Jurisprundencia - Tutela penal de la propiedad y delitos de apropiación
Enviado por Clive Vargas • 19 de Octubre de 2015 • Apuntes • 37.887 Palabras (152 Páginas) • 211 Visitas
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los casos, a los que por ataques ajenos ven contrarrestados o disminuidos sm derechos dominicales". 76 Por ello, los códigos penales ofrecen una proteccióc '. parcia! de la propiedad 77, plasmada en una serie de tipos clásicos, entre las . que se encuentran los delitos de apropiación. Es doctrina dominante que é!- ' tos, con independencia de la clasificación de los delitos del Título XIII del ac- . tual Código Penal español y de la denominación general que se proponga pan dicho Título, en el que se incluyen. protegen la propiedad 78, que se ataca "privando al propietario de todas las facultades inherentes al dominio, pero con subsistencia del derecho de propiedad mismo (y de la cosa [ ... ] sobre la que recae)".79
Si se parte de la afirmación de la relación de propiedad corno bien jurídico
protegido por los delitos de apropiación, su contenido material y la función ~;
motivo del reconocimiento de la propiedad corno interés digno de protección penal han de ser punto de partida para un entendimiento sustancial y teleoló- gico de los mismos. so El análisis de la diferenciada protección de la propie- dad, en cuanto a los diversos acentos o particularidades que ofrece el injusto típico de cada delito (hurto, robo o apropiación indebida) ha de estar reser- vada a un análisis de los concretos tipos individuales."
76. GROIZARD, Código Penal VI. pg. 8. Es una idea en la que reiteradamente insiste t.~ doctrina moderna. En este sentido. BAJO. Parte Especial JI. pg. 22, entre otros. subraya la nece- sidad de reservar el Derecho Penal para los ataques más graves contra ta propiedad, y entiende acertado. por ejemplo. que "la moderna Criminología pueda pretender. con fundamento. relegar el hurto a un simple ilícito civil o administrativo[ ... ] Ciertamente el hurto. desprovisto del des- valor de acción que implica la violencia. la intimidación. la fuerza o el engaño, resta como simple apoderamiento productor de un resultado lesivo de la propiedad ajena. en donde sólo cuenta como desvalor este efecto. El parecido que la mayor parte de los supuestos puede tener con d incumplimiento de obligaciones, permite admitir como materia de discusión la despenalización o. al menos, la conversión del delito de hurto en delito perseguib!e a instancia de parte, lo que harie más acorde con la realidad criminológica la persecución de este hecho delictivo".
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