LA ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN: RASGOS COMUNES ENTRE EL DERECHO ROMANO Y EL SISTEMA JURÍDICO LATINOAMERICANO
Enviado por Betty Rodriguez • 17 de Agosto de 2021 • Práctica o problema • 580 Palabras (3 Páginas) • 129 Visitas
LA ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN: RASGOS COMUNES ENTRE EL DERECHO ROMANO Y EL
SISTEMA JURÍDICO LATINOAMERICANO
I.- LA DISCIPLINA ROMANÍSTICA .- Esta fase procesal tenía la finalidad de comprobar la subsistencia de los presupuestos para una apelación válida. Si bien las fuentes no los
mencionaran expresamente, limitándose a tomarlos en consideración desde un punto de vista negativo, esto es, como motivos tales que indujeran al juez a rechazar la recepción de la impugnación, era posible reconstruir una lista de razones que determinarían la no admisión de la apelación. La improcedencia de la apelación derivaba de la falta de requisitos subjetivos del apelante. Si el juez de primera instancia hubiera admitido la apelación, se habría visto obligado a cumplir una serie de actos preparatorios para el desarrollo del procedimiento ante el juez.
En concreto, habría tenido que proveer a la redacción cuya finalidad era informar al juez de segunda instancia de la regular constitución del procedimiento de apelación, según el pleito que se transmitía a su juicio y a su entrega al apelante, para que se las hiciera llegar al juez a quien iban destinadas.
II.- EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL MODELO PARA IBEROAMÉRICA .- La apelación se define como el medio de impugnación a través del cual la parte que pierde el proceso puede pedir al juez superior la reforma, la prueba o la anulación de la decisión impugnada, por medio de la revisión de la cuestión decidida: «La apelación es el recurso concedido en favor de todo litigante que haya sufrido agravio por una resolución judicial, con el objeto de que el Tribunal superior correspondiente, previo estudio de la cuestión decidida por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule. El acto de apelación, que contiene los motivos de la impugnación, se debe entregar al juez de primera instancia, quien lo transmite a la contraparte: «Todo recurso de apelación contra una sentencia definitiva se interpondrá en escrito fundado dentro del plazo de quince días, sustanciándose con un traslado a la contraparte con plazo similar» (artículo 223.1). Además de la brevedad de los plazos
IV.- LA TERCERA PARTIDA.- La Tercera partida trata de la justicia y de la administración de la justicia y dedica todo el título XXIII al proceso de apelación, como se hace explícito desde el epígrafe: «De las partes, cuando se tienen por agraviadas de los juicios que dan contra ellos»
V.- EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE PERÚ.- El artículo 364 del Código Procesal Civil define el objeto de la apelación: «El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional
superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente». También en el Código peruano se deja en manos del juez de primera instancia la tarea de verificar la admisibilidad de la apelación y, por consiguiente, de pronunciarse sobre
...