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CULPABILIDAD


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2012  •  9.602 Palabras (39 Páginas)  •  2.225 Visitas

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CAPITULO I

I. ANTECEDENTES DE LA CULPABILIDAD

1.1 SISTEMA CAUSALISTA.

Este sistema se lo debemos al jurista alemán Franz Von Liszt que recoge las ideas de la escuela clásica y positivista y aplicando el método naturalístico, boga a fines del siglo XIX, se avoca al estudio del Código Alemán de 1871, para desprender de dicho Código la estructura del delito, naciendo así la dogmática jurídico penal, es decir el conocimiento del delito a través del dogma, de la ley.

La Dogmática Jurídico Penal utiliza fundamentalmente la distinción entre el aspecto externo (objetivo) y el aspecto interno (subjetivo) del delito.

La teoría clásica presenta los siguientes elementos: la acción, la tipicidad, la antijuricidad; y la parte subjetiva corresponde a la culpabilidad, con sus especies o elementos, dolo y culpa.

Liszt se apoya en las ciencias naturales y las aplica a la Teoría del Delito. La acción es le primer elemento externo: la acción aparece como lo sustantivo, las demás características como simples adjetivaciones. Este elemento se entiende como una causa que altera el mundo exterior por una conducta corporal voluntaria.

1.1.1 Teoría psicológica de la culpabilidad

Franz Von Liszt, quien fundamento el casualismo naturalista, inspirado en le positivismo del siglo XXI, da origen a esta teoría. Esta doctrina domino el pensamiento jurídico penal durante el siglo antepasado y el primer cuarto del pasado siglo. Lizst en su obra de derecho Penal Alemán, deja reducida la acción a un proceso causal, creado por un impulso voluntario, y la representación de su contenido no es un problema de la acción sino de la culpabilidad. Para este autor la acción se agota con el dolo y la culpa. Define a este jurista a la culpabilidad como responsabilidad por el resultado causado mediante un movimiento corporal voluntario. La imputabilidad es para esta doctrina el presupuesto de la culpabilidad.

La teoría psicológica enfrento dos grandes problemas:

Por una parte tenía grandes problemas para configurar un concepto general de culpabilidad, que englobara tanto el dolo como la culpa, sobre todo la culpa inconsciente. Por otra parte, esta teoría resulta insuficiente para explicar el estado de necesidad, cuando se excluye la responsabilidad, ya que no podía graduar la responsabilidad, a titulo doloso o culposo.

1.1.2 Teoría de normativista de la culpabilidad

Esta posición doctrinaria, iniciada por Reinhard Franky seguida por Goldschidt, Frudental, Mezger y Welzel, concibe la culpabilidad como un juicio de reproche. Es el sólo el juicio según le cual una determinada conducta (antijurídica) a causa de cierta situación de hecho dada, es reprochable. “Culpabilidad” en sentido estricto es solamente la reprochabilidad, o sea la calidad especifica de disvalor en la voluntad de acción.

La culpabilidad no constituye, en su esencia, una simple relación psicológica, sino una valoración de reprochabilidad fundada en la exigibilidad de la conducta dada por la Ley.

El sujeto al actuar contrariamente a lo ordenado por la Ley, le era exigible una conducta distinta a la realizada; de ahí que el acto punible le sea reprochado. Es decir el autor obro como lo hizo, pudiendo haberlo hecho de otro modo y por los tanto, es reprochable esa voluntad no conforme a la norma como debía y hubiera podido ser. Por eso apara esta concepción, e juicio de reproche (culpabilidad) se funda en la exigibilidad de la conducta ordenada por la Ley.

El dolo y la culpa, que en la doctrina tradicional se consideran formas de culpabilidad, en el normativismo se reducen a ser simples manifestaciones de una conducta gravada por el juicio de reproche, funcionando ya como presupuesto o como elementos del mismo.

1.1.3 La acción

Se compone de un movimiento corporal (conducta) el cual produce una modificación del mundo externo (resultado) Ambos deben estar unidos por una relación de causalidad, de modo que la conducta es causa del efecto, la cual no contiene elementos subjetivos, ni de valoración.

El concepto causal de acción esta en el mundo exterior que nuestros sentidos pueden percibir y la voluntad del individuo no esta contenida en la acción como parte integrante de ella, sino que la acción para ser tal, requiere meramente de voluntariedad que es diferente a la voluntad.

Hans Welsen manifiesta: la voluntad es voluntad de algo concreto; cuando queremos, queremos algo. En tanto que voluntariedad es querer cualquier cosa, un querer simple, llano, no concreto.

1.1.3.1 Elementos del acto o acción son:

Manifestación de la voluntad, que consiste en la inervación voluntaria del cuerpo humano que se traduce en un movimiento corporal, o en su inactividad (cuando nos hallamos frente a una omisión)

Un resultado que es la mutación en el mundo externo, causado por la manifestación de la voluntad, o la no mutación de ese mundo exterior por la acción esperada y que el sujeto no realiza.

Un nexo causal, que radica en que el acto, acción o conducta ejecutada por el sujeto, produzca un resultado previsto en la ley, de tal manera que entre uno y otro exista una relación de causa efecto.

1.1.3 Ausencia del Acto o Acción.

El aspecto negativo de la acción se presenta cuando falta cualquiera de sus subelementos: ausencia de conducta, inexistencia del resultado y falta de la acción causal entre la acción u omisión integrantes de la conducta, y el resultado material considerado.

1.1.4 Tipicidad

Esta es la descripción externa de la acción sin contenido normativo elemento subjetivo, su relación con la antijuricidad se fijo como indicio. La tipicidad resulta una característica objetiva sin valoración o subjetividad. Lo que interesa constatar es el resultado producido por la acción y la relación de causalidad. La tipicidad es descriptiva y objetiva.

El tipo es la descripción de una conducta como delictiva, pero si se busca conocer si una conducta es contraria a la norma, ello constituye una función valorativa que corresponde a la antijuricidad, que excede al marco de la tipicidad; más aún si tal conducta la pretendemos atribuir a un sujeto para reprochársela, esto correspondería a la culpabilidad. La tipicidad debe de separarse de la culpabilidad, pues la tipicidad del acto no se hace referencia la dolo o a la culpa.

1.1.5 Antijuridicidad

Provisionalmente puede decirse que es contrario al Derecho. Por lo tanto no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que necesita que sea antijurídico, contrario al derecho.

Es un juicio

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