ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CULPABILIDAD


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  620 Palabras (3 Páginas)  •  369 Visitas

Página 1 de 3

CULPABILIDAD.

• La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.

• ARTÍCULO 48. CONDUCTA CULPABLE. La conducta del agente es culpable si, al realizarla:

I. CONOCIMIENTO DE LA ILICITUD DEL HECHO. Conoce o existen condiciones razonables para que conozca con facilidad la ilicitud penal de la conducta o hecho que comete; o el deber de cuidado que transgrede al conducirse culposamente; y

II. EXIGIBILIDAD DE CONDUCTA CONFORME A DERECHO. Se encuentra en posibilidad razonable de conducirse conforme a Derecho.

ELEMENTOS DE CULPABLIDAD.

Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad:

1. Imputabilidad,

2. Dolo o culpa (formas de culpabilidad) y,

3. La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma.

Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia está exento de responsabilidad criminal.

FORMAS DE CULPABILIDAD

La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intensión, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intensión o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito.

Para ejemplificar tenemos:

Matar a una persona con un disparo de arma de fuego

Atropellar a un peatón y causarle la muerte

Un knock out mortal en el boxeo

En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intensión, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa. En el tercer caso la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la culpabilidad es una situación. Aunque una persona mato a otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los tres casos.

INCULPABILIDAD

La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad; significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho. Esto tiene una relación estrecha con la imputabilidad; así, no puede ser culpable de un delito quien no es imputable.

CAUSAS EXCLUYENTES DE DELITO POR AUSENCIA DE CULPABILIDAD. La conducta es inculpable:

I. ERROR DE PROHIBICIÓN. Cuando se realiza bajo error invencible de prohibición.

Existe error de prohibición cuando hay discrepancia entre el hecho y su representación por el agente, con relación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com