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Culpabilidad


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  7.249 Palabras (29 Páginas)  •  252 Visitas

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CULPABILIDAD

Es la posibilidad de reprochar el injusto al autor. En la culpabilidad hacemos un juicio de reproche, decimos que el autor realizó un injusto; realizó una conducta que está desvalorada en el Código Penal y que es antijurídica porque no está permitida, ahora, cuando tenemos que decidir si esta conducta se la podemos reprochar, ponerle una pena, ponerla a cargo, a esto le llamamos juicio de culpabilidad.

Esta posibilidad de reprochar está afirmada en base a un juicio de valor, y este juicio va a estar hecho en base a todas las circunstancias de la situación del injusto. Vamos a tomar al hombre y veremos si se lo puede reprochar, o sea, ¿pudo dejar de hacer lo que hizo?, ¿tuvo la libertad suficiente como para decir no, no quiero delinquir?, o estuvo constreñido a una forma determinada por incapacidad física, porque era demente, porque tiene una psicosis delirante, porque era psicópata, o porque actuó bajo error o coacción, o porque está empujado por esas urgencias sociales que son circunstancias que le restan libertad a su autodeterminación. Esto es lo que sería el juicio de culpabilidad.

CARACTERÍSTICAS DE LA CULPABILIDAD.

.- Esencialmente graduable: cuando mayor sea el esfuerzo que el sujeto debió hacer para no delinquir, menor será el grado de culpa.

.- Normativa: porque estamos valorando si le podemos y en qué medida, reprochar el injusto al autor, es decir, hacer el juicio de valor.

Este juicio se presenta en dos principios esenciales como son los siguientes:

1- Determinar si el sujeto pudo hacer algo distinto, si no pudo, no habría culpabilidad

2- Si pudo haber hecho algo distinto, le era exigible.

La exigibilidad está dentro de los pilares de la culpabilidad, a la persona se le reprocha el injusto cuando él pudo hacer lo contrario, o sea cuando tuvo ese margen de autodeterminación o de libertad interna donde pudo pensar “esto no lo hago porque está mal”.

El estado de necesidad inculpante es aquel que elimina la culpabilidad determinando la exigibilidad del injusto. Ejemplo: el amante sorprendido por el marido engañado, mientras el amante está con la mujer adúltera en el lecho conyugal, llega el marido y los encuentra en esa situación, entonces el marido saca un arma y quiere matar a los dos; el amante ¿se tiene que dejar matar? O se puede defender legítimamente. Habría que analizar los requisitos de legítima defensa: ¿hay agresión ilegítima?; racionalidad del medio empleado: o sea, el amante, cuando lo quieren matar, saca el revolver que tiene debajo de la almohada y dice yo te mato antes: hay proporcionalidad; falta de provocación suficiente: aquí el amante ha sido más que provocador.

El amante no le podría decir al estado, al juez, mire, y cuando lo maté al marido, ya estaba próximo a apretar el gatillo y me defendí legítimamente, porque el juez le dirá, señor usted fue el provocador, por lo tanto no hay legítima defensa.

Cabe preguntarse, para reprocharle ¿pudo haber hecho otra cosa? Si en lugar de haber matado al marido se podría haber dejado matar. Si bien al estado no le interesa que el amante mate, no fomenta ni siquiera lo permite, no tiene más remedio que aceptar, porque al amante no le era exigible dejarse matar, él tuvo la libertad de hacerlo, pero no le era exigible.

Para que haya reprochabilidad, se tienen que dar dos variantes: que pueda haber hecho otra cosa de la que hizo y que le fuera exigible.

En este caso, si el amante dispara contra el marido, es porque está en una situación de coacción tal, de estado de necesidad tal, que no puede hacer otra cosa; si podía huir, tenía que huir, pero, como está acorralado, no puede hacer otra cosa más que matar, eso es vida contra vida, los bienes equivalentes, había un estado de necesidad inculpante, estado de necesidad que elimina la culpabilidad. El amante habría hecho un injusto, lo del amante es una conducta típica y antijurídica. Pero no obstante, es injusto, es una conducta que dará lugar a indemnización, sanciones civiles, administrativas, de todo orden y por lo tanto admite la legítima defensa por parte del marido.

Ese injusto no se le podrá reprochar al autor, porque no habrá culpabilidad, porque no se le puede exigir que haya dejado matar bajo un estado de necesidad inculpante.

DIFERENCIA ENTRE JUSTIFICACIÓN E INCULPABILIDAD.

La justificación son razones, motivos, causa, como la legítima defensa, etc. En las cuales el estado da permisos y los da, no obstante que el estado no quiere que nadie mate a nadie, para evitar situaciones que van contra el mismo orden jurídico.

En la inculpabilidad el estado no da ningún permiso, simplemente el estado no tiene otro remedio que aceptar que no resulta exigible al autor del injusto que se haya comportado en esa situación de forma distinta.

CULPABILIDAD POR EL HECHO CULPABILIDAD DE AUTOR

• Adopta la teoría de la retribución.

• La culpabilidad supone el ejercicio inadecuado del libre albedrío, porque el sujeto opto por violar la norma.

• El juicio de reproche se limita a considerar la actitud del autor con relación al comportamiento ilícito cometido. • Puntos de vista preventivo-especiales.

• La culpabilidad es sustituida por la idea de peligrosidad del autor.

• El juicio de reproche no se refiere solo a lo que el sujeto hizo, pues se sostiene que el delito no es más que un síntoma de personalidad.

La discusión entre partidarios y críticos del libre albedrío no puede ser resuelta sino en el plano de la política criminal, en el que prevalece el criterio de que su sistema punitivo debe estar basado en la culpabilidad por el hecho, por ser el único compatible con la idea del estado de derecho.

TEORÍA DEL DELITO PRESUPUESTOS OBJETIVOS (EXTERNOS)

PRESUPUESTOS SUBJETIVOS (INTERNOS)

La culpabilidad era la relación psicológica que había entre la conducta y el resultado en tanto que la culpabilidad trataba la relación psíquica. El conjunto de esta relación con la relación física, esta última tratada con el injusto, daba por resultado el delito.

La culpabilidad entendida como relación psíquica da lugar a la llamada teoría psicológica de la culpabilidad. Dentro de ésta la culpabilidad no es más que una descripción de algo, de una relación psicológica.

El concepto de culpabilidad Como relación psicológica no sirve para explicar la culpa inconsciente.

ESTRUCTURA DE LA CULPABILIDAD

El principio de culpabilidad, se descompone en 2 niveles:

1. “nullum crimen sine culpa” no puede haber delito si al menos no es culposo.

2. condición de irreprochabilidad. No hay pena si la conducta no le es reprochable al autor.

PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS

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