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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PODER JUDICIAL


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  2.791 Palabras (12 Páginas)  •  479 Visitas

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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PODER JUDICIAL

La Constitución de 1999 introdujo cambios sustanciales en la organización del Poder Judicial y en la concepción de la administración de justicia en Venezuela. La razón de este replanteamiento del Poder Judicial a nivel constitucional responde – sin lugar a dudas – a que el Poder Judicial era el más ineficiente y cuestionado de los Poderes Públicos. En efecto, la “cenicienta de los Poderes” era unánimemente criticada por la ineficiencia en la prestación del servicio de justicia y la ausencia de una política judicial nacional.

El diagnóstico sobre los problemas del Poder Judicial señalaba a la estructura y organización de la administración y gobierno del Poder Judicial, como una de las causas de su fracaso institucional . En efecto, bajo la vigencia de la Constitución de 1961 la función de gobierno y administración de los tribunales de la República se encontraba a cargo de un órgano ajeno al Poder Judicial: el Consejo de la Judicatura (artículo 217); y por otra parte, la Corte Suprema de Justicia, la más alta instancia judicial del país, que era administrativamente diferente e independiente del Consejo de la Judicatura y del resto del Poder Judicial. No obstante esto, algunas leyes le otorgaban competencias de gobierno y administración , e incluso, le asignaban la potestad de nombrar algunos miembros del Consejo de la Judicatura, lo que colocaba a la Corte Suprema de Justicia en una aparente posición de superioridad respecto de aquel, y esto condujo a que en los años anteriores a la Constitución de 1999, existiera la tesis de que la Corte Suprema de Justicia debía ser el órgano de coordinación de la política judicial nacional .

Es por lo anterior que la Constitución de 1999, replantea el sistema de administración y gobierno del Poder Judicial, eliminando al Consejo de la Judicatura y otorgando al Poder Judicial, y particularmente, a su máxima autoridad, el Tribunal Supremo de Justicia, el poder necesario para formular sus políticas y ejecutarlas.

Así, además de las funciones típicamente jurisdiccionales, la nueva Constitución asigna al Tribunal Supremo de Justicia importantes competencias administrativas, típicas más bien de un órgano del Poder Ejecutivo, constituyéndole en el órgano rector del Poder Judicial (artículo 267 de la Constitución).

Esta innovación constitucional parece antagonizar con conceptos básicos clásicos del derecho constitucional, como el principio de separación de poderes . En efecto, el otorgamiento de funciones típicamente administrativas al Poder Judicial, cuando su función es la jurisdiccional, no parece – a primera vista - acorde a la concepción originaria del principio de separación de poderes. De igual forma, parece reñido con la concepción clásica de este importante principio, la creación de órganos meramente administrativos en el seno del Poder Judicial.

Así las cosas, el objetivo de este estudio es determinar si la nueva Constitución realmente crea una Administración Pública en el Poder Judicial y cómo encuadra ello en la concepción clásica de la organización del Estado. Con ese propósito, se analizará, en primer lugar, (i) la evolución del principio de separación de poderes y las normas constitucionales y legales que regulan a la Administración Pública y al Poder Judicial; sucesivamente, (ii) la organización del Poder Judicial para el ejercicio de las competencias administrativas, y finalmente, (iii) el régimen jurídico que regula el ejercicio de esas competencias.

II. La organización administrativa del Poder Judicial

La Constitución de 1999, el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente sobre el Régimen de Transición del Poder Público y la Normativa del Tribunal Supremo de Justicia sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial , son los instrumentos jurídicos que otorgan funciones administrativas al Poder Judicial y crean los órganos que las ejercen.

Así, la Constitución de 1999 atribuye al órgano del Poder Público, que por esencia ejerce funciones jurisdiccionales –el Tribunal Supremo de Justicia - competencias típicamente administrativas, como son las de gobierno del Poder Judicial; administración y ejecución presupuestaria; nombramiento, supervisión y control de personal.

En tal sentido, la Constitución prevé en su artículo 255 que “el nombramiento y juramento de los jueces corresponde al Tribunal Supremo de Justicia”, y en su artículo 267 le otorga “la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas, así como “la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial”.

El artículo 267 eiusdem, además exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a crear la Dirección Ejecutiva de la Magistratura “para el ejercicio de tales atribuciones”, es decir, de las mencionadas en el primer aparte del artículo antes transcrito.

Adicionalmente, existen otros organismos en el Poder Judicial, a los cuales el Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público y la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial dan importantes competencias administrativas, que se pueden clasificar en dos tipos: “las unidades autónomas” y “las comisiones”.

“Las unidades autónomas” son: la Inspectoría General de Tribunales, el Servicio Autónomo de Defensa Pública y la Escuela Judicial, y “las comisiones” son la Comisión de Evaluación y Concursos y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración.

A continuación, se analizarán con detenimiento las competencias y naturaleza jurídica del Tribunal Supremo de Justicia, así como las de los demás órganos mencionados, haciéndose especial referencia a su relación con el Tribunal Supremo de Justicia.

2.1. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura es el otro órgano administrativo del Poder Judicial y aún cuando no es creado constitucionalmente, la máxima norma “ordena” su creación.

En efecto, el artículo 267 eiusdem, exhorta al Tribunal Supremo de Justicia a crear la Dirección Ejecutiva de la Magistratura “para el ejercicio de tales atribuciones”, es decir, de las mencionadas en el primer aparte del artículo, que como ya se indicó son: “la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas”, así como,“la elaboración y ejecución de su propio

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