Antijuricidad
Enviado por 25ags • 15 de Marzo de 2015 • 1.134 Palabras (5 Páginas) • 148 Visitas
Antijuricidad y Culpabilidad
La diferencia entre ambos términos parte de que la antijuricidad supone relación entre una conducta y las normas objetivas de valoración (aquellas que protegen unos bienes jurídicos y especifican los comportamientos punibles), la culpabilidad implica relación entre una conducta y las normas subjetivas de determinación (las que determinan un mandato, prohibición o autorización dirigida a los ciudadanos). La antijuricidad, constituye juicio de reproche sobre una conducta en la medida en que ella vulnera, sin derecho alguno, intereses social y jurídicamente tutelados; la culpabilidad, en cambio, apunta hacia la persona en cuanto muestra voluntad de actuar en sentido diverso al obligado.
Capítulo III
El cumplimiento de un deber
Se habla de cumplimiento de un deber para efectos penales cuando alguien debe comportarse como lo hace porque una norma jurídica o una orden vinculante de autoridad pública se lo impone, en razón de su oficio o por su condición de subordinado. La motivación personal e íntima del agente para nada influye en el juicio de reprochabilidad jurídica de su conducta cuando ella se ajusta plenamente al deber que le incumbe; por ejemplo, cuando el verdugo ejecuta la pena de muerte legalmente impuesta a un condenado, cumple su deber y, por lo mismo, la muerte que ha causado no es antijurídica, independientemente sea un amigo o un enemigo. El cumplimiento de un deber como causal de justificación presenta dos vertientes, según que emane de disposición legal o de orden de autoridad.
1. La disposición de la ley
Esta causal de inexistencia de delito por ausencia de Antijuricidad implica una relación directa entre el sujeto y el mandato legal que está obligado a cumplir; la norma vinculante puede pertenecer al derecho público o al privado.
El concepto de ley ha de comprenderse en sentido amplio, como disposición de carácter general e imperativo, emanada del poder público, dentro de la esfera de sus atribuciones y en la que se imponen deberes, se otorgan derechos o se conceden facultades. Caben las que emite la Asamblea, las ordenanzas, los acuerdos y los decretos leyes.
Entre los deberes que la ley impone al individuo hay unos que son inherentes al ejercicio de ciertas funciones públicas, como el del guardián que impide la fuga de un detenido; y otros que constituyen deberes impuestos al particular, como el del testigo que narra sucesos que pueden lesionar la reputación de una persona; en ninguno de los casos existe comportamiento antijurídico. En la misma situación se encuentra el juez que practica allanamiento u ordena la detención de ciudadano y el funcionario de aduanas que registra equipajes.
Cuando una persona en cumplimiento de mandato legal ejecuta hechos lesivos de ajenos intereses, no actúa ilegalmente porque un bien social superior, el de la colectividad, exige que los deberes que la ley considera necesarios para el normal desarrollo de la vida en común sean cumplidos, aun en el caso que vulneren bienes jurídicos de particulares, predomina el interés social y bajo este se fundamenta la existencia de las sociedades, ya que garantiza el bienestar de la colectividad.
El deber cuyo cumplimiento impide la antijuricidad ha de ser siempre de carácter jurídico; deberes de otra índole, como los morales, religiosos sociales o familiares, no están comprendidos en esta categoría ya que obedecen a concepciones personales sin fuerza vinculante.
Cuando la ley prevé la solución de un conflicto que implique la posibilidad de causar daño a otro, puede señalar o no el procedimiento que debe seguirse para obtener el
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