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Jurisprundencia - Tutela penal de la propiedad y delitos de apropiación


Enviado por   •  19 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  37.887 Palabras (152 Páginas)  •  216 Visitas

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los casos,  a los que por ataques  ajenos ven contrarrestados  o disminuidos  sm derechos  dominicales".   76 Por ello, los códigos  penales  ofrecen  una proteccióc  '. parcia!  de  la propiedad  77,    plasmada  en una  serie de tipos  clásicos,  entre  las  . que  se encuentran   los  delitos  de apropiación.   Es doctrina  dominante   que é!-  ' tos, con independencia de la clasificación  de los delitos  del  Título  XIII del ac- . tual Código Penal español  y de la denominación  general que se proponga  pan dicho  Título,   en  el  que  se  incluyen.   protegen   la   propiedad  78,   que  se  ataca "privando  al  propietario    de todas  las facultades  inherentes   al  dominio,   pero con  subsistencia   del derecho  de propiedad  mismo  (y de la  cosa  [ ... ]  sobre la que  recae)".79

Si se parte  de la  afirmación  de la  relación  de propiedad  corno bien jurídico

protegido  por los  delitos  de apropiación,  su contenido  material  y la  función ~;

motivo  del reconocimiento   de la  propiedad   corno interés  digno de protección penal  han de ser punto  de partida  para  un entendimiento   sustancial  y teleoló- gico  de  los mismos.  so  El análisis  de la diferenciada   protección   de  la propie- dad,  en cuanto  a los  diversos  acentos  o particularidades   que  ofrece  el injusto típico  de cada  delito  (hurto,  robo  o apropiación   indebida)  ha de estar  reser- vada  a un análisis  de los concretos  tipos individuales."

76.    GROIZARD,   digo  Penal VI. pg.  8.  Es una  idea  en  la que  reiteradamente insiste  t.~ doctrina  moderna.  En este sentido.  BAJO. Parte Especial  JI. pg.  22,  entre otros.  subraya  la nece- sidad  de reservar  el Derecho  Penal  para  los  ataques  más graves  contra  ta propiedad, y entiende acertado.  por  ejemplo.   que  "la  moderna  Criminología   pueda  pretender.  con fundamento.   relegar el  hurto  a un  simple  ilícito civil o administrativo[  ...  ]  Ciertamente  el hurto.  desprovisto  del des- valor de acción que implica  la violencia.  la intimidación.   la fuerza o el engaño, resta como simple apoderamiento  productor   de  un  resultado   lesivo de  la  propiedad   ajena.  en  donde  sólo  cuenta como  desvalor  este efecto.  El parecido  que  la mayor  parte  de los supuestos   puede  tener  con d incumplimiento   de obligaciones,  permite  admitir  como materia  de discusión  la despenalización   o. al  menos,  la conversión  del delito de hurto  en delito  perseguib!e  a instancia  de parte,  lo que harie más acorde  con  la realidad  criminológica   la persecución  de este hecho  delictivo".

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