental o juicio lógico por parte del o los juzgadores de un determinado órgano jurisdiccional, en virtud de que comparan la pretensión con el ordenamiento jurídico y emiten juicio sobre su conformidad o disconformidad con él”.
Una sentencia es el último acto judicial de una instancia que, en resumen va a crear una situación jurídica concreta para el demandante o para el demandado en estricto apego a derecho.
La estructura de toda sentencia es de la siguiente manera:
PREÁMBULO.- En el cual debe señalarse además del lugar y la fecha, el tribunal del que emana la resolución, los nombres de las partes y la identificación del tipo de proceso.
RESULTANDOS: Son la cita de hechos y transcripciones, en los que se insertan los antecedentes del asunto, refiriendo las posiciones de las partes, sus afirmaciones, los argumentos aducidos, así como las probanzas ofrecidas y admitidas y la mecánica de su desenvolvimiento.
CONSIDERANDOS.- Son la parte medular de la sentencia, dado que es en esta sección donde se vierten las opiniones, estimaciones, interpretaciones y conclusiones del tribunal, resultando de la confrontación de la premisa mayor (precepto o preceptos aplicables) y la menor (caso concreto), entre las pretensiones y las resistencias y también a través de la luz que las pruebas hayan arrojado sobre la materia de la controversia.En este contexto, debe señalarse que en los puntos resolutivos, se concreta la voluntad del juzgador, convirtiéndose por tanto, en la verdad legal, y en los que se fija un plazo para su cumplimiento.
Las sentencias pueden ser constitutivas cuando dan nacimiento a una nueva relación jurídica o terminan la relación jurídica preexistente; declarativa cuando confirman la existencia de una pretensión de las partes en litigio; las condenatorias que por su simple nombre se explican y las resolutivas mediante las cuales se obtiene la declaración de nulidad de un acto anulable. Las sentencias denominadas resolutivas son las que pronuncia el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.En la justicia administrativa, las sentencias se limitan única y exclusivamente a reconocer la validez del acto o resolución impugnada o a nulificar los mismos.
El artículo 237 modificado en el 2001, establece la obligación para el Tribunal de constatar el derecho del particular cuando emita sentencias en que se ordene a la autoridad a restituir un derecho violado o devolver una cantidad.
El artículo 236 del Código Fiscal de la Federación, establece que el Magistrado Instructor tiene 45 días de plazo siguientes al cierre de las instrucciones para formular el proyecto de sentencia y la sala tiene 60 días para aprobar o modificar el proyecto formulado por el Magistrado Instructor y la sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la sala.
NOTIFICACIONES
Para Eduardo Pallares la notificación es “el medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial”.
La notificación asimismo, “es el acto mediante el cual, con las formalidades previamente establecidas se hace del conocimiento una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada, o bien, se le requiere para que cumpla un acto procesal”.
Las sentencias pronunciadas por las Salas Regionales, se notificarán personalmente a las partes, bajo los mismos supuestos de procedimiento de notificación personal, ahora se incluye la posibilidad de notificaciones por telefax si así lo desea cualquiera de las partes.
Las notificaciones se entenderán legalmente efectuadas: cuando se lleven a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.
Toda resolución debe notificarse, a más tardar, el tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma resolución.
Las notificaciones que deban hacerse a los particulares, se harán en los locales de las salas si las personas a quienes deba notificarse se presentan dentro de las 24 horas siguientes a aquélla en que se haya dictado la resolución. Cuando el particular no se presente se harán por lista autorizada que se fijará en sitio visible de los locales de los tribunales.
Jurisprudencia
El término de jurisprudencia proviene del latín JURIS: que quiere decir derecho y de PRUDENTIA: que quiere decir consideración o emitir un juicio; Actualmente se le denomina “jurisprudencia” a la interpretación firme y reiterada que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los Tribunales Colegiados de Circuito, así como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Contencioso Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al emitir un criterio u opinión respecto a la correcta aplicación de un ordenamiento jurídico, o para cubrir alguna falta de legislación sobre casos que son sometidos a su resolución y que por disposición de ley (Ley de Amparo) sus resoluciones u opiniones se convierten en precedente de observancia generalmente obligatoria para tomarse en cuenta en resoluciones futuras semejantes.
Las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete magistrados, constituirán precedente una vez publicados en la Revista del Tribunal, también constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro de los magistrados integrantes de la Sección de que se trate y sean publicados en la Revista del Tribunal. Las Salas podrán apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan del mismo, debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia de la sentencia.
Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario. También se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario.
En el caso de contradicción de sentencias, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría de siete la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.
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