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CONCEPCION NORMATIVA DE LA CULPABILIDAD.


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2011  •  2.856 Palabras (12 Páginas)  •  1.628 Visitas

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CONCEPCION NORMATIVA DE LA CULPABILIDAD.

Frank en su monografía sobre la estructura del concepto de culpabilidad, por primera vez califica la culpabilidad como reprochabilidad y considera como presupuesto a la imputabilidad del dolo o de la culpa y el estado de normalidad de las circunstancias bajo las que las el autor obra o actúa si esto faltara existe una causa de exclusión de la culpabilidad.

Señala el mismo autor que excepcionalmente no existirá culpabilidad a pesar de existir imputabilidad y motivación incorrecta (dolo o culpa), si concurre una causa de exculpación o exclusión de la culpabilidad, como sería el estado de necesidad

CAUSAS DE EXCLUSION DEL DELITO.

Artículo 22 del código penal del estado de Guerrero.

I.- La actividad o inactividad del agente sean involuntarias;

II.- Falte alguno de los elementos del tipo penal de que se trate;

III.- Se repela una agresión actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad racional de la defensa empleada y no medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defienda.

Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de

causar un daño a quien, a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias o a los de cualquier otra persona que tenga la obligación de defender, o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en algunos de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión;

IV.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro grave, actual o inminente, no ocasionado dolosa o culposamente por el agente, que no tuviere el deber jurídico de afrontar, lesionando otro bien de igual o menor valor que el salvaguardado;

De la misma forma el código penal del estado en su Artículo 60 B.-, establece otro ejemplo de exclusión y cuyo contenido a continuación se transcribe: No se aplicará pena a quién por culpa en el manejo de vehículos de motor en que viaje en unión de su cónyuge, concubina, hijos, padres o hermanos, ocasione lesiones u homicidio a alguno o algunos de éstos, siempre y cuando el conductor no se hubiera encontrado en el momento de ocurrir el acto en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes y otras substancias que produzcan efectos similares.

El concepto del dominio sobre el hecho viene Hegler, quien no obstante, lo concibe como la totalidad de los presupuestos psicológicos de la culpabilidad. Sin embargo Frank declara como superfluo o aun peligroso el concepto de las “causas de exculpación o de exclusión de la culpabilidad” y no solamente mantiene este punto de vista si no que introduce el fin en la definición de la culpabilidad la que se define como irreprochabilidad de una conducta antijurídica según libertad, fin y significado conocido o cognoscible.

James Goldschmidt intenta reducir la incorrección de la motivación en el caso de su normalidad a la infracción de una norma de deber y le atribuye de lege feranda a la motivación anormal junto con el estado de necesidad y el exceso excusable en la legítima defensa.

Freudenthal afirma que la exigibilidad es ya es de lege lata requisito general de la culpabilidad, aun en relación al dolo.

La tendencia de Frank hacia la verdad ha puesto constantemente los problemas a solucionar por la doctrina de la concepción normativa de la culpabilidad en los tres siguientes casos

1.- ¿Que quiere decir característica de la normatividad de la culpabilidad? ¿Es reprochabilidad contrariedad al deber o exigibilidad y encuentra su fundamento en la totalidad del supuesto de hecho psíquico o solo en el “tercer elemento de la culpabilidad”, esto es, la “motivación normal”, o en el “dominio sobre el hecho”, concluyendo con la imputabilidad mas “motivación normal”?

2.- este “tercer” elemento ¿es característica positiva o es la “motivación anormal” una característica negativa de la culpabilidad, o una causa de disculpa. Estas causas se encuentran tipificadas en el artículo 22 antes transcrito

3.- la culpabilidad es pasible de ser graduada, y es por un lado, el fin, un elemento de la culpabilidad y por otro aunque la culpabilidad no sea un vicio del carácter, es este un factor determinante de la graduación de la culpabilidad

Frank fue el primero que caracterizo la culpabilidad como reprochabilidad, “moderna doctrina de la culpabilidad” no obstante que la “motivación normal” como la base psíquica de la reprochabilidad, de la característica normativa de la culpabilidad, esta debe ser una vinculación normativa del hecho psíquico. La característica normativa de la culpabilidad del juicio del desvalor esto es la “relación mondal” en la que el estado anímico (motivación), esta frente a la escala de valores aplicada y ella la relación mondal llega a ser, por la admisión del carácter absoluto de esta escala, una calidad de motivación. Beling considera al estado de necesidad como causas de exclusión de la pena y considera que la escala que mide el valor o el desvalor de la motivación está constituida por las mismas normas del derecho, el reconocimiento de la característica normativa de la culpabilidad significaría la introducción de una culpabilidad ética.

Al derecho le resulta completamente indiferente las cusas motivos para que el hombre cumpla con sus deberes jurídicos exteriores. La norma de beber que manda al particular para que este se motive por las representaciones de valor jurídicas no se aspiran a una pureza interior de los sentimientos esto se refiere a la voluntad de actuación, en este sentido el motivo de deber resulte eficaz a menos que el particular este ya decidido por otras razones a una conducta conforme al derecho. Hirschberg “el derecho pide su reconocimiento solo en caso de que el proceso normal de motivación lleve al autor a una conducta antijurídica, y pide que se le reconozca a cualquier precio, pide la victoria del motivo de la obediencia al derecho sobre todos los otros motivos, esto es, el principado del motivo de la obediencia al derecho” la norma debe ser una norma de lucha la norma solo es observada si el motivo de deber se ha mantenido contra los motivos que se le han opuesto, y solo se ha violado si ha sucumbido. Pero este sucumbe solamente cuando se ha realizado una actualización de voluntad contraria al deber dirigida hacia un resultado antijurídico, por consiguiente puede existir una “legalidad inmoral” pero no una “legalidad culpable

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