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LA ACCIÓN DE TERCERO PERJUDICADO


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  334 Palabras (2 Páginas)  •  763 Visitas

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LA ACCIÓN DE TERCERO PERJUDICADO, LA TERCERÍA COADYUVANTE Y LA TERCERÍA EXCLUYENTE:

1.- DIFERENCIAS QUE EXISTEN.

La Tercería es Coadyuvante cuando la pretensión del tercerista coincide con la de una de las partes del proceso principal. El tercerista coadyuvante se reputará como una misma persona con el litigante principal debiendo tomar la causa en el estado en que se halle; no podrá hacer retroceder ni suspender el curso de ella, ni alegar, ni probar lo que estuviere prohibido al principal por haber pasado el término o por cualquier otro motivo.

La Tercería es Excluyente cuando se opone a las pretensiones de ambos. La pretensión sustentada por el tercerista es incompatible con la de alguno de los litigantes en el proceso principal.

2.- EN QUÉ MOMENTO PROCESAL SE LAS PRESENTA.

La tercería coadyuvante en el juicio ejecutivo artículo 499, del código de procedimiento civil, puede proponerse desde que se decreta el embargo, o se ejecutoríe la sentencia, hasta el remate de los bienes.

La tercería excluyente en el juicio ejecutivo artículo 498, del CPC, puede proponerse desde que se decrete el embargo de bienes hasta tres días después de la última publicación para el remate. La tercería se sustanciará en cuaderno separado, en la forma prescrita en los artículos siguientes.

3.- CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.

Los requisitos para la procedencia están estipulados en el artículo 502 del CPC, y en el caso de la tercería excluyente deberá proponerse presentado título que justifique el dominio en que se funde, o protestando con juramento presentarlo en el término probatorio. Si no se cumpliere con alguno de estos requisitos, o si la tercería fuere maliciosa, el juez la desechará de oficio, sin recurso alguno.

Exceptuase la tercería sobre cosas muebles, que podrá deducirse con protesta de probar el dominio en el término respectivo.

El tercerista excluyente será oído, aún cuando no presente título escrito de dominio que alega, siempre que asegure con juramento haberse perdido el original o la matriz, o que adquirió la cosa por prescripción extraordinaria o por sucesión intestada.

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