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Culpabilidad


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  809 Palabras (4 Páginas)  •  293 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES

“ROMULO GALLEGOS”

AREA DE POST-GRADO

CATEDRA DE DERECHO PENAL SUPERIOR I

PARTICIPANTE: ABOG. ESKERLEY D. ESQUEDA C.

C.I V-13.200.122

CULPABILIDAD: (Arteaga Sánchez), consiste en la reprochabilidad personal por el acto antijurídico, condicionada por determinados elementos, con la cual se concreta la pertenencia espiritual del hecho a su autor.

La imputabilidad es un supuesto indispensable de la culpabilidad, y es por ello que a la imputabilidad se le llama “capacidad de culpabilidad”; para ser culpable hay que ser imputable. Solamente las personas imputables en Venezuela, es decir, las personas que hayan alcanzado la edad de 18 años y gocen de perfecta salud mental, pueden ser culpables y serán culpables cuando perpetren un delito determinado que se les pueda reprochar.

ESPECIES DE CULPABILIDAD: son dos el Dolo y la Culpa.

DOLO: La voluntad criminal, constituida por la conciencia de querer y por la conciencia de obrar, traducidas en una conducta externa (acción). El dolo consiste pues, en la voluntad o intención de cometer un acto, sabiendo que es punible con el propósito de violar la ley penal.

El dolo representa la expresión más típica, más completa y más acabada de las formas en que puede presentarse el nexo psicológico entre el autor y su hecho. Así mismo, en nuestra legislación, el dolo se considera como regla general y la forma normal en la realización del hecho, al establecer el código penal venezolano, en su artículo 61 “nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión”

ELEMENTOS DEL DOLO: se distinguen dos elementos de composición del dolo: los elementos intelectuales y los elementos afectivos o emocionales.

Elemento intelectual: está constituido por la previsión, por el conocimiento, la representación del acto típicamente antijurídico, y comprende, ante todo, el conocimiento de los elementos objetivos del delito, de la figura delictiva; así por ejemplo: para que exista delito de hurto es preciso que el sujeto que el sujeto activo sepa que la cosa mueble de la cual se apodera es ajena.

Elemento emocional: volitivo o afectivo del dolo consiste en que no basta para que haya dolo, que el agente se represente un resultado antijurídico determinado, sino que es menester, además, que desee la realización de ese resultado típicamente antijurídico.

CLASES DE DOLO: La primera clasificación coincide con una clasificación de los delitos: delitos de daño y delitos de peligro, habrá dolo de daño y dolo de peligro. De daño cuando el agente tenga la intención de de causar un daño afectivo, material, directo a

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