TERCERO PERJUDICADO
Enviado por MAYTHy • 30 de Abril de 2013 • 1.049 Palabras (5 Páginas) • 1.739 Visitas
QUEJOSA: MARITZA MAYORGA LUNA
AMPARO INDIRECTO
PRINCIPAL: 1065/2012-II
C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO
CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL
ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E
JESÚS PÉREZ RODRÍGUEZ, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en el ubicado en Calle 9 # 121 Colonia Estado de México Ciudad Nezahualcóyotl, Código Postal 57210, autorizando para tales efectos al Licenciado ALEJANDRO JIMENEZ SOLÍS, con cédula profesional número 2839463, expedida por la Dirección General de Profesiones, a quien designo como mi abogado patrono, autorizando en los mismos términos a los CC. Pasantes en derecho BEATRIZ CECILIA ARZATE BALTAZAR, TECLA PÉREZ MAYRA Y FERNANDO LÓPEZ MENDOZA conforme a lo establecido por artículo 27 de la Ley de Amparo, ante este H. Juzgado respetuosamente comparecemos para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento legal en lo establecido por el artículo 5 fracción III Inciso B, de la Ley de Amparo vigente, me apersono ante este H. Tribunal a efectos de realizar las manifestaciones que me corresponde en carácter de TERCERO PERJUDICADO tal como lo viene expresando en su escrito inicial de demanda la C. MARITZA MAYORGA LUNA quien comparece ante este H. JUZGADO demandando el amparo y protección de la justicia federal, razón por la cual me permito expresar lo siguiente:
EN CUANTO A LAS AUTORIDADES
En lo que se refiere a las autoridades y los autos de autoridad que se les viene imputando, me permito manifestar que son ciertos, pero resulta falso que estos constituyan violación constitucional alguna ya sea conforme al procedimiento o bien en cuanto al fondo del negocio planteado en perjuicio de la quejosa la C. MARITZA MAYORGA LUNA hoy demandante de garantías, son actos realizados en total y absoluto apego a las leyes previamente establecidas al caso que nos ocupa, ya que la Sentencia dictada por la PRIMERA SALA FAMILIAR REGIONAL DE TEXCOCO DE MORA, ESTADO DE MÉXICO, de fecha 15 de octubre de 2012, dictada en el Toca número 583/2012 se encuentra apegada a derecho y no es violatoria de garantías individuales, toda vez que los argumentos vertidos por el Juez de la Sala son claros, precisos y fundamentados al momento de dictar sentencia.
EN CUANTO A LOS ACTOS RECLAMADOS
En cuanto al acto que se le imputa a la H. PRIMERA SALA FAMILIAR REGIONAL DE TEXCOCO DE MORA, ESTADO DE MÉXICO, de fecha 15 de octubre de 2012, dictada en el Toca número 583/2012, en su calidad de autoridad responsable ordenadora, considero que falta totalmente a la verdad la demandante de Garantías al señalar en su escrito de demanda de Amparo que:
…“es un acto en el juicio que tiene sobre mi persona actos de imposible reparación, por lo que se está violando en mi perjuicio el procedimiento judicial que es de orden
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