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Ki Wesama


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  528 Palabras (3 Páginas)  •  212 Visitas

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ACLARA EL SENTIDO DEL INCISO FINAL DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 16.744

Publicado el 9 de Septiembre de 1976

Santiago, 30 de Agosto de 1976.- Hoy se ha dictado el siguiente decreto ley:

Número 1.548.- Vistos:

Lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs 1 y 128, de 1973; y 527 y 806, de 1974, y 991, de 1976.

Considerando:

1) Que el inciso final del artículo 2º de la Ley 16.744, sobre Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, facultó al Presidente de la República para decidir la oportunidad, el financiamiento y las condiciones en que deberán incorporarse al régimen de Seguro que establece esa ley los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

2) Que es deseo del actual Gobierno hacer realidad la protección contra los riesgos profesionales que puedan afectar a los trabajadores aludidos, sobre la base de tener presente, en cada caso, las dificultades y problemas que los diversos grupos de trabajadores independientes y de los trabajadores familiares puedan presentar al ser incorporados a dicho régimen.

3) Que la complejidad de la incorporación de los trabajadores mencionados al régimen protector de la Ley Nº 16.744 deriva fundamentalmente del financiamiento y de la determinación de los beneficios a que podrían tener derecho, sin perjuicio de considerar, además, las dificultades de la fiscalización del cumplimiento de la ley, especialmente en relación con las labores en prevención de riesgos.

4) Que por las razones expuestas, la incorporación al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de tales trabajadores no puede hacerse de una sola vez, sino que en forma gradual y para grupos determinados, respecto de las cuales se estudie en particular las soluciones a los diversos problemas que presenta su incorporación a dicho seguro.

5) Que para poder actuar en la forma expresada se ha estimado necesario dictar una norma aclaratoria del inciso final del artículo 2º de la Ley No 16.744, que permita al Presidente de la República decidir la incorporación de los trabajadores independientes y trabajadores familiares al régimen de protección establecido en esa ley, en las condiciones y con las modalidades que estime más adecuadas.

La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

DECRETO LEY:

Artículo único.- Declárase que el sentido de la facultad delegada por el inciso final del articulo 2º de la Ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es permitir que el Presidente de la República incorpore a ese régimen de Seguro a los trabajadores independientes y a los trabajadores familiares, en forma conjunta o separada, o por grupos determinados dentro de ellos, pudiendo fijar, en cada caso, la oportunidad, el financiamiento y las condiciones de su incorporación.

Regístrese

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