Concepto De Antijuricidad
Enviado por alonzo9 • 4 de Abril de 2014 • 1.114 Palabras (5 Páginas) • 761 Visitas
CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD
La antijuridicidad consiste en la constatación de que la conducta típica (antinormativa) no está permitida por ninguna causa de justificación (precepto permisivo) en ninguna parte del orden jurídico (derecho penal, civil, comercial, laboral, etc.).
La antijuridicidad constituye la sustancia del delito. El delito es por esencia un acto contrario al derecho (nullum cirmen sine iniuria). Por esa causa se puede afirmar que la adecuación típica constituye un indicio de antijuridicidad, que supone el enjuiciamiento de una acción, adecuada a un tipo penal, a la luz de lo que disponen las reglas que integran el ordenamiento jurídico, y la afirmación de su disvalor.
La antijuridicidad es el resultado de un juicio en cuya virtud afirmamos la injusticia de una acción concreta.
CLASES DE ANTIJURICIDAD
Se distinguen dos tipos o clases de antijuricidad: material y formal:
Material: Es propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectación genérica hacia la colectividad.
Formal: Es la violación de una norma emanada del Estado.
NOCION ASPECTO NEGATIVO DE LA ANTIJURICIDAD
El aspecto negativo de la antijuricidad lo constituyen las causas de justificación, que son las razones o circunstancias que el legislador consideró para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada, al estimarla lícita, jurídica o justificativa.
No resulta fácil precisar una noción de algo que es un aspecto positivo, pero lleva implícita una negación. Este aspecto se destaca por que es muy común la confusión para entender como la antijuricidad puede tener a su vez un aspecto negativo, cuando aquella es en sí una negación o contraposición al derecho.
En ese orden de ideas, lo anterior debe entenderse como sigue:
La antijuricidad es lo contrario a derecho; mientras que lo contrario a la antijuricidad es lo conforme a derecho, o sea, las causas de justificación. Éstas anulan lo antijurídico o contrario a derecho, de suerte que cuando hay alguna causa de justificación desaparece lo antijurídico; en consecuencia, se anula el delito por considerar que la conducta es lícita o justificada por el propio derecho.
En principio, la ley penal castiga a todo aquel que la contraría; pero excepcionalmente la propia ley establece casos en que justifica la conducta típica, con lo cual desaparece la antijuricidad, por existir una causa de justificación o licitud.
De manera genérica, el CPF las maneja como causas de exclusión de delito, como se observa en el Art. 15, que mezcla distintas circunstancias, entre ellas las de justificación; a su vez, la doctrina las separa y distingue. También suele denominárseles eximentes, causas de incriminación o causas de licitud. El CPDF, por su parte, las contempla en su Art. 29 con el acierto de indicar su denominación como aspecto negativo del delito.
Hay códigos penales estatales que las consideran circunstancias excluyentes de responsabilidad, en vez de causas de exclusión del delito.
Naturaleza.
A pesar de las diversas tendencias y opiniones al respecto, la naturaleza de las causas de justificación es eminentemente objetiva, pues derivan de la conducta y no de algún elemento interno. De lo anterior se explica que dichas causas anulen el delito, mas no la culpabilidad.
Fundamentación de las causas de justificación.
Los criterios que fundamentan las causas de justificación son el consentimiento y el interés preponderante.
Consentimiento.
El consentimiento del lesionado no excluye el injusto en todos los hecho punibles. El consentimiento debe se serio y voluntario y corresponder a la verdadera voluntad del que consiente.
Para
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