La Culpabilidad
Enviado por MAJOMJAM96 • 7 de Febrero de 2015 • 6.174 Palabras (25 Páginas) • 302 Visitas
INTRODUCCIÓN
La culpabilidad es el conjunto de los presupuestos que fundamentan el reproche personal al autor, por el hecho punible que ha cometido, es ahí donde estudiaremos lo que es la clasificación de la culpabilidad, sus elementos, estructura y formas en que se puede dar la culpa, una concepción de culpabilidad orientada a limitar al poder penal debe surgir a partir de las garantías del principio de la misma, y así poder obtener legitimación, el cual se trata de la culpabilidad por hecho y no por la conducta de vida o por el ánimo, estamos frente a un concepto de culpabilidad que se ubica como categoría del delito luego de lo que es la tipicidad y antijuridicidad.
La culpabilidad se basa en la voluntad humana en donde un individuo que no es libre de elegir no puede reprochársele el acto que cometa ya que no puede ser motivo de reclamación por parte de la sociedad.
Es así que este trabajo tiene como objetivo entender que es la culpabilidad y su importancia que tiene como elemento del delito, ya que la culpabilidad ha tenido un gran desarrollo dentro del derecho penal, en la antigüedad el delito era punible cuando un daño sin importar el contenido volitivo de la acción, sancionaban tanto al inocente como al culpable. Ahora bien en la actualidad la culpabilidad presenta un doble aspecto que es el moral y el jurídico, ya que no solo se puede atender al sentimiento de culpa que surja en un individuo por la comisión de un hecho delictuoso, si no el reproche que la sociedad le haga por ese acto y que le afecta, por lo que la moral viene a complementar de manera importante al derecho en cuanto a este elemento del delito.
CULPABILIDAD
Hoy en día puede afirmarse, tanto en la doctrina como en la legislación penal, que se reconoce como principio general y piedra angular de la teoría del delito, el aserto del “mullum crimen sine culpa”, De acuerdo con este principio, no hay delito sin culpa (culpabilidad) no hay delito por el sólo hecho producido casualmente, es necesario tomar en cuenta la actitud psíquica del autor, el elemento moral que acompaña al hecho exterior, es necesario tomar en cuenta la realización de la voluntad que acompaña al hecho, para determinar si por el hecho realizado se puede realizar un juicio de reproche al sujeto, por ser contrario a las exigencias de la norma.
La culpabilidad consiste en el reproche que se dirige al individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario al deber, por haberse determinado a un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma que le imponía adecuar su conducta a sus prescripciones.
La imputabilidad es un supuesto indispensable de la culpabilidad y es por ello que a la imputabilidad se le llama “capacidad de culpabilidad”; para ser culpable hay que ser imputable.
En Venezuela son imputables los mayores de dieciocho (18) años y que gocen de perfecta salud mental y pueden ser culpables cuando perpetren un delito determinado que se les pueda reprochar
Entre la culpabilidad y la imputabilidad existe una diferencia: todas las personas que hayan alcanzado la edad de dieciocho años y gocen de perfecta salud mental son imputables pero no culpables; sólo serán culpables cuando hayan perpetrado un delito determinado, un acto típicamente antijurídico. En resumen: toda persona culpable tiene necesariamente que ser imputable, pero no toda persona imputable es culpable; tiene para ello que cometer un delito.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA CULPABILIDAD
Existen dos teorías fundamentales para explicarla como elemento del delito, La Teoría Psicológica y la Teoría Normativa.
TEORÍA PSICOLÓGICA: Según ella, la culpabilidad tiene un fundamento puramente psicológico, que se desarrolla de acuerdo con los conceptos de conocimiento y voluntad que dominan al autor del acto en el momento de su ejecución. Existe la culpabilidad penal si el autor del acto lo ejecuta voluntariamente o en forma culposa.
Considera Jiménez de Asua, que quienes aceptan este único fundamento, cometen un error, “la imputabilidad si es psicológica, pero la culpabilidad es valorativa puesto que su contenido es un reproche”.
Sostienen los autores del psicologismo que el carácter de la culpabilidad no varía porque se le asigne un contenido diverso del acto psíquico. Así en el dolo debe haber conciencia de culpabilidad o solamente la referencia de la conciencia y de la voluntad; y en la culpa, la norma de la precaución o la prudencia.
TEORÍA NORMATIVA: Es la que sustituye la teoría psicológica, los autores alemanes se han esforzado en estructurar el concepto de la culpabilidad. Ya no es puro hecho psicológico de conocimiento y voluntad, sino que es un proceso de ese carácter pero anormal, por ser atribuible a una motivación reprochable del autor.
El proceso de motivación que conduce al autor de la situación psicológica de culpabilidad (dolo y culpa) es reprochable si las circunstancias internas y externas acompañantes de su acción delictiva, demuestran que a dicho autor le sea exigible otro comportamiento psíquico del que ha observado. Así aparecen dominando el campo de la culpabilidad los conceptos de reprochabilidad y de su presupuesto, la exigibilidad.
En esta teoría, la esencia de la culpabilidad está: “en la posibilidad de haber obrado de distinta manera en el caso judicial”. Para el normativismo, comprende mucho más que lo exigido por el psicologismo, ya que fuera del dolo o la culpa, abarca todo lo necesario para considerar como normal o anormal el proceso de motivación que condujo al autor a la situación de dolo o de culpa. Se incluye el carácter y los motivos del autor.
Esto en cuanto a su estructura, porque en cuanto a la función de la culpabilidad, el psicologismo le atribuye la de ser sólo un elemento subjetivo de la responsabilidad, pero la normativa le agrega la medida de la responsabilidad, comprendiendo así el fundamento y la medida de la misma. Por esto la pena debe ser medida según la gravedad de la culpabilidad y esta gravedad depende del carácter y los motivos del autor del acto.
ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
a) La imputabilidad
b) El dolo
c) La culpa
d) La preterintencion y la concausa.
e) La normalidad del acto volitivo
LA IMPUTABILIDAD
Para que pueda realizarse el juicio de reproche o de culpabilidad por el hecho cometido, el primer elemento requerido es la imputabilidad no pudiendo considerarse culpable al incapaz o inimputable.
Imputabilidad significa etimológicamente atribuir, posibilidad
...