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Culpabilidad


Enviado por   •  8 de Febrero de 2013  •  2.081 Palabras (9 Páginas)  •  365 Visitas

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I N T R O D U C C I O N

Es correctamente señalar que la culpabilidad se señala desde tres momentos históricos, que nace en forma gradual señalando el criterio psicológico de la culpabilidad, el mixto o complejo y terminando con el normativo, trasladando el dolo y la culpa a elemento material.

El dolo y la culpa se ven como dos formas posibles de una conexión psíquica entre el autor y el hecho; donde el delito aparece como el resultado de una doble vinculación material; la relación de causalidad material que da lugar a la antijuricidad y la conexión psíquica que es en que consiste la culpabilidad.

CULPABILIDAD

Se define la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, fundada en que su autor, en la situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse conducido de una manera distinta.

La culpabilidad es un elemento básico del delito y es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el acto delictivo. Donde el nexo es el fenómeno que se da entre dos entes: en la culpabilidad es la relación entre el sujeto y el delito, esto es, el nexo intelectual y emocional entre el sujeto y el delito.

ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD

Los elementos de la culpabilidad desde el punto de vista de la teoría finalista de la acción son:

 La exigibilidad de una conducta conforme a la ley

 La imputabilidad

 La posibilidad concreta de reconocer el carácter ilícito del hecho realizado.

LA EXIGIBILIDAD DE UNA CONDUCTA CONFORME A LA LEY:

Es la posibilidad de autoderminarse conforme a Derecho en el caso concreto. Se admite que el ordenamiento jurídico penal no puede exigir al ciudadano comportamiento heroico.

El juicio de exigibilidad se realiza mediante la comparación de las características personales o circunstanciales del destinatario de la normas y de un modelo idealizado construido mediante la generalización. Cuando de esta comparación se deduzca que al sujeto no le era exigible actuar conforme al mandato normativo, su conducta típica y antijurídica no merecerá reproche penal, y como consecuencia, no se podrá afirmar la existencia de un delito por ausencia de culpabilidad

CAUSA DE INEXIGIBILIDAD: se suelen enumerar el miedo insuperable o el estado de necesidad disculpante

A) Fuerza irresistible: Es la fuerza física o vis absoluta

• Cuando la persona se encuentra bajo una amenaza real e inminente que la obliga a llevar a cabo determinada acción, no le es reprochable el haber obrado de esa manera. El Estado en este caso no le puede exigir a la persona actuar de otra manera.

B) Miedo insuperable:

• Básicamente el miedo insuperable es la ausencia total de representación en si (del sujeto actor) en la acción misma del delito y su proyección en el resultado, a causa de que la persona o el individuo se encuentra en una situación desventajosa por causa del miedo que siente y que es manifiestamente colocado por la persona en la cual se producirá el resultado.

C) Obediencia debida

• La obediencia debida es una eximente de responsabilidad penal, por delitos cometidos con motivo de la ejecución de una orden impartida por un superior jerárquico, que beneficia al subordinado dejando subsistente la sanción penal del superior.

LA IMPUTABILIDAD

Establece la capacidad de conocer lo injusto o inconveniencia para la sociedad, o simplemente, que esta no es apropiada; así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera. Un imputable es capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio penal, y por lo tanto, si se le hallare culpable, se haría acreedor a una pena; si no lo puede comprender, será un inimputable.

La imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad.- Solo será reprochada al sujeto activo cuando se a imputable, teniendo esta postura bastantes adeptos, para considerar la lógica en el campo penal.

La imputabilidad debe analizarse primero a la gente, antes que a su conducto delictuoso tomando en cuenta lo siguiente:

A) ENFERMEDAD MENTAL

• Nuestro Código Penal incluye en un mismo artículo dos supuestos, la anomalía o alteración psíquica y el trastorno mental transitorio. Se considera que tales supuestos constituyen una situación de inimputabilidad para el sujeto

• La alteración psíquica trata sobre trastornos mentales psíquicos u orgánicos en los cuales se encuentra una desorganización profunda de la personalidad, alteraciones del juicio crítico y de la relación con la realidad, trastornos del pensamiento, ideas y construcciones delirantes, así como trastornos sensoriales, en definitiva, estímulos que anulan el equilibrio psíquico y la capacidad de obrar

• la prueba de que el sujeto activo sufre una patología mental grave crónica, es fundamental para apreciar la inimputabilidad del sujeto aunque debido precisamente al carácter crónico de su enfermedad mental se exigirá una condena con medidas de seguridad.

B) TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO

• Patología caracterizada por manifestaciones psíquicas de entidad patológica que emergen en forma de brotes puntuales causando trastornos de corta duración, quedando el sujeto en situación de inimputabilidad para a continuación remitir y desaparecer completamente.

• se encuadran aquellos trastornos del control de los impulsos y otras manifestaciones psicológicas que anulan la imputabilidad temporalmente, tales como el trastorno explosivo aislado, trastornos por consumo de drogas y tóxicos, la piromanía, cleptomanía y el juego patológico o ludopatía, como afecciones que inciden en la conciencia hasta el punto de anularla

• otros fenómenos patológicos como el arrebato o la obcecación, y presentan rasgos paralelos, en ningún momento se llega a anular la capacidad de valoración general del sujeto, sino que más bien es una pérdida momentánea del dominio a consecuencia de la ira o sentimientos afectivos

LA CONCIENCIA DE ANTIJURIDICIDAD

Para que exista culpabilidad es necesario que el sujeto tenga conciencia y conocimiento de la antijuricidad del hecho; basta con que el autor tenga motivos suficientes para saber que el hecho cometido está jurídicamente prohibido y es contrario a las normas más elementales que rigen la convivencia. La conciencia de la antijuridicidad del hecho como elemento en la categoría de la culpabilidad está admitida comúnmente en la doctrina

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