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La Antijuricidad


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  9.313 Palabras (38 Páginas)  •  320 Visitas

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Elioth Ceja Martinez

UAG:2520870

DERECHO

ANTIJURICIDAD Y LO ANTIJURIDICO

Al analizar el tema de la antijuricidad emerge la problemática relativa a cómo distinguir los comportamientos antijurídicos contrarios al dictado de las normas, lo cual nos obliga a meditar sobre la existencia de comportamientos antijurídicos en las diversas ramas del derecho, pues en ella el legislador recoge normas que se integran al contenido de la ley, así como consecuencias jurídicas para los que violan al deber de obediencia o de sumisión emanado de las mismas.

Lo anterior provoca que constantemente e amita a lo antijurídico como lo contrario al derecho, sin embargo, es conveniente recordar que el ataque se dirige propiamente a nivel normativo, mas no a nivel ley o al derecho en su conjunto, lo cual nos arroja una respuesta vinculada con el papel de las normas y su diferencia con la ley, pues resulta inadmisible pretender homologarlas y darles el tratamiento de sinónimos.

Para explicar el problema que enfrenta la antijuricidad podemos recurrir a la teoría de las normas de Binding a partir de la cual el autor se enfoca a demostrar que el delincuente no actúa en contra de las leyes penales, sino que concreta lo que la ley penal precisa. Empero, es usual la expresión en el sentido de “transgresión” o “violación” de la ley penal, las cuales tienen sus ventajas, pues nos permiten deducir que el sujeto activo viola determinadas proposiciones con su comportamiento. A dichas proposiciones jurídicas, Binding las denomina “normas”, siendo estas

las que el delincuente transgrede pues “la ley que el delincuente transgrede precede conceptual y regularmente, pero no necesariamente y temporalmente a “la ley que dispone la forma de su condena”, lo cual resulta lógico por una cuestión de sistemática, dado que el presupuesto de una teoría del delito es precisamente la existencia de tipos penales, los cuales surgen a partir de leyes penales, y solo ante la concreción de los tipos penales puede darse la posibilidad de una culpabilidad, originada como consecuencia de la antijuricidad, misma que emana del ataque a una norma integrada a un tipo penal contenido en la ley penal.

En los términos anteriores podemos afirmar que lo antijurídico se entiende como “la realización del tipo penal objetivo con una carga valorativa”.

Por otra parte, la postura más simple respecto de la concepción de la antijuricidad, es aquella que parte de su contenido semántico y la define como lo contrario al derecho, o bien, lo contrario a la juridicidad. Esta opinión nada aporta para analizar dicho concepto como categoría del delito, además de confundir a la antijuricidad con lo antijurídico.

El contenido semántico del concepto de antijuricidad se refiere a la contradicción del orden jurídico a través de una acción, lo cual solo es admisible desde una perspectiva semántica o gramatical, pues técnicamente la antijuricidad contiene aspectos tanto de carácter formal, material, como valorativo. La formal en atención al ataque o contravención a lo

dispuesto en la ley, en tanto, la material se enfoca a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido en la ley penal.

El aspecto valorativo radica en el juicio de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica un comportamiento contrario al contenido de las normas penales, lo cual nos permite entenderla como adjetivo referido a la acción, es decir como característica del injusto. Por ejemplo: la legítima defensa en el homicidio refiere una conducta no punible siempre y cuando se reúnan las condiciones para la permisión establecidas en la propia ley. En tales términos, podemos hablar de causas generales que eliminan la antijuricidad, las cuales provocan que las normas se presenten con excepciones.

INJUSTO Y ANTIJURICIDAD

Al referir la antijuricidad y distinguirla delo antijurídico, surge el concepto del injusto, que la para algunos son equivalentes, sin embargo a decir de Welzer, estos conceptos no son coincidentes, pues el primero se refiere la relación entre acción y derecho, en tanto el segundo se utiliza en ocasiones como sinónimo de ilícito. Por costumbre se distingue entre ambos conceptos en atención a que la antijuricidad es el predicado de la acción y el injusto es el sustantivo.

La antijuricidad se puede analizar como la relación entre la acción humana y la norma, a su vez, el injusto es la acción declarada antijurídica. En tal virtud, la antijuridicidad representa un concepto unitario, válido para la totalidad del orden jurídico, mientras que

lo injusto es una noción específicamente penal, pero sin un injusto que lo es.

Par Jescherk, la antijuridicidad es la contradicción de la acción y nunca norma jurídica, en tanto el injusto es la propia acción valorada antijurídicamente; en el injusto se encuentra el desvalor del resultado y el desvalor de la acción y el mandato de la norma, sino que el daño social sufrido como consecuencia por el sujeto pasivo, la comunidad y el derecho. Esto da lugar a pesar en la lesión o puesta en peligro del bien jurídico a nivel del injusto reflejado el aspecto material de la antijuricidad, así como el análisis del desvalor de acción y desvalor de resulta a este mismo nivel.

La antijuridicidad se analiza en la actualidad como parte del injusto penal, es decir se refiere a este como el conjunto de la conducta típica y antijurídica, por lo que la antijuridicidad se transforma en un juicio negativo de valor, el cual recae sobre una conducta humana desvalorada.

A partir de las ideas de Liszt se le reconocieron carácter dual a la antijuridicidad: la ”formal” , en la que la conducta choca contra la norma del Estado, y la “material”, consistente en la lesión o puesta en peligro del bien jurídico, en su antisocialidad o en su asocialidad.

En conclusión, la antijuridicidad es un concepto que sirve de referencia para los comportamientos típicos contrarios al contenido de una norma inmersa en la ley, en tanto el injusto es el contrario al continente de la acción típica y antijurídica. Esto da

lugar a deducir una relación de género a especie del injusto respecto de la antijuridicidad: la antijuridicidad es la especie que engloba el injusto.

LOS PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS DE LA ANTIJURIDICIDAD

La antijuridicidad requiere para su existencia de dos presupuestos; primero que se dé cómo consecuencia de la tipicidad, esto es, que la tipicidad se traduzca simplemente en un indicio de antijuridicidad, y esta solo cobre vigencia en los casos en que no se presente una causa de justificación; y segundo la existencia de un desvalor de acción y de resultado en el comportamiento desplegado por el sujeto activo, lo cual se traduce

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