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Antijuricidad


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  6.302 Palabras (26 Páginas)  •  323 Visitas

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Índice

Introducción 1

Significado Antijuricidad 2

Características 4

Antijuricidad general (genérica) y antijurídica penal (especifica) 6

Antijuridicidad Objetiva y Subjetiva 9

Tipicidad y antijuricidad 12

La tipicidad como límite de la antijuricidad 14

Cuál es la esencia de la antijuricidad 15

Cuál es el objeto de la antijuricidad 16

Cuál es el concepto objetivo de la antijuricidad 18

Cuáles son los elementos subjetivos de la antijuricidad 19

Causas de justificación. 21

Estado de necesidad 21

La legitima defensa 23

Fundamentos . 24

Requisitos . 24

Necesidad racional del medio empleado. 25

Exceso en la Legítima Defensa 26

Legitima Defensa Propia y La de Terceros 26

Bienes Que Pueden Protegerse 26

Legitima Defensa Y Estado De Necesidad 27

Semejanzas 27

Diferencias 27

Otras Causas De Justificación Según El Principio De Ausencia De Interés 28

Conclusión 29

Bibliografía 30

Introducción

Introducción 1 El trabajo de investigación que se presenta a continuación, tiene como finalidad profundizar a la antijuridicidad como elemento esencial del delito, con el fin de establecer en qué casos es aplicable.

Introducción 2

En este trabajo hablaremos de antijuridicidad que es un hecho ilícito y veremos cuando existe falta de antijuricidad aun cuando estén llenos el resto de los elementos esenciales del delito, entre ellos la tipicidad y la relación, puesto que existen algunas causales de justificación, cuya clasificación se desarrollara con el objeto de determinar la distinción entre las mismas, específicamente, la legítima defensa, el estado de necesidad, la actuación conforme al derecho,

Significado Antijuricidad

En Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito o falta. Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal.

Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación. La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito. Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica. Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas

Hemos dicho que el, delito es la conducta típicamente antijurídica y culpable, de ello resulta que la antijuricidad es un concepto genérico del delito, sin ella no hay delito.

De modo general lo antijurídico es lo contrario al derecho. La acción antijurídica. Contradice las normas jurídicas es un juicio de valor que nos dice lo que no esta de acuerdo con La ley, en tanto que la tipicidad es una descripción Una acción es o no antijurídica, no existen zonas intermedias.

Se determina si una acción es antijurídica cotejando solo las reglas o preceptos del Código.

La acción solo es punible si es antijurídica, lo contrario seria caer en el terreno de la arbitrariedad que pone en peligro la libertad.

El juicio que hacemos para determinar la antijuricidad expresa el carácter injusto de la conducta, recae sobre la acción como tal y solo puede ser obtenido cuando se conoce el resultado del acto. En última instancia la circunstancia de que el autor haya actuado antijurídicamente es lo decisivo en la punibilidad.

Cuello Calon afirma que no hay antijuricidad sin ley penal y para ello se basa en la vigencia del principio de legalidad. En tanto, que Antolisel, Grispigni y otros, conceptúan que la antijuricidad no es un simple elemento del delito, sino el delito mismo.

Al constituir la antijuricidad, lo contrario al derecho, no se lo debe confundir con lo antisocial del delito; no se trata de que lo antisocial sea indiferente al derecho, sino que los delitos causados son jurídicamente relevantes en la medida en que el derecho los recoge, el legislador, valora aquellos actos antisociales para darles carácter antijurídico. En suma no debe confundirse lo jurídico, y en su caso, lo antijuridico, con las razones que el legislador ha tenido para crear el derecho positivo.

Es necesario considerar que no existe una antijuricidad especial para el derecho penal, pues la unidad del sistema jurídico determina que cuando una conducta es contraria a la norma, sea esta penal, civil, comercial, laboral, etc., es antijurídica aunque en cada uno de estos casos adquiere una significación y consecuencias distintas, teniendo en cuenta que en nuestro campo especifico la antijuricidad constituye un carácter esencial del delito.

Características

Superando la discusión lingüística en torno al concepto "antijuridicidad", se le ha hecho una importante crítica de fondo. Se ha indicando que el delito en realidad no es un hecho antijurídico, sino todo lo opuesto, al ser precisamente un hecho jurídico.

En respuesta a lo anterior, se ha señalado que el delito es un hecho antijurídico en cuanto es contrario a las normas del ordenamiento y, a la vez, es un hecho jurídico, en cuanto produce efectos jurídicos. Es decir, el término tendría dos ascepciones: la primera en referencia a la calificación del hecho y la segunda a sus efectos o consecuencias jurídicas.

Por otro lado, autores, especialmente italianos, han negado que la antijuridicidad constituya un elemento de la estructura del delito. Por ejemplo, Antolisei decía que dado que "el delito es infracción de la norma penal y en tal relación se agota su esencia, la ilicitud no puede considerarse un elemento que concurra a formar el delito, sino ha de entenderse como una de sus características: más

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