ANTIJURICIDAD
Enviado por risn • 20 de Mayo de 2014 • 3.897 Palabras (16 Páginas) • 1.090 Visitas
LA ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD
LA ANTIJURICIDAD
Concepto.- Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho. La antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico.
La condición de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el elemento valorativo. Por ejemplo el homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica como por un Estado de Necesidad como la legítima defensa, no es delito, esas conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas.
Antijuricidad Formal y Material
La Antijuricidad Formal es la violación de la norma penal, no encuentra amparo en una causa de justificación de las que el código penal expresamente recoge. Por ejemplo el estado de necesidad (la legítima defensa, el hurto famélico, etc., CP, 11, 12, incisos 1 y 2).
La Antijuridicidad Material es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico por una conducta antisocial y dañosa, aunque no siempre tipificada en los códigos penales. Por ejemplo la mendicidad que es un peligro porque puede generar robos.
El ordenamiento jurídico penal boliviano se guía por el Principio de antijuridicidad formal.
Doctrinalmente se discute si la antijuridicidad tiene carácter objetivo o subjetivo, se sigue la Teoría de que la antijuridicidad es objetiva porque es una oposición entre la conducta humana y las reglas del Derecho positivo. Estas dos últimas son objetivas.
Antijuridicidad Genérica y Específica
Genérica se refiere al injusto sin precisarlo en sus peculiaridades. Específica, es aquella en que lo injusto está referido a una descripción específica de un delito.
Antijuridicidad Y Tipicidad
El tipo tiene carácter descriptivo, la tipicidad, encaje, subsunción (al tipo), la antijuridicidad es valorativa.
Para la Escuela Clásica, el delito es un acto contrario a la ley, esto es, atendía al elemento descriptivo de la infracción. Modernamente el delito viola la norma penal, no en sí la ley penal; por eso la conducta debe ser valorada ante la norma.
Límite de la Antijuridicidad: La Tipicidad
Si decimos que la antijuridicidad es la conducta humana contraria al ordenamiento jurídico, tendríamos con esta afirmación una antijuridicidad genérica, para delimitar se apela al tipo, con lo que se tiene una antijuridicidad específicamente penal.
ESENCIA DE LA ANTIJURICIDAD.-
El delito como acción típica y antijurídica es la contravención de las normas objetivas del Derecho penal, esto significa que es un juicio de valor ejercido sobre la acción humana, esto pues constituye la esencia de la antijuricidad.
OBJETO DE LA ANTIJURICIDAD.-
El objeto de la antijuricidad es la conducta humana, puesto que la acción es el fundamento de la teoría del delito.
Pero no es aceptada por todos, existe la corriente que afirma que la persona es el objeto de la antijuricidad en lugar de la acción, contraponiéndose un derecho penal del autor al derecho penal del hecho.
TEORIAS SOBRE ANTIJURICIDAD.-
La antijuricidad como elemento genérico del delito, por su importancia ha merecido una serie de interpretaciones expresadas por diversas teorías, de las que mencionaremos las principales:
Binding dice que el delito es la violación de una norma que está encima y más allá de la ley, a la que se adecúa o coincide la conducta antijurídica. La antijuricidad viene a ser lo contrario o negación de la norma.
Franz Von Lizt, en su corriente sociológica, dice que la antijuricidad es lo contrario a la sociedad, trayendo a colación la antijuricidad formal (lo contrario a la ley) y la antijuricidad material (el daño causado).
Max Ernesto Mayer conceptúa que lo antijurídico es lo contrario a las normas de cultura que son el fundamento del Derecho.
CONCEPTO OBJETIVO.-
La antijuricidad es la contradicción con las normas de derecho, es establece por éste un juicio referido a la acción que califica el carácter injusto de la conducta.
En materia penal una conducta está prohibida o de acuerdo a la ley, no se admite una zona intermedia, o sea un actuar indiferente. Cuando el carácter injusto del acto se halla excluido, falta la antijuricidad..
ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA ANTIJURICIDAD.-
Los elementos subjetivos de la antijuricidad, referidos a actitudes psíquicas de la persona respecto a su acción, son integrantes de la antijuricidad. En general las leyes exigen además del aspecto objetivo uno subjetivo de la antijuricidad dependiente del conocimiento de la acción que realiza el sujeto. En muchos casos el derecho esta predeterminado por la actitud interna de la persona que es lo subjetivo. La teoría de los elementos subjetivos de la antijuricidad señala algunos delitos como elementos subjetivos:
Delitos de intención: como el caso del rapto propio (Codigo Penal , Art. 313), cuando habla de fines lascivos y otros que exigen una determinada intención.
Los delitos de tendencia, a los que corresponde una conducta como realización de una tendencia subjetiva, como elo caso de fraude de seguro (Codigo Penal, Art. 338), cuando dice, el que con el fin de cobrar para sí o para otros……, o el secuestro del Art. 334: “el que con el fin de obtener rescate u otra ventaja para sí o para tercero……..”
Los delitos de expresión en que la acción aparece como expresión de un proceso anímico del agente..
ANTIJURICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACION.-
Causas De Justificación. Llamadas también Eximentes o Causas de Exclusión del Injusto (CP, 11, 12). Son situaciones, las que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan la antijuridicidad de un acto voluntario insumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito.
Estas situaciones que “hacen perder la antijuridicidad” a la acción típica tienen origen en un estado de necesidad (CP, 12) como es la Legítima Defensa (CP, 11, inc. 1), o el Hurto Famélico o en El Ejercicio De Un Derecho, Oficio o Cargo, o Cumplimiento de la ley o un deber (CP, 11 inc. 2).
Fundamentos Admitidos
Principio Del Interés Preponderante. Cuando el interés o bien jurídicamente protegido tiene que ser sacrificado ante otro mayor. En este caso se aplica el Principio del Interés Preponderante, éste existe cuando el sujeto activo del delito obra en cumplimiento de su deber o en ejercicio de un derecho (CP, 11).
Principio De Ausencia De Interés. Se aplica este principio cuando el tutelaje del Derecho ha desaparecido. Existe este principio cuando
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