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Culpabilidad Y Dolo


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  2.493 Palabras (10 Páginas)  •  321 Visitas

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La Culpabilidad: Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. La imputabilidad es un supuesto indispensable de la culpabilidad, y es por ello que a la imputabilidad se le llama “capacidad de culpabilidad” o “capacidad de imputabilidad”; es decir, debe existir la imputabilidad para que pueda haber imputabilidad. Para ser culpable hay que ser imputable. Solamente las personas imputables en Venezuela, es decir., las personas que hayan alcanzado la edad de 18 años y gocen de perfecta salud mental, pueden ser culpables, y serán culpables cuando perpetren un delito determi¬nado que se les pueda reprochar, es decir, que se le puede imputar la conducta de un individuo mediante un juicio de reproche.

Teorías: la culpabilidad posee dos teorías fundamentales, las cuales son La Teoría Psicológica y La Teoría Normativa. Ellas tratan de explicar la culpabilidad como elemento del delito.

La Teoría Psicológica.- Según ella, la culpabilidad tiene un fundamento psicológico, que se desarrolla de acuerdo con el concepto de conocimiento y voluntad que domina al autor del acto en el momento de su ejecución. Relación subjetiva, psicológica entre el autor y el acto típicamente antijurídico.

Según Jiménez de Azúa: Dice, que la Imputabilidad “SI” es Psicológica, pero que la Culpabilidad es Valorativa, puesto que su contenido es un Reproche.

Según Von Listz, Define la culpabilidad como: “relación subjetiva, psicológica, entre el autor y el acto típicamente antijurídico”.

La Teoría Normativa.- Ha sido la sustituta de la Teoría Psicológica. Ya no es puro hecho psicológico de conocimiento y voluntad, sino que es un proceso de ese carácter, pero anormal, por ser atribuible a una motivación re¬prochable del autor. Hay más que conciencia y voluntad.

La esencia de esta Teoría es: La posibilidad de haber obrado de otra manera o de diferente manera. Se incluyen las razones, los motivos y el carácter que tuvo el autor para cometer el acto, (le agrega la medida de la responsabilidad). Por esto, la pena debe ser medida según la gravedad de la culpabilidad, y esta gravedad depende del carácter y los motivos del autor del acto.

Juicio de reproche: Es la valoración que se hace en el individuo que cometió un hecho ilícito y su correspondiente acción. En el juicio de reproche se individualiza la pena, es decir, se vincula al hecho injusto con su autor. El juicio de reproche pertenece a la Teoría del delito, e ingresa en las valoraciones de la culpabilidad.

Elementos de la culpabilidad: La culpabilidad está estructura por tres elementos que se tienen que dar simultáneamente para que el sujeto sea culpable:

1. La imputabilidad: capacidad de conocer lo injusto del actuar, así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera.

2. La conciencia de antijuridicidad: posibilidad de comprender lo injusto del acto concreto.

3. La exigibilidad de actuar de forma diferente: posibilidad de autodeterminarse conforme al Derecho en el caso concreto.

Dolo: el dolo se produce un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio y con representación del resultado que se quiere o ratifica, es decir, es entender y querer lo que se está realizando.

Clases de dolo.

1. Dolo directo de primer grado: se produce cuando el agente realiza la conducta ilícita personalmente y sin ningún intermediario. El sujeto persigue la realización del hecho delictivo. Quiere la realización de ese hecho delictivo y es indiferente que el sujeto prevea el resultado como posible o como seguro. Ejemplo: Un sujeto quiere matar y mata, dispara. Que se consiga o no es intrascendente a efectos del dolo del sujeto.

2. Dolo directo de segundo grado o dolo de consecuencias necesarias: podemos no desear un resultado, pero si lo que queremos se liga a otro efecto, que nos representemos como inevitable unido a nuestro deseo, al realizar este tenemos que acatar las otras consecuencias luctuosas que entran así en nuestra intención. Por eso, el dolo de consecuencias necesarias no es un dolo eventual. Un ejemplo puede aclararlo: un anarquista quiere dar muerte a un monarca detestable, que siempre viaja con su secretario particular. La bomba, de gran calibre, va a destruir el automóvil en que van el monarca, su secretario y su chofer. La muerte de los dos últimos, que el anarquista no desea, es absolutamente necesaria para el homicidio del monarca. Por eso pueden imputarse estas dos muertes, no deseadas, pero necesarias para la producción de la querida por el que lanza la bomba.

3. Dolo eventual: se produce cuando el sujeto se representa la posibilidad de un resultado que no desea, pero cuya producción ratifica en última instancia, es decir, se le representa el resultado lesivo o dañoso y no le importa sigue actuando igual. Un ejemplo, una persona por una emergencia se desplaza a gran velocidad en su vehículo para agarrar un avión, ésta está consciente de los sucesos como accidentes o arrollamientos que puedan pasar en el camino pero igual sigue a gran velocidad hasta que desafortunadamente atropella a alguien.

Elementos del dolo.

1. Elemento intelectual o cognoscitivo: para actuar dolosamente, el sujeto debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos que conforman el hecho típico (p. ej., en el caso del homicidio doloso debe saber que mata a otra persona; en el hurto, que sustrae cosas ajenas sin el consentimiento de su dueño, etc.). Ese conocimiento constituye un requisito previo a la voluntad (no puede querer hacer algo si no se sabe primero qué se va a hacer). Pero no es necesario que el sujeto antes de actuar realice una reflexión sobre su futura acción, basta con que reconozca que en la situación concurren los elementos objetivos descritos en el tipo. Por otro lado, no es imprescindible que el sujeto tenga un conocimiento exacto de cada uno de los elementos típicos, sino que es suficiente con que posea un conocimiento aproximado de la significación social o jurídica de los elementos del tipo (valoración paralela en la esfera del profano). P. ej., en el caso del hurto, no es necesario que el sujeto conozca exactamente el significado del concepto de “cosa mueble ajena”; basta con que sea consciente de que está sustrayendo (“quitando”) un objeto a su dueño.

2. Elemento volitivo: para actuar dolosamente no es suficiente con el conocimiento de los elementos del hecho típico, es preciso querer realizarlo. Es la concurrencia de esa voluntad lo que fundamenta el mayor desvalor de acción del tipo de injusto doloso frente al imprudente: quien actúa con

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