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LA ANTIJURICIDAD COMO DESVALOR


Enviado por   •  8 de Enero de 2020  •  Reseña  •  1.027 Palabras (5 Páginas)  •  218 Visitas

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LA ANTIJURICIDAD COMO DESVALOR

Entendemos al desvalor de la acción como el juicio negativo sobre el comportamiento y que se encuentra constituido en esencia por la por la existencia del dolo o culpa.

Atendiendo al modo en que se realiza la acción:

Dolo: vulneración de una norma prohibitiva (conciencia y voluntad)

Culpa: falta de observancia del deber de cuidado generador del resultado
.  

Por otra parte, se encuentra el desvalor del resultado que supone un juicio negativo sobre la afectación producida al bien jurídico protegido por la norma penal, por parte de la acción realizada por el sujeto, como puede ser por:

Lesión: destrucción o menoscabo

Puesta en peligro: creación de un riesgo típicamente relevante.

El terreno de lo punible comienza con la aparición del peligro, momento a partir del cual ya se considera suficiente el hecho de afectar el bien jurídico. 

Por eso se castiga la tentativa y no solo el delito consumado. 

En ese sentido, si el juicio de desvalor de la antijuridicidad debe recaer en la acción o en el resultado, hay tres teorías que explican el problema, que son las siguientes:

  1. La antijuridicidad como desvalor del resultado (tesis objetivista monista)
  2. La antijuridicidad como desvalor de la acción (tesis subjetivista monista)
  3. La antijuridicidad como desvalor de la acción y desvalor del resultado (tesis dualista).

En cuanto a la tesis objetivista monista relativa al desvalor del resultado, se tiene que concibe a la antijuridicidad como mero desvalor del resultado, esto es, solo la afectación de bienes jurídicos a partir de una teoría objetivista de la norma (norma de valoración objetiva).

Lo que valora es el resultado acaecido como efecto de la conducta, en tanto que dicho resultado representa un estado o manera de ser o estar de las cosas del mundo circundante.

Esta tesis niega la posibilidad de hacer depender el nacimiento del injusto del contenido de la voluntad del sujeto.

CONSECUENCIAS DE DICHA TESIS:

  1. No hay diferencias cualitativas en el desvalor presente en las fases imperfectas de ejecución del delito (tentativa y frustración) respecto del que presenta la consumación delictiva;
  2. Las diferencias entre “puesta en peligro” del bien jurídico y destrucción del mismo (problema objetivo) no se asientan en un distinto jurídico de desvalor.

Según esta teoría, el desvalor del resultado comprende, como se expuso con antelación;

  1. La lesión o la puesta en peligro del bien jurídico
  2. El modo “externo” con que se ha producido esa lesión o puesta en peligro (disparar, golpear, fracturar una puerta).

Por lo que hace a la segunda de las tesis relativa al desvalor de la acción, en la corriente subjetiva monista, nos dice que el desvalor de la acción es suficiente para apreciar el injusto, ya que el desvalor del resultado es una mera condición objetiva de punibilidad.

En la misma, lo que se valora es la conducta en sentido estricto, es decir, el comportamiento desplegado, sin tomar en consideración el estado de cosas producido como consecuencia de dicho actuar.

Por cuanto a la última tesis, consistente en la antijuridicidad como desvalor de acción y desvalor del resultado, esto es, la tesis dualista, refiere que ni el puro desvalor de la acción ni solo el desvalor del resultado pueden fundamentar el juicio de antijuridicidad, ello porque aisladamente se limitan a contemplar aspectos parciales del objeto que se valora.

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