Antijuricidad
Enviado por zazas • 25 de Noviembre de 2013 • 335 Palabras (2 Páginas) • 399 Visitas
Antijuricidad
La Antijuricidad es lo contrario a derecho. El ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica.
Podemos identificar tres acepciones del concepto de lo que es antijurídico.
Una contrariedad del derecho
La violación de la norma jurídica
El deterioro, lesión o destrucción que sufre el bien jurídicamente tutelado por el derecho penal.
Si la ley penal tutela la vida humana mediante un tipo que consagra el delito de homicidio, quien comete éste, realiza una conducta típica antijurídica.
La noción, aunque de fácil comprensión a primera vista, ofrece mayores complicaciones cuando se entra en el análisis particular de cómo precisar que criterio o quien está legitimado para determinar que acto o en qué circunstancias es antijurídico un comportamiento humano.
Cualquier tipo penal que se encuentra previsto en un código o ley especial es considerado delito en atención a diversas consideraciones, pero fundamentalmente al criterio que indica que dicho actuar se aparta de lo establecido por el derecho, destruyendo o poniendo en peligro un bien jurídico, que previamente la norma legal tutela.
Antijuricidad
La Antijuricidad es lo contrario a derecho. El ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica.
Podemos identificar tres acepciones del concepto de lo que es antijurídico.
Una contrariedad del derecho
La violación de la norma jurídica
El deterioro, lesión o destrucción que sufre el bien jurídicamente tutelado por el derecho penal.
Si la ley penal tutela la vida humana mediante un tipo que consagra el delito de homicidio, quien comete éste, realiza una conducta típica antijurídica.
La noción, aunque de fácil comprensión a primera vista, ofrece mayores complicaciones cuando se entra en el análisis particular de cómo precisar que criterio o quien está legitimado para determinar que acto o en qué circunstancias es antijurídico un comportamiento humano.
Cualquier tipo penal que se encuentra previsto en un código o ley especial es considerado delito en atención a diversas consideraciones, pero fundamentalmente al criterio que indica que dicho actuar se aparta de lo establecido por el derecho, destruyendo o poniendo en peligro un bien jurídico, que previamente la norma legal tutela.
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